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11001031500020230624800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-10

Radicación interna: 9711 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Julian Eduardo Aragon Franco Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Julián Eduardo Aragón Franco y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06248-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06248-00 Demandantes: JULIÁN EDUARDO ARAGÓN FRANCO Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO AUTO ADMISORIO Los señores Julián Eduardo Aragón Franco y Yinna Carolina Bohórquez Gil, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija menor Guadalupe Aragón Bohórquez1, así como Víctor Manuel Aragón Mondragón, Flor Veneranda Franco de Aragón, Víctor Hugo Aragón Franco, María Angélica Aragón Franco, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela2 contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, con ocasión de las providencias dictadas el 28 de marzo de 2023 y el 4 de agosto de 2021 por las mencionadas autoridades judiciales, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa que promovieron contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional con radicado 11001- 33- 36-037-2019-00370-00/01.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por Julián Eduardo Aragón Franco y Yinna Carolina Bohórquez Gil, en nombre propio y en representación de su hija menor Guadalupe Aragón Bohórquez, así como por Víctor Manuel Aragón 1 Según Registro Civil de Nacimiento NUIP 1.016.919.893. 2 Mediante escrito radicado el 10 de octubre de 2023.

Demandante: Julián Eduardo Aragón Franco y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06248-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mondragón, Flor Veneranda Franco de Aragón, Víctor Hugo Aragón Franco, María Angélica Aragón Franco.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al juez Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo.

Cuarto: Solicítese al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que allegue vía electrónica el expediente con radicado 11001-33-36- 037-2019-00370-00/01, el cual corresponde al medio de control promovido por el señor Julián Eduardo Aragón Franco y otros. Quinto: Deniégase la prueba solicitada por la parte actora relativa a «los informes sobre el accidente sufrido por la aeronave helicóptero », comoquiera que no se observa necesaria para resolver la presente acción, en la medida que tendrán valor probatorio los documentos obrantes en el expediente requerido.

Sexto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Séptimo: Reconócese personería al abogado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren como apoderado judicial de los tutelantes, conforme con los poderes anexados con la acción de tutela. Octavo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Noveno: Por Secretaría, corríjase en SAMAI la autoridad judicial demandada, toda vez que aparece la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero es la Subsección C.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”