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11001031500020220641101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-10-23

Radicación interna: 10113 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Stella Conto Diaz Del Castillo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA JUDICIAL QUE EN SEDE DE REPARACIÓN DIRECTA NEGÓ LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, POR CUANTO NO SE ENCONTRABA ACREDITADO EL DAÑO ANTIJURÍDICO ALEGADO.

SE REVOCA EL FALLO DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE LA ACCIÓN POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL Y, EN SU LUGAR, SE ACCEDE AL AMPARO. Síntesis del caso: la parte demandante considera que se vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, independencia judicial, libertad de expresión, desempeño de cargos públicos en condiciones de igualdad, publicidad, verdad y transparencia con ocasión de la providencia proferida el 23 de junio de 2022 por cuanto, en su criterio, se incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.

La Sala accederá al amparo pretendido, porque se demostró que efectivamente el tribunal accionado no valoró una prueba ni justificó su omisión. La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de 31 de agosto de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo de la referencia por no cumplir los requisitos generales de la relevancia constitucional y la subsidiariedad, por las razones expuestas en la parte motiva de la esta sentencia.”. (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas del original). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1) El 1 de diciembre de 2022, las señoras Stella Conto Díaz del Castillo, María Carolina, María José y el señor Juan David Albán Conto, por intermedio de apoderado judicial, promovieron proceso de acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, independencia judicial, libertad de expresión, desempeño de cargos públicos en condiciones de igualdad, publicidad, verdad y transparencia (Samai, índice 2) y, por tanto, se accediera a las siguientes súplicas: “PRIMERA: Que se AMPARE a STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO, y a MARÍA CAROLINA, JUAN DAVID Y MARIAJOSÉ ALBÁN CONTO sus derechos constitucionales y convencionales fundamentales al debido proceso, a la independencia judicial interna, a la libertad de expresión, al desempeño de cargos públicos en condiciones de igualdad y en clave de democracia, a la publicidad, a la verdad y a la transparencia institucional, a no ser revictimizados y a ser reparados por los daños internacionalmente sustentados, ocasionados por el incumplimiento de la obligación de garantizarle a la exmagistrada Stella Conto el derecho a que se haga pública, con transparencia y honrando la verdad, la sesión del 12 de junio de 2013 en la que se desconocieron sus derechos al debido proceso e igualdad y las libertades de expresión, opinión e información. Y, en tal sentido, SEGUNDA: Se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida por la SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA el 23 de junio del año en curso, para resolver los recursos de apelación formulados por la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y por los demandantes, contra el fallo de 7 de julio de 2021, mediante el cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 11001-33-36-031-2020- 00136-01.

TERCERA: Se disponga que la SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA resuelva nuevamente, con el pleno respeto de las garantías constitucionales y convencionales de mis representados, las impugnaciones formuladas contra la sentencia del 7 de julio de 2021, que resolvió el medio de control de reparación directa instaurado en contra de la NACIÓN RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

CUARTA: Que el juez constitucional fije, en términos de control de convencionalidad, los lineamientos de la decisión que se deberá adoptar nuevamente, en el sentido de disponer la reparación integral del daño antijurídico internacionalmente sustentado, ocasionado a los demandantes por el desconocimiento del Consejo de Estado de la equivalencia de poder, con alcances de intimidación, exclusión y silenciamiento que la exmagistrada demandante no tenía que soportar, relacionados con sus exigencias de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo cumplimiento a los deberes de publicidad, verdad, transparencia, igualdad y no discriminación. Razón por la cual la decisión del juez constitucional deberá disponer que se haga pública la Sala Plena Extraordinaria adelantada el 12 de junio del año 2013, en la que se desconocieron los derechos de la togada a la independencia interna y autonomía, su libertad de expresión, información y opinión5, igualdad y no discriminación, como magistrada de la Sección Tercera del Consejo de Estado.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 28 de mayo de 2013, la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento presentado por el expresidente de la mencionada Corporación -doctor Mauricio Fajardo Gómez- para fungir como juez en la acción pública de pérdida de investidura instaurada contra los integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación del proyecto de reforma a la justicia aprobado el 20 de junio de 2012, providencia frente a la cual la entonces magistrada Stella Conto Díaz del Castillo salvó el voto, al igual que lo hicieron otros dos magistrados. 2) El 11 de junio de 2013, una vez se entregó el documento contentivo del voto disidente a la Secretaría General del Consejo de Estado y con la convicción de que ya se había notificado la providencia del 28 de mayo de 20131, la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo explicó ante un medio radial de comunicación las razones que la llevaron a apartarse de la decisión mayoritaria de declarar infundado el impedimento referido, entrevista que se dio con intermediación de la Oficina de Presidencia del Consejo de Estado. 3) Ese mismo día, el periódico “El Espectador” publicó un artículo titulado “El impedimento que revive los fantasmas de la reforma a la justicia”, en el cual la doctora Stella Conto Díaz del Castillo explicó su disenso en contra de la decisión de declarar infundado el referido impedimento. 1 Manifestaron que la notificación de la decisión de 28 de mayo de 2013 debió surtirse de forma inmediata a la suscripción de la providencia; sin embargo, se realizó solo hasta el 4 de julio siguiente, esto es, con más de un mes calendario de retraso. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 4) De igual manera, días antes -el 8 de junio de 2013-, el exmagistrado del Consejo de Estado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas dio a conocer al país su voto disidente por medio de una entrevista radial en la cual refirió su desacuerdo con la forma en la que se resolvió el mencionado impedimento. 5) El 12 de junio de 2013, el Presidente del Consejo de Estado invitó a los integrantes de la Sala Plena a una sesión extraordinaria con el fin de discutir algunos aspectos que estaban “afectando la imagen” de la Corporación. 