CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejera: Ana María Charry Gaitán Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-0306-000-2023-00605-00 Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas Partes: Corte Suprema de Justicia y Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá) Asunto: Autoridad competente para investigar a un empleado judicial por una presunta falta disciplinaria de ejecución continuada que inició antes de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial entrara en funcionamiento y culminó después de esa fecha.
Reiteración ACLARACION DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito expresar a continuación, las razones por las cuales aclaro mi voto en el asunto de la referencia. En la mayoría de los casos en que la Sala ha analizado el tema de la competencia disciplinaria frente a empleados judiciales, ante el debate de establecer la autoridad competente para el conocimiento del asunto según la fecha de consumación de la acción o la omisión disciplinaria, mi posición se ha orientado a darle valor al tema de las omisiones continuadas, al reconocer que, incluso por hechos que se iniciaron con anterioridad al 13 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o sus seccionales pueden ser consideradas competentes para el conocimiento de tales asuntos, si la consumación de una falta continuada se da con posterioridad a la fecha de entrada en operación de la Comisión o de las seccionales.
Bajo ese supuesto, me he separado en múltiples ocasiones de la posición mayoritaria de la Sala tendiente a desconocer la existencia de las omisiones continuadas en estas circunstancias, y he presentado reiterados salvamentos de Radicación: 11001-03-06-000-2023-00605-00 voto a este aspecto1, al reivindicar criterios ya consolidados de esta Corporación sobre la tipología de las faltas disciplinarias.
En efecto, como lo había explicado la Sala en oportunidades previas2, en algunos casos, las faltas disciplinarias no son de naturaleza instantánea, sino que pueden tratarse de aquellas que se extienden en el tiempo, e impactan de manera continua la función administrativa o judicial que debe cumplirse, incluso, una vez ocurrido un tránsito legislativo.
Así, en las faltas disciplinarias que tienen que ver con omisiones continuadas, la lesión del bien jurídico protegido, -en este caso la administración de justicia-, se mantiene por largos periodos de tiempo, desde el momento en el que se deja de dar impulso procesal, en adelante. De hecho, el apelativo «continuada», alude precisamente a que se trata de una omisión que permanece, de forma tal que no existe otro instante que determine su consumación, más que el de la suspensión o la terminación de la omisión - y con ello de la afectación a la función pública y/o a los derechos que se derivan de ella-, momento que se da cuando se activa nuevamente la actuación judicial o administrativa o termina la competencia omitida, por el ministerio de la ley (vgr. prescripción).
En tales casos, de acuerdo con lo sentado originalmente por esta corporación, cuando el proceso disciplinario se promueve por una omisión continuada en el tiempo, la competencia para adelantar el asunto será de la autoridad que, al momento en que la presunta falta se consume o consolide, tenga a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria3.
A este respecto, la Sala de Consulta ha señalado en decisiones anteriores que, «en relación con las faltas omisivas, cada día en que se está materializando la falta de cumplimiento de una función, continúa o permanece la lesión por la desatención de la obligación que al servidor público le correspondía ejecutar»4 (resaltado propio). Por consiguiente, «frente a omisiones que afectan el servicio público y el buen funcionamiento del Estado, la conducta solo puede entrar a valorarse, a partir del momento en el que culmina»5 (negrillas 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisiones 11001-0306-000-2023-00182-00, y 11001-0306-000-2023-00359-00.
También en la decisión 11001-0306-000-2023-00408-00 y en la decisión11001-0306-000-2023-00352-00. 2 Consejo de Estado, Decisión del 14 de junio de 2023, rad. 11001-03-06-000-2023-00068-00 y decisión del 13 de septiembre de 2023 radicado 11001-0306-000-2023-00167-00, en los que la mayoría aceptó esta tesis con anterioridad, pero que ahora no comparte. 182, 359, 408, 352 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 13 de septiembre de 2023, rad. 11001-0306-000-2023-00167-00 y los casos, 11001-0306-000-2023-00182-00 y 11001-0306-000- 2023-00359-00.
También en la decisión 11001-0306-000-2023-00408-00 y en la decisión11001- 0306-000-2023-00352-00. 4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Expediente 11001-03-06-000-2022-00233- 00. 5 Ibídem Radicación: 11001-03-06-000-2023-00605-00 fuera de texto) o, como sucede en este caso, cuando se materializa o consuma la consecuencia adversa para la administración de justicia, ante el fenómeno de la prescripción. No obstante, en esta oportunidad, se consideró una vez más que no se trató de una falta por omisión continuada que culminó en el momento en que se dio la prescripción de la acción, sino que se trató de una ausencia de actuación por parte de la empleada de la Corte Suprema de Justicia, por no remitir de forma oportuna una solicitud de impugnación a una decisión de tutela que debía remitirse según el Auto del 14 de diciembre de 20206, a un despacho diferente al inicialmente asignado.
Teniendo en cuenta que a mi juicio, en el caso de la referencia también se trató de una falta de carácter continuado, que permaneció en el tiempo, ya que la afectación se dio desde el presunto actuar omisivo de la empleada judicial de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que inició en diciembre de 2020, es decir, antes de la fecha de entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -13 de enero de 2021-, lo cierto es que cesó hasta el 27 de agosto de 2021, cuando remitió el asunto al despacho del magistrado sustanciador correspondiente, casi nueve meses después de que le había sido asignado.
Por lo tanto, la competencia para adelantar la investigación correspondiente le competía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, entidad que, al tratarse de una falta continuada, podría haber indagado plenamente sobre la situación omisiva desde sus orígenes, en el 2020, hasta el momento de la consumación de la falta, en el 2021.
En todo caso, se repite, como esta es la posición que vengo sosteniendo de manera reiterada y extensa en distintas providencias, aclaro una vez más el alcance de mi criterio, en el caso de la referencia. Fecha ut supra. ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera 6 Magistrado Hernández Barbosa.