Radicado: 25000-23-37-000-2014-00320-01 (23877) Demandante: Ecopetrol S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2014-00320-01 (23877) Demandante ECOPETROL S.A. Demandado CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA El pasado 7 de diciembre de 2022, la Sala profirió sentencia1, revocando el fallo del 18 de abril de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar anuló los actos demandados y ordenó a la Cámara de Comercio de Bogotá y/o al Departamento de Cundinamarca devolver la suma de doce mil cuarenta y seis millones diecisiete mil seiscientos pesos m/cte ($12.046.017.600), junto con los intereses corrientes y moratorios.
Aclaro el voto para precisar que me aparté de tal decisión, conforme lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté en su oportunidad. Sin embargo, acompaño la decisión de negar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por el Departamento de Cundinamarca, en tanto no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de duda respecto de su parte resolutiva o que influyan en ella, conforme con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso.
Asimismo, tampoco procedía la adición solicitada toda vez que, la sentencia no omitió resolver algún aspecto de la litis, según lo dispone el artículo 287 ibidem. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto