Radicado: 25000-23-37-000-2016-00696-01 (24926) Demandante: Universidad Nacional de Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2016-00696-01 (24926) Demandante UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE PALMIRA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 1 DE DICIEMBRE DE 2022, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Comparto la decisión de la Sala de modificar el restablecimiento del derecho en el proceso del asunto.
Sin embargo, de manera respetuosa, aclaro el voto porque considero que la magistrada ponente no debió aceptar la oferta de revocatoria parcial respecto de las liquidaciones oficiales de revisión que modificaron las declaraciones de IVA presentadas por la actora por los periodos 1 a 4 de 2010 y continuar el proceso solo frente a los actos oficiales que modificaron las declaraciones de IVA de los bimestres 5 y 6 de 2010.
Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 95 inciso 1 del CPACA, la facultad que tenía la administración de revocar total o parcialmente sus actos se extinguió en el momento en que se notificó el auto admisorio de la demanda. Y según el inciso 2 de la misma norma, la oferta de revocatoria dentro del proceso debe conllevar la terminación de este, mediante providencia en la que se especifican las obligaciones que la entidad demandada deberá cumplir, a partir de su ejecutoria1.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Ver sentencia de 11 de noviembre de 2021, exp 24234 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y autos de ponente de 7 de julio de 2021, exp 24234 y de 19 de noviembre de 2021, exp 23988.