6) En desarrollo de la sesión extraordinaria se concedió la palabra a la exvicepresidenta de la Corporación, doctora María Claudia Rojas Lasso, ponente del auto que declaró infundado el citado impedimento, quien manifestó su preocupación por la entrevista concedida por la doctora Stella Conto Díaz del Castillo al diario El Espectador, por cuanto en ella se hizo referencia al salvamento de voto de una decisión que apenas se encontraba en “proceso de recolección de firmas” y que, además, había sido tergiversada por el aludido medio de comunicación. 7) Expuesto el fin de la sesión y con oposición de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, la mayoría de la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado aprobó que se apagara el equipo de grabación utilizado para dejar constancia del desarrollo de las reuniones, razón por la cual no se elaboró el resumen “reglamentario” que habría permitido a los asistentes confrontar su contenido y dejar constancia de lo acontecido en dicha sesión extraordinaria. 8) Durante el desarrollo de la sesión de Sala extraordinaria, la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo adujo que fue víctima de un trato desigual, injustificado y discriminatorio, pues, a pesar de que el exmagistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas también divulgó su salvamento de voto, este no fue llamado al orden por la Sala Plena de la corporación para reflexionar sobre el respeto a la dignidad y el decoro. 9) Posteriormente, en sesión ordinaria de la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado 18 de junio de 2013, la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo debió soportar nuevos hostigamientos por el ejercicio de sus libertades constitucionales y convencionales con el argumento de que las altas cortes seguían siendo noticia en los medios de comunicación. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 10) Por consiguiente, en las sesiones de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 21 de enero y 2 de abril de 2014 la doctora Stella Conto Díaz del Castillo exigió que se elaborara el acta de la mencionada sesión extraordinaria y que se adelantara un proceso disciplinario en contra del secretario general de la Corporación. 11) Por petición de la Presidenta del Consejo de Estado -doctora María Claudia Rojas-, el señor Juan Enrique Bedoya Escobar -secretario general para la fecha 12 de junio de 2013 y quien se encontraba en comisión-, en el año 2014 elaboró el acta de la sesión solicitada con base en los apuntes que había tomado en esa oportunidad, proyecto que fue remitido a todos los magistrados de la Sala Plena y, en especial, a la doctora Stella Conto Díaz del Castillo. 12) Sin embargo, en la sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 9 de julio de 2014, el acta no fue aprobada debido a que la doctora Stella Conto Díaz del Castillo consideró que como no existía grabación no se podía verificar la veracidad del contenido del documento, el cual faltaba a la verdad en varios aspectos; en esa oportunidad también insistió en que se debía adelantar una actuación administrativa para establecer lo ocurrido en la referida sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013, solicitud que reiteró en varias oportunidades. 13) El 26 de febrero de 2015 se convocó a los magistrados integrantes de la Corporación a Sala Plena Extraordinaria con ocasión del voto disidente de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo a la providencia que negó las pretensiones de la demanda dentro de la acción de pérdida de investidura, oportunidad en la cual se entregó el resumen del desarrollo de la sesión. 14) El 17 de julio de 2017, el secretario general del Consejo de Estado inició la actuación administrativa; no obstante, mediante escrito del 24 de julio de 2017, a través de su apoderado, la actora recurrió esa decisión por estimar que la competencia era de la Presidencia de la Corporación y, además, formuló una recusación en contra del secretario general. 15) Mediante auto del 19 de octubre de 2017, el Presidente de la Corporación señaló que previamente a resolver dicha recusación se debían precisar el objeto y el sentido de la solicitud administrativa. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 16) Sin embargo, en la sesión de la Sala Plena del 6 de febrero de 2018 la doctora Stella Conto Díaz del Castillo manifestó que le daba un “cierre definitivo al asunto”. 17) En ejercicio del medio de control judicial de reparación directa, la señora Stella Conto Díaz del Castillo y otros2 promovieron una demanda judicial en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial extracontractual por el incumplimiento constitucional y convencional de no hacer pública la sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 12 de junio de 2013 y por el desconocimiento por parte del Consejo de Estado de su identidad constitucional como exmagistrada. 18) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá3, quien mediante sentencia del 7 de julio de 2021 accedió a las pretensiones de la demanda, por considerar que se probó el daño que se les causó a la exmagistrada y a sus hijos, a la primera por haberla sometida a constante zozobra, ya que nunca consintió la realización de una sesión de Sala sin el cumplimiento de los deberes de publicidad reglados en los artículos 56 y 57 de la Ley 270 de 1996 y, a los últimos, a raíz del escarnio público al que su progenitora fue sometida. 19) Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación en el cual indicó que no se identificó el daño antijurídico, pues, no obraba prueba que acreditara que la demandante fue objeto de maltrato o humillaciones ni tampoco se demostró la afectación a su núcleo familiar y social, además, que el material probatorio allegado al proceso daba cuenta que la solicitud de elaborar un acta sí fue atendida, sin embargo, ante la decisión de la exmagistrada, nunca pudo ser sometida a votación y/o aprobación. 20) Por su parte, la parte demandante en su recurso de alzada solicitó que se modificara la sentencia de primera instancia en cuanto a la reparación integral de perjuicios. 21) Mediante sentencia del 23 de junio de 20224, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda, pues, no se acreditó el daño antijurídico 2 Los señores María Carolina, Juan David y María José Albán Conto. 3 Proceso con radicación número 11001-33-36-031-2020-00136-00. 4 Decisión que fue notificada por correo electrónico el 5 de julio de 2022. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo alegado, debido a que no se probó ningún tipo de interés del Consejo de Estado en ocultar las acusaciones, juicios y hostigamientos que, supuestamente, se desplegaron en contra de la exmagistrada en la sesión adelantada el 12 de junio de 2013 con el fin de someterla, humillarla y silenciarla por razones de género; por el contrario, se demostró que la citada corporación judicial procuró brindarle un trato respetuoso, considerado y semejante como al resto de sus colegas 3.

El fundamento de la vulneración de derechos La parte actora de este proceso adujo que la autoridad judicial demandada quebrantó sus derechos constitucionales fundamentales con ocasión de la providencia proferida el 23 de junio de 2022 porque, a su juicio, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo, por las razones que a continuación se resumen. 1) En cuanto al defecto fáctico explicitó lo siguiente: a) De manera extensa y reiterada afirmó que la autoridad judicial demandada discriminó a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por razones de género, pues, si bien el exmagistrado Hugo Bastidas Bárcenas también difundió su voto disidente con la decisión mayoritaria de declarar infundado el impedimento por medio de la emisora La FM, al Presidente y Vicepresidenta del Consejo de Estado para ese momento la voz de este no les causó ninguna desazón, a tal punto de no considerar necesario citarlo a rendir cuentas sobre el asunto. b) El tribunal omitió considerar los elementos de prueba que demostraban el juicio y el descrédito al cual fue sometida la exmagistrada en la sesión de sala extraordinaria del 12 de junio de 2013; violencia y discriminación que continuó en la sesión del 18 del mismo mes y año, lo cual conllevó a la errada convicción de que todo se había reducido a un asunto personal pero no institucional que no le correspondía atender al juez de la responsabilidad. c) El audio de la sesión de Sala Plena Ordinaria del 18 de junio de 2013 daba cuenta del alto hostigamiento al que fue sometida la exmagistrada el 12 de junio del mismo año, a tal punto de que la intervención del exmagistrado Enrique Gil Botero -1:33:53- inició lamentando el desarrollo de la sesión extraordinaria anterior. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo d) La autoridad judicial accionada omitió analizar en debida forma que, en la sesión de Sala ordinaria de 18 de junio de 2013, a pesar de haberse agotado el orden del día, la doctora María Claudia Rojas Lasso permitió su prolongación por más de dos horas destinadas a señalamientos y acusaciones en contra de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por parte de sus pares, elementos de prueba que, por sí solos, demostraban la violencia y discriminación de la que ella fue objeto. e) De igual manera, el tribunal pasó por alto valorar que el secretario general del Consejo de Estado, Juan Enrique Bedoya Escobar, en los dos meses siguientes a la Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013 no presentó a consideración de los magistrados asistentes su versión escrita acerca del desarrollo de esa sesión, se abstuvo de responder a los requerimientos de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo y solo hasta casi tres o cuatro años después entregó una versión incompleta del acta, la cual no podía ser confrontada por los asistentes a la sesión por falta de quorum. f) El tribunal omitió que, si bien el 20 de junio de 2014 la expresidenta del Consejo de Estado María Claudia Rojas Lasso le remitió a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo el “Acta de Sala Plena del 12 de junio de 2013” que se encontraba pendiente de elaborar, este documento no era susceptible de ser confrontado por el hecho de presentar varias falencias, a saber: i) no se tituló ni se enumeró; ii) no se consignaron los duros cuestionamientos de deslealtad e incumplimiento de las deberes y obligaciones que se le hicieron a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo y, iii) no se mencionó el compromiso del expresidente del Consejo de Estado Alfonso Vargas Rincón de investigar la entrega anticipada del escrito de salvamento en custodia de la Secretaría, al igual que la intermediación de las comunicadoras sin previa verificación del estado de la notificación ni la demora en la notificación. g) En la sesión de Sala Plena Extraordinaria Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del 26 de febrero de 2015, al igual que lo acontecido en la del 12 de junio de 2013, se cuestionó el ejercicio de la autonomía constitucional de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo, pues, se sometió nuevamente a debate colectivo el ejercicio de su libertad de pensamiento, expresión, opinión e información con el fin de intimidarla y silenciarla. h) Asimismo, en la sesión de Sala Plena Ordinaria del 5 de mayo de 2015 se resolvió centrar la motivación en el malestar que habría causado en el expresidente del Consejo de Estado, Rafael Vergara Quintero, lo manifestado por la exmagistrada Stella Conto 9 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo sobre la necesidad de acceder al contenido de los documentos que se pretendían aprobar, con lo cual se reiteró la discriminación institucional a la que fue sometida desde el 12 de junio de 2013. i) El 8 de marzo de 2016, el entonces Presidente del Consejo de Estado -exmagistrado Danilo Rojas Betancourth- asumió con responsabilidad el cumplimiento del deber de hacer pública de manera veraz y completa la sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013, superando tres años de debates internos, lo cual significó un alivio de las tensiones que en el interior de la Sala Plena generaban los insistentes reclamos de la actora, permanentemente desatendidos. j) El tribunal accionado pasó por alto analizar, con una perspectiva de género, los elementos probatorios relacionados con la exigencia de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo de reconstruir la sesión del 12 de junio de 2013 desde la sesión de Sala Plena Ordinaria del 2 de abril de 2014, reiterada en la sesión del 9 de julio del mismo año, en la que se aludió a un resumen que los asistentes a la sesión desconocían, petición que finalmente fue acogida por la presidencia de la Corporación el 8 de marzo de 2016 una vez establecido que las distintas versiones sobre lo sucedido en la Sala Extraordinaria no podrían ser verificadas, como tampoco complementadas por los magistrados asistentes por falta de quorum. k) El 21 de abril de 2016, transcurridos algo más de 3 años de requerimientos, exigencias y constancias permanentes, el Secretario General del Consejo de Estado, Juan Enrique Bedoya Escobar, remitió a la actora el audio de la sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013 y el proyecto de acta de la misma sesión, escrito que fue registrado el 18 de septiembre de 2018, cuando concluyó su periodo constitucional. l) El 17 de mayo de 2017, la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo elevó un derecho de petición ante la Sala Plena de la Corporación en orden a que se adelantara la reconstrucción de la sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013, solicitud que fue iniciada como asunto secretarial y dos años más tarde se archivó, sin actuación, por supuesta falta de precisión y claridad. m) Por otra parte, el tribunal tuvo por demostrados ciertos hechos sin elementos de prueba que los sustentaran tales como i) que la reunión del 12 de junio de 2013 se convocó de manera informal y sin ningún interés de los exmagistrados de despojar a la 10 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo sesión de su carácter institucional y del deber de máxima divulgación, ii) que el Consejo de Estado no desconoció las peticiones de la demandante, a pesar de que nunca fueron atendidas las permanentes exigencias para que se divulgara el desarrollo de la sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013 y, iii) que el día 20 de junio de 2014 los magistrados del Consejo de Estado, incluida la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo, habrían tenido acceso a un proyecto de acta elaborado por el testigo secretarial, mientras que las evidencias muestran que el Secretario General, Juan Enrique Bedoya Escobar, entregó el proyecto el 21 de abril de 2016 y que el 8 de marzo del mismo año se tomó la decisión de reconstrucción en cuanto estaba incompleto. 2) En relación con el defecto sustantivo puso de presente lo siguiente: a) En cuanto a este defecto, en similar sentido reiteraron que el asunto no fue analizado con perspectiva de género y que el tribunal hizo caso omiso del deber de la administración de justicia de prevenir, sancionar, eliminar y erradicar los estereotipos culturales de subordinación y sumisión que niegan a las mujeres la equivalencia de poder, necesaria para garantizar su real participación en el ejercicio de cargos públicos de decisión, por lo cual dispuso que los demandantes no debían ser reparados, por estimar que no se advertía en qué medida los hechos que se imputaron a la autoridad demandada representaron una agresión de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por el solo hecho de ser mujer. b) Resulta imperativo el resarcimiento del daño causado a los demandantes por el hecho ilícito internacionalmente sustentado en la vulneración de la obligación del Consejo de Estado de atender de manera oportuna y con diligencia las exigencias de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo de hacer visible la sesión de la Sala Plena Extraordinaria del Consejo de Estado del 12 de junio de 2013, en la que se desconocieron sus garantías constitucionales y convencionales, sin que fuera necesario que se exigiera el sometimiento de los demandantes a pruebas de salud mental, las cuales son en sí mismas revictimizantes. 4.

Actuación de primer grado Mediante providencia de 14 de diciembre de 2022, la Sección Primera de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la 11 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción (SAMAI, índice 9). 5.

Sentencia de primera instancia En sentencia de 31 de agosto de 2023 (SAMAI, índice 44), la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de relevancia constitucional en lo relacionado con el defecto fáctico, porque lo pretendido por la parte demandante es que el juez de tutela haga un nuevo examen integral del medio de control de reparación directa con la finalidad de que se corrija el análisis que hizo el tribunal y se acoja la interpretación que propuso, como si el mecanismo de amparo fuera una instancia o recurso adicional a los previstos en el trámite judicial ordinario.

En cuanto al defecto sustantivo, resaltó que el tribunal sí realizó un estudio integral de la normativa y la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, relacionadas con los elementos que estructuran o configuran la violencia o discriminación por razones de género. Por último, afirmó que no se cumple el requisito de subsidiariedad, porque, para desatar la inconformidad relacionada con el hecho según el cual hubo incongruencia o falta de consonancia entre los argumentos expuestos, las pruebas y la decisión, la parte actora tenía a su disposición el recurso extraordinario de revisión, el cual no agotó. 6.

Impugnación La parte demandante presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, concedida en auto de 6 de octubre de 2023 (SAMAI, índice 51), sobre la base de argumentar lo siguiente: a) La valoración de pruebas realizada por el tribunal sí fue caprichosa, pues se encuentra probado que la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo sufrió discriminación por razones de género en la sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado cuando fue enjuiciada, fustigada y maltratada por miembros de esa corporación judicial, por el hecho de haber explicado en medios de comunicación social su voto disidente frente a la decisión del 28 de mayo de 2013 de declarar infundado el 12 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo impedimento del exmagistrado Mauricio Fajardo Gómez para conocer de un proceso de pérdida de investidura, del que conocía dicha corporación. b) Está probado que el 12 de junio de 2013 fue citada a una sesión de Sala Plena Extraordinaria que se llevó a cabo el mismo día con el propósito de someter a debate colectivo su conducta, siendo allí directa y expresamente acusada de contribuir al ambiente de desconfianza de la opinión pública frente a las altas cortes. c) Está igualmente probado que otro magistrado -Hugo Fernando Bastidas Bárcenas- también compartió con medios de comunicación social su voto disidente frente al mismo caso, pero, a pesar de ello no fue enjuiciado de ninguna forma ni se le requirieron explicaciones. d) Se encuentra plenamente acreditado que nunca, hasta la fecha, se elaboró el acta de esa sesión de Sala Plena Extraordinaria del Consejo de Estado del 12 de junio de 2013 y que la suspensión de la grabación tuvo propósitos de ocultamiento del juicio allí adelantado en contra de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo. e) Están probadas las solicitudes y constancias que, en sesiones tras sesiones de Sala, que de allí en adelante durante años hizo la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo frente a diferentes personas que ocuparon la Presidencia del Consejo de Estado para que se elaborara el acta y de esa manera hacer pública aquella sesión extraordinaria del 12 de junio de 2013. f) El tribunal accionado omitió absolutamente la existencia de las pruebas, tuvo por no probados hechos que evidentemente sí están plenamente demostrados, incumplió su deber ineludible de valoración y de motivación de su decisión, y vulneró así de manera sustancial y grave el núcleo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la defensa de los demandantes, por cuanto omitió analizar el caso con una perspectiva de género como se lo exigían las normas convencionales y constitucionales en materia de protección a la mujer y no discriminación por razón del género. g) En el proceso de acción de tutela está en juego, más allá del debido proceso, el derecho de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo a disentir, a expresarse sin restricciones ni maniobras de silenciamiento y a exigir que lo sucedido el 12 de junio de 2013 se haga visible. 13 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo h) En cuanto al requisito de subsidiariedad, debe advertirse que por vía del recurso extraordinario de revisión quedarían sin posibilidad de resolución las solicitudes específicas de esta acción de tutela relativas a que se amparen sus derechos constitucionales y convencionales fundamentales vulnerados por el incumplimiento de la obligación de garantizarle a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo el derecho a que se haga pública la mencionada sesión de Sala del 12 de junio de 2013.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto 1) En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales presuntamente 14 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo vulnerados con ocasión del fallo de 23 de junio de 2022 por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos fáctico y sustantivo. 2) En la sentencia de primera instancia la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento de los requisitos de relevancia constitucional y subsidiariedad. 3) En el escrito de impugnación la parte demandante reiteró que el tribunal omitió absolutamente la existencia de las pruebas, tuvo por no probados hechos que evidentemente sí están plenamente demostrados, incumplió el deber ineludible de valoración y de motivación de su decisión, y vulneró así de manera sustancial y grave el núcleo de los derechos constitucionales fundamentales de los demandantes, puesto que el análisis de las pruebas no se hizo con perspectiva de género; además, cuestionó que el recurso extraordinario de revisión sea el medio idóneo para lograr el restablecimiento de los derechos constitucionales y convencionales fundamentales quebrantados por el incumplimiento de la obligación de garantizarle a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo el derecho a que se haga pública, con transparencia y honrando la verdad, la sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado correspondiente al 12 de junio de 2013. 4) Como cuestión previa, es preciso aclarar que, si bien en el proceso de acción de tutela se alegaron los defectos fáctico y sustantivo, lo cierto es que a partir de la lectura integral del escrito de amparo se advierte que todos esos reparos, en realidad, tienen relación directa con la presunta falta de aplicación del precedente y normas internacionales que, a juicio de la parte actora, obligan al Estado a valorar los asuntos con perfectiva de género en ciertos casos, así como de las pruebas que daban cuenta que se omitió la obligación del Consejo de Estado de atender de manera oportuna y con diligencia las exigencias de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo de hacer visible la sesión de la Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013, en la que presuntamente se desconocieron sus garantías constitucionales y convencionales por el hecho de ser mujer; por consiguiente, se procederá a realizar el análisis únicamente frente al primero de los defectos mencionados, pues, los argumentos relacionados con el otro también constituyen un defecto fáctico, motivo por el cual se valorarán con esa óptica. 15 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo Asimismo, debe advertirse que dicho estudio procederá, siempre y cuando se supere el examen de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 5) En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional y, en su lugar, accederá parcialmente al amparo de los derechos constitucionales fundamentales invocados, por las razones que se sintetizan a continuación: El presente caso cumple los requisitos genéricos de procedibilidad enunciados por la jurisprudencia constitucional, por cuanto: (i) se cumplió con el requisito de la inmediatez, si se tiene en cuenta que la acción fue promovida dentro de los seis (6) meses siguientes a fecha de notificación de la providencia atacada5;

(ii) no se trata de una irregularidad procesal que deba ser tenida como un efecto determinante en la sentencia que se impugna y afectar los derechos fundamentales de la parte actora; (iii) la parte demandante identificó de manera razonable tanto los hechos que generaron la violación como los derechos que se transgredieron y, (iv) no se cuestiona una sentencia de acción de tutela.

Contrario a lo afirmado por el a quo constitucional, la Sala encuentra que el presente asunto goza de relevancia constitucional, por cuanto se discute tanto una indebida como una ausencia de valoración de las pruebas en la sentencia de segunda instancia que puso fin al proceso de reparación directa, además, los argumentos que trae a colación la parte actora no constituyen una reiteración de lo discutido en el proceso ordinario, pues, la sentencia de primera instancia le fue favorable a sus intereses y los reparos que invoca se los endilga a la decisión del tribunal ad quem.

De igual manera, en cuanto al requisito de subsidiariedad, si bien la Sección Primera de esta Corporación indicó que la falta de congruencia debía atacarse a través del recurso extraordinario de revisión, la Sala advierte que la parte demandante no cuenta con otro medio de defensa judicial efectivo, pues, dada la naturaleza de los reparos que invoca, 5 La sentencia de segunda instancia fue notificada el 5 de julio de 2022 y la demanda fue presentada el 1 de diciembre del mismo año. 16 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo tales como la supuesta incongruencia de la sentencia, ninguna de las causales previstas en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 es procedente para interponer dicho recurso, como lo ha señalado esta Sala de Decisión en anteriores oportunidades respecto de casos similares6.

En este punto, es preciso destacar que las causales del recurso extraordinario de revisión son taxativas y de interpretación restrictiva o, lo que es lo mismo, no pueden ser interpretadas de manera analógica o extensiva, por lo cual la causal 5 del artículo 250 del CPACA que se refiere a la “nulidad originada en la sentencia” debe también ser interpretada de manera restrictiva.

En ese sentido, solamente podrá declararse fundado el recurso extraordinario de revisión cuando se origine en la sentencia alguna de las causales de nulidad expresa y taxativamente previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, entre las cuales el legislador no contempló la supuesta falta de consonancia entre los hechos, las pruebas y la sentencia. Superado el análisis anterior, procede la Sala a establecer si la sentencia objeto de la acción tutela incurrió en el defecto fáctico alegado. 2.1 Caracterización del defecto fáctico El defecto fáctico es aquel vicio relacionado con la práctica o valoración de las pruebas que tiene una incidencia directa en la decisión. Sobre dicho requisito específico predicable en relación con las acciones de tutela contra providencias judiciales la Corte Constitucional7 ha reconocido que esta tipología tiene dos dimensiones: una negativa y otra positiva.

La dimensión negativa se produce por omisiones del juez como por ejemplo (i) por el hecho de ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso; (ii) decidir sin el apoyo probatorio que permita la aplicación 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 16 de agosto de 2022, exp. 47.097, CP Alberto Montaña Plata.

En el mismo sentido, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 23 de noviembre de 2022, exp. 66.289, CP Alberto Montaña Plata y Sección Tercera, subsección B, sentencia de 19 de abril de 2023, exp. 11001-03-26-000-2020-00105-00 (66187). 7 Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T-041 de 2018, MP Gloria Stella Ortiz Delgado. 17 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo del supuesto legal en el que se sustenta la decisión o, (iii) no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.

