Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001-23-33-000-2017-00592-01 (1089-2025) Demandante: José Gilberto Martínez Guzmán Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación1 Tema: Prueba de oficio AUTO Asunto Se pronuncia el despacho sobre una prueba de oficio que considera necesaria decretar para el estudio del presente asunto. 1.
Antecedentes 1.1. De la demanda 1. José Gilberto Martínez Guzmán presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo2 en orden a que se declarara la nulidad de: i) las resoluciones 2358 y 2363 a 2372 del 29 de julio de 2017, mediante las cuales se dispuso la restructuración y reorganización de la Fiscalía General de la Nación; ii) el oficio 16 del 30 de junio de 2017 con el cual se informó de la supresión del cargo que ocupaba el demandante; y iii) el oficio con radicado 20173000026241 del 12 de septiembre de 2017 que, según el demandante, no definió un recurso de reposición incoado contra la supresión del cargo al señalar que se trata de un acto de ejecución. 2.
En consecuencia y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó: i) el reintegro sin solución de continuidad al cargo de Fiscal Trece Delegado de Justicia y Paz, ante el Tribunal Superior de Montería; ii) el pago de los salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos devengados desde la desvinculación hasta el momento del reintegro; iii) el pago de los intereses moratorios por el pago tardío de las cesantías al momento del retiro; iv) el pago de los intereses moratorios por concepto de tres periodos completos de vacaciones y cuatro meses adicionales del 1 En adelante FGN. 2 En adelante CPACA.
Radicado: 23001-23-33-000-2017-00592-01 (1089-2025) Demandante: José Gilberto Martínez Guzmán 2 año 2017; v) el pago de perjuicios inmateriales y morales sufridos por su familia con ocasión de la desvinculación; y v) la indexación de la condena a que hubiere lugar. 1.2. Trámite del proceso 3. El Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia de primera instancia el 23 de septiembre de 2024 en la cual negó las pretensiones de la demanda. 4.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión el 19 de noviembre de 2024, el cual fue concedido por el a quo mediante auto del 4 de abril de 2025. 5. Este despacho profirió auto admisorio del recurso de apelación el 20 de mayo de 20253 y en este se dispuso que «dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, pasar el expediente al despacho para proferir sentencia, salvo que las partes soliciten pruebas, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.» 2.
Consideraciones 2.1. De las pruebas de oficio 6. Sería del caso proferir fallo de segunda instancia, de no ser porque revisado el expediente este despacho encuentra necesario decretar como prueba de oficio el estudio técnico denominado «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE», al que hace referencia el Tribunal Administrativo de Córdoba en sentencia de primera instancia del 23 de septiembre de 2024, de la siguiente manera: «Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca que en respuesta dada por la demandada en el Oficio No. STH-30100, se sostiene que los actos demandados se sustentaron con el Documento Técnico “ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE” (ver folios 89 y 90 del archivo 03ExpedienteDigitalizadoCuaderno3.pdf del expediente digital), el cual ha sido objeto de estudio por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, concluyéndose que este sirvió como fundamento tanto para el Decreto Ley 898 de 2017, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, así como para la expedición de la Resolución 2358 de 2017, ya que estos hacen parte de la misma actuación administrativa tendiente a modificar la planta de la FGN de acuerdo a las necesidades del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera para la entidad.
Así las cosas, la supresión del cargo que ostentaba el actor contaba con la motivación técnica que exige la ley, y el fiscal general tenía la competencia legal para expedirlos.» 3 Samai índice 4. Radicado: 23001-23-33-000-2017-00592-01 (1089-2025) Demandante: José Gilberto Martínez Guzmán 3 7. Ahora bien, se advierte que el artículo 213 del CPACA prevé el decreto de las pruebas de oficio en los siguientes términos: «[…] En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete […]». 8.
De conformidad con la normativa transcrita, se advierte que el juez como director del proceso está facultado para decretar y practicar pruebas, inclusive de oficio, siempre que las considere necesarias para el esclarecimiento de la litis. 9. Al respecto, este despacho encuentra que el estudio técnico «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» [sic], al que hace referencia el Tribunal Administrativo de Córdoba en la sentencia de primera instancia resulta necesario para estudiar el asunto en esta instancia, por tal razón y comoquiera que ese documento cumple con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia se decretará como prueba de oficio. 10.
En atención de ello, se requerirá a la entidad demandada para aporte el mencionado estudio técnico dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia. 11. Una vez allegado el documento señalado, por secretaría se correrá traslado de aquel, de conformidad con lo señalado en el artículo 110 del CGP. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Primero. Decretar como prueba de oficio el estudio técnico denominado «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» [sic].
Segundo. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue con destino a este proceso el documento correspondiente al estudio técnico denominado Radicado: 23001-23-33-000-2017-00592-01 (1089-2025) Demandante: José Gilberto Martínez Guzmán 4 «ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA DE LA GENTE, PARA LA GENTE Y POR LA GENTE» [sic].
Tercero. Una vez allegado el documento solicitado, por Secretaría correr traslado de esta prueba de conformidad con el artículo 110 del CGP. Cuarto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Quinto. Dejar las constancias correspondientes en la plataforma digital Samai. Quinto. Surtida la actuación anterior, regresar el expediente al despacho para proveer lo de su competencia. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. PACP