CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SALA DE CONJUECES Conjuez Ponente: SOL MARINA DE LA ROSA FLÓREZ Bogotá D.C., 31 de marzo de 2023 Referencia: Medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo Radicación: 76001-23-33-000-2016-01332-01 (66117) Demandante: Diana Patricia Guerrero Zapata y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial AUTO La Sala corrige de oficio la sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida en el proceso de la referencia, de conformidad con lo siguiente: Mediante providencia del 21 de noviembre de 2022, la Sala resolvió el recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el asunto de la referencia. La Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación advirtió que la parte resolutiva de la sentencia contenía un error respecto de la fecha de la sentencia recurrida, pues se dispuso: «CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecinueve (2019)» [se resalta].
Al respecto, luego de verificado el expediente, se constató que en realidad la providencia es del 17 de septiembre de 2019. El artículo 286 del Código General del Proceso, prevé que las providencia se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, en el casi en que se incurra en error puramente aritmético, por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la norma citada en el párrafo precedente, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión del 21 de noviembre de 2022. Esta corrección no implica la aclaración o adición del referido fallo y sus efectos ejecutorios. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia del 21 de noviembre de 2022, proferida por esta Corporación. Así las cosas, la parte resolutiva del fallo en mención quedará de manera íntegra, de la siguiente forma: «Primero: CONFIRMAR en su totalidad la sentencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del presente proceso, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal de origen».
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de esta conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Código General del Proceso.
TERCERO: Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,