Micelio
11001031500020220432500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6926 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Miguel Antonio Olivero Gaviria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., 21 de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04325-00 Accionante: Miguel Antonio Olivero Gaviria Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Impugnación de sentencia - Rechaza 1.- Según informe secretarial1, la Gerente de la E.S.E. Hospital Local Pijiño del Carmen, que tiene la calidad de tercero interesado en el proceso de tutela, presentó impugnación en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 23 de septiembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que se resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, invocados por el señor Miguel Antonio Olivero Gaviria. 2.- Mientras la referida providencia fue notificada a las partes y al tercero antes referido, vía correo electrónico el 3 de octubre de 2022 a las 9:23 a.m.2, el memorial contentivo de la impugnación fue radicado en esta Corporación el 10 de octubre siguiente3. 3.- De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19914, dentro de los tres días siguientes a su notificación, “el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (subrayas y negrillas no originales). 4.- La Sala advierte que la impugnación formulada por la parte actora resulta extemporánea, por cuanto no se radicó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de la misma.

En efecto, el término para interponer la impugnación transcurrió los días 4, 5 y 6 de octubre, sin que se haya ofrecido ninguna justificación para que dicho memorial se haya radicado de forma inoportuna. 5.- Así las cosas, el despacho rechazará el citado recurso por extemporáneo y, en consecuencia, ordenará el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Remitido al despacho el 13 de octubre de 2022. 2 Soporte de notificación No. 104381 disponible en el aplicativo web SAMAI. 3 Según correo electrónico disponible en el aplicativo web SAMAI. 4 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04325-00 Accionante: Miguel Antonio Olivero Gaviria Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Impugnación de sentencia (Rechaza) 6.- En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO. - RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por la Gerente de la E.S.E. Hospital Local Pijiño del Carmen.

SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. - ENVIAR el presente asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 5 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo web SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.