Por su parte, la esfera positiva tiene lugar cuando el juez efectúa una valoración por completo equivocada o fundamenta su decisión en una prueba no apta para ello, ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión o, (v) por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia. 2.2 Análisis del defecto fáctico en el caso concreto 1) En el presente asunto los demandantes aducen que la autoridad judicial demandada discriminó a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por razones de género, pues, el tribunal pasó por alto que, si bien el exmagistrado Hugo Bastidas Bárcenas también difundió su voto disidente con la decisión mayoritaria de declarar infundado el impedimento manifestado por un magistrado de la Corporación en un proceso de pérdida de investidura, a través de la emisora La FM, al Presidente y a la Vicepresidenta del Consejo de Estado para la época la voz de este no les causó ninguna desazón, a tal punto que no fue citado con el fin de rendir cuentas en el asunto, como sí lo fue ella, única y exclusivamente por el hecho de ser mujer. 2) Los actores sostienen que el tribunal omitió considerar los elementos de prueba que demostraban el ajusticiamiento y el descrédito al cual fue sometida en la sesión de Sala Extraordinaria del Consejo de Estado del 12 de junio de 2013 y que continuó en varias sesiones adicionales, sin que se hayan valorado las actas de tales sesiones de Sala, las cuales daban cuenta del alto hostigamiento al que fue sometida con el fin de intimidarla y silenciarla. 3) Aunado a ello, manifiestan que el tribunal omitió examinar que el entonces Secretario General del Consejo de Estado no presentó a consideración de los magistrados asistentes su versión escrita sobre el desarrollo de esa sesión, se abstuvo de responder a los requerimientos de la exmagistrada y solo hasta casi tres o cuatro años después -el 21 de abril de 2016- entregó una versión incompleta del acta, la cual no podía ser confrontada por los asistentes a la sesión por falta de quorum. 18 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 4) En el mismo sentido, afirman que el tribunal dejó de analizar que, si bien el 20 de junio de 2014 la expresidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, le remitió a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo el “Acta de Sala Plena del 12 de junio de 2013” que se encontraba pendiente de elaborar, este documento no era susceptible de ser confrontado y presentaba varias falencias. 5) En esa medida, expresan que el tribunal accionado no valoró con perspectiva de género los elementos probatorios relacionados con la exigencia de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo de reconstruir aquella sesión. 6) Por otra parte, argumentan que el tribunal tuvo por demostrados ciertos hechos sin elementos de prueba que los sustenten. 7) En ese contexto, la Sala procede a realizar un estudio de la providencia atacada con el fin de verificar si el tribunal omitió valorar elementos probatorios de particular importancia que supuestamente daban cuenta del daño antijurídico que tuvo que padecer la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por motivo de no haberse hecho pública la sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado llevada a cabo el 12 de junio de 2013, en la cual presuntamente fue hostigada y discriminada por razón de ser mujer. 8) Para determinar si le asiste razón a la parte actora en sus reproches, la Sala transcribe a continuación el análisis de los medios de prueba contenido en la sentencia del 23 de junio de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que se examinó si la Sala Plena Contencioso Administrativa del Consejo de Estado omitió, intencional e indebidamente, publicitar la sesión del 12 de junio de 2013: “• El 28 de mayo de 2013, en Sesión de Sala Plena, el Consejo de Estado discutió el impedimento presentado por el Dr. Mauricio Fajardo para conocer de los procesos acumulados de PERDIDA DE INVESTIDURA Nos. 2012-01139 y 2012-01443, en contra de doce (12) congresistas que participaron en el trámite del proyecto de reforma a la justicia, y que se tramitaban en el despacho de la Dra. María Claudia Rojas;

En ese momento, se declaró infundado el impedimento, pero se dejó constancia que los Magistrados Hugo Fernando Bastidas, Jaime Orlando Santofimio y Stella Conto Diaz Del Castillo, ejercieron el derecho a salvar su voto en contra de dicha decisión. (fls. 167-175 “02Anexos.pdf” Exp. Digital) 19 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo • El 11 de junio de 2013, el periódico “El Espectador” publicó un artículo denominado “El impedimento que revive los fantasmas de la reforma a la justicia”, en donde la Dra. Stella Conto explicaba su disenso en contra de la decisión de declarar infundado el impedimento.

Al respecto, se destacan los siguientes apartes del artículo periodístico: (fls. 146-148 “02Anexos.pdf” Ex. Digital) (…). • El 12 de junio de 2013, el presidente del Consejo de Estado convocó a todos los magistrados de la Sala Plena, y una vez reunidos, refirió la necesidad de discutir algunos aspectos que estaban afectando la imagen de la Corporación y, seguidamente, la vicepresidenta del Consejo de Estado manifestó la preocupación que le generó la entrevista dada por la Dra. Stella Conto al periódico El Espectador, por dos razones principalmente, en primer lugar, porque se hacía referencia al salvamento de voto de una decisión que se encontraba en proceso de recolección de firmas, y, en segundo lugar, por la tergiversación del mismo, por parte del medio de comunicación. • El 18 de junio de 2013, antes de finalizar la sesión ordinaria de Sala Plena, el Dr. Mauricio Fajardo manifestó su interés en retomar la discusión del 12 de junio de 2013, al informar que, posterior a dicha reunión, una emisora y un periódico publicaron cuestiones relativas a un proyecto que aún no había sido aprobado por la Sala Plena, pero que advertían una posible filtración de información que incumplía las normas de la Ley Estatutaria y del reglamento interno.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas de la Sala y mayúsculas sostenidas del original). 9) De conformidad con lo anterior, el tribunal consideró que una vez revisadas las intervenciones de los magistrados que presidieron las referidas sesiones era evidente que se trató de una deliberación donde se presentaron diversas posturas respecto de la divulgación de proyectos o decisiones judiciales a los medios de comunicación y, específicamente, respecto a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo con ocasión de la entrevista que dio a un medio periodístico radial; sin embargo, advirtió que de ninguna manera se demostró que la mencionada togada hubiese sido sometida a algún tipo de discriminación por razones de género, dada su condición de mujer. 10) Asimismo, para establecer si estaba acreditado el daño antijurídico alegado por la parte demandante del respectivo proceso de reparación directa, con base en la grabación de audio de la sesión del 12 de junio de 2013 y en las intervenciones de los asistentes a esta, el tribunal accionado consideró que no se demostró que existiera un pacto de ocultamiento para decidir apagar la grabación, máxime cuando ni la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia ni el reglamento interno del Consejo de Estado exigían la grabación de las sesiones, además, porque la sesión y discusión no tenían como finalidad tomar una decisión judicial o administrativa. 20 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 11) De igual manera, encontró que no se demostró que el Presidente del Consejo de Estado hubiese convocado a esa sesión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo con el fin de cuestionar, fustigar o atacar a la persona de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo por su condición de mujer, sino que, se trató de una situación apremiante para tratar un asunto relacionado con la divulgación de una decisión judicial en los medios de comunicación social, como se aprecia a continuación en los siguientes apartes de la motivación de la sentencia objeto de cuestionamiento en el proceso de acción de tutela de la referencia: “Finalmente, se destaca que, ni la Ley Estatutaria ni el reglamento interno de la Corporación exigían la grabación de las sesiones, como, por ejemplo, si lo establecía el reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 1992) así: “ART. 47—Grabación. De las disertaciones se hará grabación que el secretario general utilizará como guía para la redacción del acta.

La grabación se conservará como testimonio de lo ocurrido.” • La reunión del 12 de junio de 2013, fue convocada de manera informal: Tal como lo afirmaron los testigos en el proceso, ese mismo día, el Dr. Alfonso Vargas Rincón -presidente del Consejo de Estado-, convocó personalmente o telefónicamente a los magistrados, lo que permite señalar que, en ningún momento, se trató de una situación premeditada o maquinada con el fin de atacar o cuestionar a la demandante. - La Dra. María Claudia Rojas, manifestó (i) Que por esos días adelantaba un proceso bastante delicado, relativo a una pérdida de investidura de algunos congresistas, y uno de los magistrados presentó un impedimento, pero la Sala Plena no lo aceptó, decisión que tuvo algunos salvamentos de voto, entre ellos, el de la Dra. Stella Conto; y (ii) Que la providencia se encontraba en recolección de firmas, cuando se expuso en el diario El Espectador, el salvamento de voto de la demandante, y como se venían filtrando en la prensa los fallos antes de que fueran firmados, se reunió con el Presidente de la Corporación para comentarle la situación y él decidió convocar a una sala informal, no extraordinaria, pues esta requiere unos requisitos previos para su convocatoria.

(Min. 1:35:15-2:47:10) - El Dr. Enrique Gil Botero, manifestó que le consta que un salvamento de voto de la Dra. Stella Conto fue dado a conocer antes de que se firmara la respectiva decisión, razón por la cual, el Presidente de la Corporación convocó de manera coloquial a la Sala Plena, para que se hablara del tema, inclusive, en la reunión se decidió no grabar y cree que tampoco se decidió levantar un acta, debido a que era una reunión atípica, pues no se puede afirmar que se tratara de una sesión ordinaria o extraordinaria.

(Min. 2:54:35-3:43:25) • La reunión tenía como propósito atender una situación que inquietaba a la Vicepresidente del Consejo de Estado: Una vez la Dra. María Claudia Rojas le manifestó al Presidente del Consejo de Estado la preocupación que le generaba la publicación del medio de comunicación, de manera inmediata, citó a todos los magistrados para tratar el asunto; lo que denota el respeto y consideración que existía en la 21 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo Corporación, ante la molestia que exponía una magistrada y que, deja sin fundamento la existencia de un trato discriminatorio hacía las mujeres (…). • Ningún elemento probatorio permite señalar que la decisión de suspender la grabación tuviera como fin, crear un escenario invisible para hostigar, someter y humillar a la demandante: No se demostró que existiera un consenso anticipado entre los magistrados para evitar la publicidad de la reunión, solo está probado que, el Presidente de la Corporación sometió a consideración de la Sala, si continuaba la grabación, al entender que, el propósito de la discusión no se dirigía a tomar una decisión judicial o administrativa.

(…). Conforme a lo anterior, no está demostrado que la suspensión de la grabación, se haya originado en un pacto de los magistrados de la Sala Plena del Consejo de Estado dirigido o planificado a maltratar, hostigar y fustigar a la Dra. Stella Conto, ni tampoco, que tuviera como finalidad ocultar o invisibilizar conductas de violencia o discriminación por razones de género, en atención a “patriarcales intereses de silenciamiento.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas de la Sala). 12) Por otra parte, con el fin de determinar si el Consejo de Estado había desconocido las peticiones que la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo elevó, de manera verbal y escrita, para que se elaborara el acta de la sesión del 12 de junio de 2013, el juez colegiado de la reparación directa valoró las pruebas aportadas y argumentó de la siguiente forma: “a) Como se ha indicado líneas atrás, la sesión del 12 de junio de 2013, fue convocada ese mismo día por el presidente de la Corporación Judicial, de manera personal o telefónica a todos los magistrados de la Sala Plena, sin que mencionara de manera expresa cuál era el motivo de la reunión, es decir, no hubo citación previa ni orden del día, y tampoco se advirtió, en ningún momento, que la sesión tuviera una naturaleza de urgencia. b) De igual manera, comoquiera que los asuntos que se pretendían discutir no tenían relación alguna con decisiones o actuaciones de carácter judicial o administrativo, el Presidente del Consejo de Estado sometió a consideración de la Sala Plena, si continuaba o no la grabación, y tal como se probó, la mayoría decidió que no se grabara, razón por la cual, le solicitó al Secretario General, disponer lo pertinente para que no se grabara, no obstante, le pidió que tomara nota para que, más adelante, se definiera si se levantaba o no un acta de la misma, situación que evidencia una falta de claridad frente a su elaboración y que, inicialmente, impedía exigirle al Secretario General de la Corporación el cumplimiento de dicha función. (Min. 09:00- 11:10, Archivo: “20Audio12-06-2013SalaPlena.wav”, Exp.

Digital) c) Solamente hasta la Sesión de Sala Plena del 22 de octubre de 2013, y con ocasión de la petición de la Dra. Stella Conto, el Presidente de la 22 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo Corporación, Dr. Alfonso Vargas Rincón, le solicitó al Secretario General, que elaborara el acta (fls. 246-253 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp.

Digital); sin embargo, la persona que, en ese momento, se desempeñaba en el cargo como Secretario General -señor Raúl Giraldo Londoño-, no era la misma que, había estado presente el 12 de junio de 2013 -señor Juan Enrique Bedoya Escobar-, toda vez que, el Consejo Superior de la Judicatura, le había concedido a este último, una comisión remunerada para adelantar estudios en España, por el término de un (1) año, a partir del 2 de septiembre de 2013 (fl. 134 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp.

Digital). d) Lo anterior, representó una gran dificultad para la elaboración del acta, teniendo en cuenta que, no existía una grabación de la sesión y el secretario general que había acompañado la misma, se encontraba fuera del país, aspectos que fueron expuestos en la Sesión de Sala Plena del 21 de enero de 2014, sin embargo, en ese momento la Dra. Stella Conto manifestó que, independiente de la grabación, el acta se debía elaborar.

(fls. 256-260 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp. Digital) e) En el año 2014, a petición de la Presidenta del Consejo de Estado, Dra. María Claudia Rojas, el señor Juan Enrique Bedoya Escobar - Secretario General para la fecha del 12 de junio de 2013-, que se encontraba en uso de comisión, elaboró el acta de la sesión solicitada, con base en los apuntes que había tomado en esa oportunidad; proyecto que fue remitido a todos los magistrados de la Sala Plena y específicamente a la Dra. Stella Conto, mediante Oficio de fecha 20 de junio de 2014.

Conforme a las pruebas allegadas, se observa que el proyecto de acta fue el siguiente: (fl. 187 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp. Digital). (…). a) En sesión de Sala Plena del 21 de enero de 2014, la Dra. Stella Conto manifestó que, con independencia de la grabación, el acta se debía realizar, sin embargo, una vez fue elaborada, la demandante cuestionó que la falta de grabación, imposibilitaba comprobar su contenido, lo que, por una parte, ratifica las razones que inicialmente expuso la Presidencia para no levantar el acta. b) Vale anotar que, según lo dispuesto en el reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo 058 de 1999), las actas constituyen un resumen de lo acontecido en las sesiones (art. 35) de modo que, en ningún momento, se puede exigir una transcripción literal de todo lo sucedido, a efectos de su aprobación. c) En sesión de Sala Plena del 2 de abril de 2014, la Dra. Stella Conto manifestó que se debía adelantar un proceso disciplinario contra el Secretario General que había presenciado la sesión, porque éste tenía que dar fe de lo sucedido y elaborar el acta, no obstante, una vez el respectivo Secretario que estuvo en la sesión elaboró el documento, la demandante discutió la competencia que éste tenía para hacerlo, en el sentido que, como se encontraba en comisión no podía elaborar este documento. d) En atención a lo anterior, si bien se elaboró el acta solicitada por la demandante, la Dra. Stella Conto resolvió no aprobarla, con fundamento en las mismas razones que, inicialmente, consideró que resultaban insuficientes para que la Corporación se abstuviera de 23 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo realizarla, esto es, la falta de grabación y que el único que podía redactarla era el secretario que había estado presente en la sesión. f) Por otra parte, se observa que, aunque la demandante aseguró que el contenido del acta faltaba a la verdad en varios aspectos, solamente refirió uno, esto es, que según el documento, el 12 de junio de 2013 se aprobó que no se haría acta; sin embargo, no advirtió ningún otro tipo de inexactitud o falencia que atacara la validez del acta, por ejemplo, en cuanto a las intervenciones de los magistrados que participaron ese día y que, según la demanda, incurrieron en actos de violencia o discriminación de género en su contra.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - mayúsculas del original y negrillas adicionales). 13) En esa medida, el tribunal consideró que, pese a los inconvenientes que retrasaron la elaboración del acta de la mencionada sesión del 12 de junio de 2013, el Consejo de Estado no desatendió ni omitió las solicitudes presentadas por la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo; por el contrario, realizó las gestiones que estaban a su alcance para que el secretario general de la corporación que había participado en dicha reunión redactara el documento correspondiente. 14) Igualmente, puso de presente que si bien el acta había sido redactada de conformidad con lo solicitado, esta no fue aprobada por la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo, por cuanto, a juicio de la actora, i) no era posible verificar su contenido por no existir grabación, ii) la persona que la elaboró no se desempeñaba como secretario general en ese momento y, iii) faltaba a la verdad en varios aspectos. 15) Finalmente, la autoridad judicial demandada, con el fin de establecer si la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo fue sometida a un ambiente de hostilidad, zozobra y discriminación por razones de género, estimó necesario hacer un recuento de lo acontecido no solo en la sesión del 12 de junio de 2013 sino también en las sesiones que se realizaron con posterioridad y en las cuales se reiteró la petición de elaboración y publicidad del acta, así: “• En sesión de Sala Plena del 9 de julio de 2014, la Dra. Stella Conto manifestó que se debía adelantar una actuación administrativa para establecer lo ocurrido en la sesión del 12 de junio de 2013; • Desde la Sesión de Sala Plena del 26 de febrero de 2015, la demandante solicitó que se incluyera una constancia en las actas de Sala Plena, donde solicitaba que se adelantara una actuación administrativa; • En Sesión de Sala Plena del 8 de marzo de 2016, la Dra. Stella Conto informó que iba a solicitar la actuación administrativa, a través de un 24 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo derecho de petición y por intermedio de un apoderado, para mantenerse al margen; • El 18 de mayo de 2017, la Dra. Stella Conto, por intermedio de apoderado, presentó una solicitud a la Sala Plena para que se adelantara la actuación administrativa; • El 17 de julio de 2017, el Secretario General dio inicio a la actuación administrativa, pero mediante escrito del 24 de julio de 2017, la demandante, por conducto de apoderado, recurrió esa decisión, al considerar que la competencia era de la Presidencia de la Corporación, y además formuló una recusación contra el Secretario; • Mediante auto del 19 de octubre de 2017, el Presidente de la Corporación, señaló que, previó a resolver la recusación, se debía precisar el objeto y sentido de la solicitud administrativa. • En Sesión de Sala Plena del 6 de febrero de 2018, la Dra. Stella Conto manifestó que le daba un cierre definitivo al asunto (…). • Durante la Sesión de Sala Plena del 18 de junio de 2013, se retomó la discusión que había iniciado en la sesión del 12 de junio de 2013, acerca del manejo de la información entre los magistrados y los medios de comunicación, en donde se evidencia una molestia o contrariedad entre la Dra. Stella Conto y el Dr. Mauricio Fajardo. • En efecto, el Dr. Fajardo cuestionó las actitudes de displicencia y de arrogancia que se habían visto en la sesión anterior, ante las manifestaciones de preocupación de la Sala, y posteriormente, la demandante señaló “… la intervención del Dr. Fajardo que debí responderla porque era una acusación directa, muchas acusaciones y afirmaciones que se han hecho en mi contra en esta Sala he preferido no responderlas, incluyendo actitudes groseras y displicentes del Dr. Fajardo y ustedes lo saben y eso es así (…)” • Por otro lado, diez (10) meses después, en Sesión del 2 de abril de 2014, al someter a consideración de la Sala Plena una comisión de servicios a favor de varios magistrados, entre ellos, para la Dra. Stella Conto, se resalta que, el Dr. Mauricio Fajardo se declaró impedido para votar la solicitud, argumentando la causal de enemistad grave con la demandante, tal como se constató en el acta, así: (fls. 261-266 “02Anexos.pdf” Exp.

Digital) Por tanto, si en algún momento, la demandante consideró que el Dr. Fajardo profirió alguna expresión o trato irrespetuoso en su contra, que le haya generado un sentimiento de malestar o inconformidad, se puede afirmar que, esta situación no se derivó de un propósito institucional para acallar su voz, someterla o discriminarla, sino que, al parecer pudo llegar a tener origen en un conflicto personal que, tal como se expuso en la Sesión del 2 de abril de 2014, llevaron al magistrado a preparar una denuncia penal en contra de la Dra. Stella Conto.

(…). • El 26 de febrero de 2015, en Sesión Extraordinaria de Sala Plena, la Presidenta del Consejo de Estado, Dra. María Claudia Rojas, cuestionó que, el día anterior, la Dra. Stella Conto, desconociendo el reglamento interno, concedió entrevistas a dos medios de comunicación, para dar a conocer su posición en contra de la decisión mayoritaria adoptada el 24 de febrero de 2015, lo que consideró generaba “confusión, dudas y suspicacia 25 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo respecto de quienes adoptamos esa posición” y resultaba desfavorable y contraproducente para la imagen de la Corporación. • La intervención anterior dio lugar a un debate, acerca del manejo y control de la información con los medios de comunicación, que, al finalizar, fue reconocido por la Dra. Stella Conto en los siguientes términos “yo creo que hemos progresado, falta mucha tolerancia, pero yo creo que hemos avanzado bastante en relación con los tonos y las intervenciones”.

(fls. 282-298 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp. Digital) (…). • En sesión de Sala Plena del 5 de mayo de 2015, la Dra. Stella Conto señaló que no había recibido las actas de las sesiones realizadas entre el 22 de octubre y el 10 de diciembre de 2014 y, por tanto, manifestó que no se podían aprobar, intervención que, ocasionó cierto malestar en el Presidente de la Corporación, Dr. Luis Rafael Vergara, al indicar que las actas habían sido repartidas a todos los despachos, que estaban pendientes por aprobarse desde el año anterior, y que debió informar esta situación con anticipación. • De tal manera que, el Presidente del Consejo de Estado planteó que se aprobaran las actas y que la Dra. Stella Conto dejara las respectivas constancias, sin embargo, se destaca que, los magistrados Alberto Yepes Barreiro, Carlos Alberto Zambrano, German Bula Escobar y William Zambrano Cetina respaldaron la petición de la demandante, para que las actas no fueran aprobadas hasta que no fueran revisadas por ella y, en consecuencia, se aprobaron ad referéndum de que previamente fueran revisadas por ella.

(fls. 300-313 Archivo: “02Anexos.pdf” Exp. Digital) • Lo anterior permite señalar que, en medio de situaciones que advertían alguna decisión en su contra, por parte de la Sala Plena, su posición fue respaldada por otros colegas, que aceptaron sus argumentos y fueron solidarios con sus peticiones, dejando de lado, cualquier acto o ambiente hostil en contra de su dignidad como Consejera de Estado.”.

(archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI- negrillas adicionales). 16) En el marco antes descrito, una vez examinado lo acontecido, esta Sala observa que la autoridad judicial demandada efectivamente realizó una valoración del desarrollo de las sesiones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que se celebraron con posterioridad a la reunión del 12 de junio de 2013, en especial las que se realizaron el 18 de junio de 2013, el 26 de febrero de 2015, el 5 de mayo de 2015 y el 8 de marzo de 2016, en las cuales se retomó la discusión acerca del manejo de la información entre los magistrados y los medios de comunicación, análisis del cual pudo advertir que las intervenciones se hicieron con respeto y sin que se evidenciara ningún tipo de maltrato o discriminación en contra de la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo dirigida a hostigarla, silenciarla, someterla o discriminarla por razones de género. 17) Con base en las referidas pruebas aportadas, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia que se cuestiona 26 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo en este proceso de acción de tutela encontró que no se había aportado ningún elemento probatorio que permitiera tener por acreditado el daño antijurídico consistente en la presunta existencia de un trato hostil, adverso y discriminatorio contra la exmagistrada Stela Conto Díaz del Castillo por razones de género; contrario sensu, advirtió que de estas era posible inferir i) que la reunión del 12 de junio de 2013 se convocó de manera informal y sin ningún interés de los exmagistrados de despojar a la sesión de su carácter institucional y del deber de máxima divulgación, ii) que el Consejo de Estado no desconoció las peticiones de la demandante dirigidas a que se divulgara el desarrollo de la sesión de Sala Plena Extraordinaria del 12 de junio de 2013 y, iii) que la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo tuvo acceso al proyecto de acta elaborado por el testigo secretarial, la cual ella no aprobó por presuntamente contener inconsistencias. 18) Para el tribunal que actuó como juez de segunda instancia en aquel otro proceso, esto es, en el de reparación directa, no se probó ningún tipo de interés del Consejo de Estado en ocultar las acusaciones, juicios y hostigamientos que, supuestamente, se desplegaron en contra de la exmagistrada Stella Conto Díaz Del Castillo en la sesión llevada a cabo el 12 de junio de 2013 con el presunto fin de someterla, humillarla y silenciarla por razones de género; lejos de ello, dicho tribunal encontró demostrado que la corporación judicial procuró brindarle un trato respetuoso, considerado y semejante como al resto de los magistrados y, a su vez, que adelantó las actuaciones pertinentes para dar respuesta a todos sus requerimientos. 19) Así las cosas, la Sala estima que en el caso sub examine no se configuró el defecto fáctico en lo relacionado con tales probanzas, pues, el tribunal sí las tuvo en cuenta, las valoró y a partir de ellas encontró a) que no se demostró que existiera un pacto de ocultamiento por decidir apagar la grabación de la sesión del 12 de junio de 2013, b) que no se probó que el Presidente del Consejo de Estado hubiese convocado a esa Sesión de Sala Plena Contencioso Administrativa con el fin de cuestionar o atacar a la exmagistrada Stella Conto Díaz del Castillo, c) que se atendieron todas las solicitudes que esta presentó para que el secretario general -que había participado en dicha reunión- redactara el documento correspondiente y, d) que tampoco se acreditó que la exmagistrada haya sido sometida a un ambiente de hostilidad, zozobra y discriminación por razones de género. 20) En suma, a partir de lo hasta aquí expuesto es posible inferir, válidamente, que el tribunal sí valoró las actas de las sesiones de Sala Plena Contencioso Administrativa del 27 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo Consejo de Estado que la actora echa de menos, lo mismo que el desarrollo de tales Salas, las reiteradas solicitudes para que se levantara el acta de la Sala Extraordinaria correspondiente al 12 de junio de 2013 y que se adelantara una actuación administrativa en contra del Secretario General del Consejo de Estado, así como también el hecho de que el acta nunca pudo aprobarse por cuanto la propia demandante se negó a ello aduciendo que en esta se faltaba a la verdad en varios aspectos. 21) No obstante, precisamente a partir de los apartes transcritos en precedencia y el estudio de la providencia objeto de la acción de tutela de la referencia, la Sala advierte que le asiste parcialmente razón a la parte actora en cuanto señala que el tribunal omitió valorar la prueba aportada por el extremo activo del proceso de reparación directa dirigida a demostrar que el exmagistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas también rindió una declaración ante un medio de comunicación radial, específicamente a la emisora La FM, en la que en similares términos explicó su voto disidente frente a la posición mayoritaria de declarar infundado el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Fajardo en el mismo proceso de pérdida de investidura al que hacen alusión los hechos de la demanda del proceso de reparación directa cuyo fallo se cuestiona en este proceso de amparo. 22) En efecto, una lectura integral de la providencia cuestionada permite advertir que, aunque esa prueba fue debidamente aportada y recaudada, a tal punto que inclusive en la sentencia de primera instancia sí fue objeto de mención y análisis expresos8; por el contrario, el tribunal ad quem no la valoró ni justificó su omisión, pese a que constituía uno de los medios de convicción en los que la parte demandante apoyó sus pretensiones de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado en su momento elevadas en contra de este. 8 “Si bien es cierto, existía preocupación para algunos magistrados del H. Consejo de Estado, por las publicaciones que se realizaron, sin que existiere autorización por parte de la Sala, lo cierto, es que no se puede atacar a un compañero de Sala por haber hecho público su salvamento de voto, como se hizo con la doctora Conto Díaz, hasta al punto de señalársele que debía agradecer su nombramiento, sin que se hiciere alusión a su compañero hombre, el Dr. Hugo Bastidas, quien también había acudido a los medios para hacer pública su decisión en similar sentido.

(…). Agrava el panorama, el hecho de que existieran dos salvamentos de voto, el del Dr. Hugo Bastidas Bárcenas y el de la Dra. Stella Conto Díaz del Castillo; pese a esto sólo se rectificó o cuestionó en dicha Sala, el salvamento de voto de la exmagistrada ya citada, hasta el punto de pedirle que agradeciera su nombramiento como Consejera de Estado, algo inaceptable en este tipo de amonestaciones, lo único que dejan es, tristeza, dolor, desconsuelo, indignidad, humillación, etc., moción de censura, la cual no puede ser aceptada desde ningún punto de vista”. 28 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo 23) Por consiguiente, en los términos explicados en precedencia, para la Sala en este caso el tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico en la dimensión negativa, por el hecho de ignorar o no valorar, injustificadamente, la referida prueba y no haber sustentado las razones de dicha omisión. 24) Por lo tanto, la Sala accederá parcialmente al amparo deprecado únicamente en cuanto al derecho constitucional fundamental del debido proceso invocado en la demanda de acción de tutela por motivo del defecto fáctico en la dimensión negativa de este por no haberse valorado la mencionada entrevista que también otorgó a la emisora La FM el exmagistrado del Consejo de Estado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y, ordenará al tribunal accionado que expida una providencia de reemplazo en la que se pronuncie sobre esa prueba en el marco de su autonomía e independencia judicial y, con base en ello, decida lo que en derecho corresponda. 25) Al respecto, es especialmente relevante anotar y precisar que el amparo que aquí se concede no implica, en modo alguno, ningún tipo de direccionamiento ni insinuación acerca del sentido del fallo que debe emitir la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cumplimiento de esta sentencia, pues, en el ejercicio cabal, autónomo e independiente de su competencia ella deberá valorar dicha prueba con el conjunto de los medios de convicción que obran en el respectivo proceso de reparación directa y consecuentemente adoptar la decisión de segunda instancia que en derecho deba expedirse. 26) En relación con los restantes derechos constitucionales fundamentales cuyo amparo también se solicita por la parte actora, dicha pretensión debe ser denegada por no existir prueba de ninguna violación o amenaza de aquellos.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: Revócase la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, dispónese: 29 Expediente: 11001-03-15-000-2022-06411-01 Demandante: Stella Conto Díaz del Castillo y otros Acción de tutela – Impugnación fallo a) Ampárase a los actores el derecho constitucional fundamental del debido proceso por los motivos expuestos en esta providencia. En consecuencia, déjase sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en audiencia del 23 de junio de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de reparación directa con radicación no. 11001-33-36-031-2020-00136-01 y ordénase a dicha autoridad que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la cual se tengan en cuenta lo consignado en el numeral 24 de la parte final de la motivación de esta sentencia (fl. 27 y 28) en cuanto a la valoración de la prueba allí referida. b) Deniégase el amparo de los restantes derechos constitucionales fundamentales invocados en la demanda.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier medio expedito y eficaz.

TERCERO: Comuníquesele este fallo a la Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Aclara voto MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.