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25000232700020050117402Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-05

Radicación interna: 30090 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Edificio Calle 100·Demandado: Codensa S.A. E.S.P.

Expediente: 25000-23-27-000-2005-01174-02 (30090) Demandante: Edificio Calle 100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Ejecutivo Expediente: 25000-23-27-000-2005-01174-02 (30090) Demandante: Edificio Calle 100 Demandado: Codensa S.A. E.S.P. (hoy Enel S.A.) Asunto: Resuelve solicitud El despacho procede a resolver la solicitud de adición del auto que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia: 1.

El 26 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió, en audiencia, sentencia mediante la cual negó la excepción de pago total presentada por la demandada, declaró probada la excepción de pago parcial, ordenó seguir adelante con la ejecución y no condenó en costas1. Contra esta decisión, la parte demandada presentó recurso de apelación. 2.

Luego la parte demandante solicitó la adición y aclaración de la sentencia. El tribunal, por auto del 17 de mayo de 2024, las rechazó por extemporáneas. 3. A instancias del recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el ejecutante contra la anterior decisión, el a quo por auto del 6 de febrero de 2025, repuso la providencial del 17 de mayo de 2024, en su lugar, adicionó la sentencia del 26 de mayo de 2023, en el sentido de abstenerse de condenar en costas y agencias en derecho; y negar la solicitud de aclaración. 4.

Una vez notificada la anterior decisión, las partes presentaron recurso de apelación contra la sentencia del 26 de mayo de 2023, adicionada por auto del 6 de febrero de 2025. 5. El tribunal mediante providencial del 11 de abril de 2025 concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 26 de mayo de 2023, adicionada el 6 de febrero de 2025. 6.

Una vez remitido el expediente a esta Corporación, por auto del 29 de mayo de 2026 se admitieron los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 26 de mayo del 2023, mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó la excepción de pago total presentada por la demandada, declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante con la ejecución. 7.

Mediante escrito del 5 de junio de 2026, la parte actora solicitó la adición del auto que admitió los recursos, por cuanto se omitió admitir el recurso de apelación interpuesto contra el numeral 2º. de la sentencia complementaria. 1 Providencia adicionada el 6 de febrero de 2025 sobre las costas. Expediente: 25000-23-27-000-2005-01174-02 (30090) Demandante: Edificio Calle 100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme al recuento hecho en precedencia, se advierte que los recursos de apelación presentados por las partes fueron admitidos en el auto del 29 de mayo de 2026, sin embargo, se omitió señalar que la admisión cobijaba los recursos interpuestos contra la sentencia de 26 de mayo de 2023, adicionada el 6 de febrero de 2025, en ese sentido, se aclarará el numeral primero de dicha providencia en ese sentido.

Por tanto, se RESUELVE Aclarar el numeral 1° del auto del 29 de mayo de 2026, el cual quedará así: “1. Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 26 de mayo de 2023, adicionada en providencia del 6 de febrero de 2025, mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, respectivamente, (i) negó la excepción de pago total presentada por la demandada, declaró probada la excepción de pago parcial y ordenó seguir adelante con la ejecución y (ii) se abstuvo de condenar en costas y agencias en derecho.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador