Micelio
11001031500020250405100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-01

Radicación interna: 6267 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Josleydy Villamizar Villamizar Agente Oficioso John Javier Villamizar Villamizar·Demandado: Nueva Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04051-00 Demandante: Josleydy Villamizar Villamizar como agente oficiosa de John Javier Villamizar Villamizar 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04051-00 Demandante: JOSLEYDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR COMO AGENTE OFICIOSA DE JOHN JAVIER VILLAMIZAR VILLAMIZAR Demandado: NUEVA EPS Y OTROS AUTO – VINCULA En auto del 3 de julio de 2025 se admitió la acción de tutela y se dictó medida provisional, en el sentido de ordenar a la Nueva EPS que suministre el servicio de enfermería domiciliaria al paciente John Javier Villamizar Villamizar hasta tanto se adopte el fallo de tutela de primera instancia en el radicado de la referencia. Ello, con fundamento en la sentencia SU-508 de 2020, reiterada en la sentencia T-268 de 2023, según la cual, resulta procedente ordenar el suministro del servicio de enfermaría, aun cuando no exista la orden médica que ordene el suministro de servicios e insumos incluidos en el Plan Básico de Salud, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: «i) ordene el suministro del servicio o tecnología en salud incluidos en el PBS con base en la evidente necesidad del mismo -hecho notorio-, siempre que se condicione a la posterior ratificación del profesional tratante y, ii) en ausencia de la mencionada evidencia, pero frente a un indicio razonable de afectación a la salud, ordene a la entidad promotora de salud respectiva que disponga lo necesario para que sus profesionales adscritos, con el conocimiento de la situación del paciente, emitan un concepto en el que determinen si un medicamento, servicio o procedimiento es requerido a fin de que sea eventualmente provisto».

Surtidas las notificaciones del auto, pasó a despacho el expediente de tutela con el informe rendido por el Hospital Universitario Méderi, en el que comunicó que la IPS Goleman es la entidad prestadora de salud del señor John Javier Villamizar Villamizar. Además, el Despacho observa que la Nueva EPS no dio no presentó informe sobre los hechos que originaron la acción constitucional ni el cumplimiento de la medida cautelar.

Sumado a lo anterior, el 10 de julio de 2025 la agente oficiosa del accionante informó que actualmente el señor Villamizar Villamizar se encuentra hospitalizado en el Instituto Colombiano de Cancerología y la institución médica exige acompañamiento permanente al paciente, por lo que requiere ayuda urgente para su cuidado, porque no tiene los medios económicos para permanecer en la institución médica, pues viven fuera de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04051-00 Demandante: Josleydy Villamizar Villamizar como agente oficiosa de John Javier Villamizar Villamizar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bajo el anterior contexto, el Despacho encuentra necesario adoptar las siguientes decisiones: (i) Vincular a la IPS Goleman, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presente informe, con fundamento en el concepto de sus profesionales adscritos, que tengan conocimiento de la situación del paciente, en el que determinen si el servicio de enfermería domiciliaria es requerido para la atención del señor Villamizar Villamizar y para que se pronuncie respecto de los hechos objeto de tutela y de ser el caso remita las pruebas pertinentes que pretenda hacer valer en el trámite de la referencia. (ii) Vincular al Instituto Colombiano de Cancerología a fin de que informe el estado actual del señor John Javier Villamizar Villamizar, los servicios que le está presenta y si requiere acompañamiento permanente por algún familiar.

(iii) En razón a la urgencia del caso y en línea con la medida cautelar ya decretada, el despacho sustanciador dictará medida cautelar complementaria y de oficio, mientras se surte el trámite de la acción de tutela, por lo que se ordenará a la Nueva EPS que suministre viáticos a la señora Josleydy Villamizar Villamizar, agente oficiosa del señor Jhon Villamizar, consistentes en transporte intermunicipal y para el desplazamiento en la ciudad de Bogotá; alojamiento y alimentación, en condición de acompañante del paciente, en razón a la necesidad y situación especial que atraviesa.

El concepto de viáticos consiste en el suministro de: • Gastos de transporte, que comprenden ida y el regreso desde su lugar de residencia (Guaduas – Cundinamarca Vereda El Balú, finca Puente Hierro. Vía Guaduas – Villeta, Autopista Bogotá- Medellín) hasta Bogotá D.C., o a cualquier otra ciudad donde el tutelante deba recibir los servicios prescritos por los médicos tratantes. • Gastos de traslado entre el lugar de alojamiento y el hospital en que se encuentre hospitalizado. • Gastos de alimentación y alojamiento, comoquiera que el paciente se encuentra hospitalizado y requiere la presencia permanente de un acompañante.

Los viáticos podrán ser entregados mediante transferencia bancaria, o mediante la entrega de los pasajes, reserva de alojamientos y bonos de alimentación. La medida cautelar de oficio es complementaria a la ya dictada, y éstas se mantendrán vigentes hasta tanto se dicte fallo de primera instancia o se adopte una medida contraria, una vez la Nueva EPS y el Instituto Colombiano de Cancerología aporten los informes solicitados.

(vi) Requerir, por segunda vez, a la Nueva EPS para que, de manera inmediata: (i) cumpla la medida cautelar decretada y proceda a suministrar el servicio de enfermería domiciliaria al paciente John Javier Villamizar Villamizar, hasta tanto se adopte el fallo de tutela de primera instancia en el radicado de la referencia; (ii) allegue prueba de acatamiento de la medida cautelar y, (iii) de cumplimiento al numeral 8 del auto del 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-04051-00 Demandante: Josleydy Villamizar Villamizar como agente oficiosa de John Javier Villamizar Villamizar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de julio de 2025, en el sentido de informar, con fundamento en el concepto de sus profesionales adscritos con el conocimiento de la situación del paciente, si el servicio de enfermería domiciliaria es requerido para la atención del señor Villamizar Villamizar.

(v) Finalmente, se ordenará enviar copia de la presente providencia y del auto que admitió y decretó la medida cautelar, a la Superintendencia Nacional de Salud para que despliegue las gestiones administrativas y de coordinación necesarias para que la Nueva EPS de cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en el caso bajo estudio.

En consecuencia, se RESUELVE 1. Vincular a la IPS Goleman, en calidad de demandada, para que, para en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presente informe, con fundamento en el concepto de sus profesionales adscritos, que tengan conocimiento de la situación del paciente, en el que determinen si el servicio de enfermería domiciliaria es requerido para la atención del señor Villamizar Villamizar y para que se pronuncie respecto de los hechos objeto de tutela y de ser el caso remita las pruebas pertinentes que pretenda hacer valer en el trámite de la referencia. 2.

Por secretaría general, notificar a la IPS Goleman y remitir copia de las actuaciones surtidas en el presente trámite. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 3. Vincular al Instituto Colombiano de Cancerología, en calidad de tercero con interés, para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, presente informe en el que indique el estado actual del señor John Javier Villamizar Villamizar, los servicios que le está presenta y si requiere acompañamiento permanente por algún familiar.

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. 4. Decretar medida cautelar complementaria de oficio, mientras se surte el trámite de la acción de tutela, se ordenará a la Nueva EPS que suministre viáticos a la señora Josleydy Villamizar Villamizar, agente oficiosa del señor Jhon Villamizar, consistentes en transporte intermunicipal y para el desplazamiento en la ciudad de Bogotá; alojamiento y alimentación a la señora Josleydy Villamizar Villamizar, en condición de acompañante del paciente, en razón a la necesidad y situación especial que atraviesa.

El concepto de viáticos consiste en el suministro de: • Gastos de transporte, que comprenden ida y el regreso desde su lugar de residencia (Guaduas – Cundinamarca Vereda El Balú, finca Puente Hierro. Vía Guaduas – Villeta, Autopista Bogotá- Medellín) hasta Bogotá D.C., o a cualquier otra ciudad donde el tutelante deba recibir los servicios prescritos por los médicos tratantes.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04051-00 Demandante: Josleydy Villamizar Villamizar como agente oficiosa de John Javier Villamizar Villamizar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Gastos de traslado entre el lugar de alojamiento y el hospital en que se encuentre hospitalizado. • Gastos de alimentación y alojamiento, comoquiera que el paciente se encuentra hospitalizado y requiere la presencia permanente de un acompañante.

Los viáticos podrán ser entregados mediante transferencia bancaria, o mediante la entrega de los pasajes, reserva de alojamientos y bonos de alimentación. La medida cautelar de oficio es complementaria a la ya dictada, y éstas se mantendrán vigentes hasta tanto se dicte fallo de primera instancia o se adopte una medida contraria, una vez la Nueva EPS y el Instituto Colombiano de Cancerología aporten los informes solicitados. 5.

Requerir, por segunda vez, a la Nueva EPS para que, de manera inmediata: (i) cumpla la medida cautelar decretada y proceda a suministrar el servicio de enfermería domiciliaria al paciente John Javier Villamizar Villamizar, hasta tanto se adopte el fallo de tutela de primera instancia en el radicado de la referencia; (ii) allegue prueba de acatamiento de la medida cautelar y, (iii) de cumplimiento al numeral 8 del auto del 3 de julio de 2025, en el sentido de informar, con fundamento en el concepto de sus profesionales adscritos con el conocimiento de la situación del paciente, si el servicio de enfermería domiciliaria es requerido para la atención del señor Villamizar Villamizar. 6.

Por Secretaría enviar copia de la presente providencia y del auto que admitió y decretó la medida cautelar, a la Superintendencia Nacional de Salud para que despliegue las gestiones administrativas y de coordinación necesarias para que la Nueva EPS de cumplimiento a las medidas cautelares decretadas en el caso bajo estudio. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador