w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15000-2022-03648-00 Accionante: YASMINE BERNAL PALLARES OBRANDO COMO AGENTE OFICIOSO DE JESÚS ALBERTO NIETO PUERTA Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP AUTO QUE REMITE La señora Yasmine Bernal Pallares, actuando como agente oficiosa de Jesús Alberto Nieto, interpone acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – UGPP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital y vida digna.
Frente a ello, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 2° del artículo 1°, establece: «2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15000-2022-03648-00 Accionante: Yasmine Bernal Pallares Obrando w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Ahora bien, del escrito de tutela presentado por la accionante, este despacho advierte que los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración iusfundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social – UGPP, autoridad de orden nacional, de la siguiente forma: «a.- Que se reconozca por la UGPP la pensión de hijo menor invalido. b.- Que le pague la UGPP las mesadas pensionales dejadas de pagar desde abril del año 2015 hasta la presente. c.- Que le sigan pagando su seguridad social ante Famisanar EPS».
Así las cosas, en aplicación del citado reglamento de tutela, son los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C quienes deben conocer de la acción constitucional, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que se haga el estudio de fondo de la misma. Por lo anterior, se: I.
RESUELVE
PRIMERO. - Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado