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11001031500020250113400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-27

Radicación interna: 1718 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Willintong Gomez Palacios·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01134-00 Accionante: Willintong Gómez Palacios Accionados: Presidencia de la República y otros Derechos: Debido proceso, legalidad y autonomía universitaria Tema: Admite tutela y niega medida provisional Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor Willintong Gómez Palacios, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó- Diego Luis Córdoba.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó «suspender provisionalmente el acto administrativo Resolución No. 002638 18 FEB 2025, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, hasta tanto se resuelvan las demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y Nulidad Electoral que se tramitan en el Juzgado Primero Oral Administrativo del Circuito de Quibdó y Consejo de Estado respectivamente» Lo anterior, con fundamento en que en su criterio se «está dando vida a un acto administrativo cuyos efectos se encuentran caducados en palabras propias del Consejo de Estado, esta medida tiene el carácter de impostergable debido que de no hacerse estaríamos ante el abuso de poder del Gobierno Nacional, encarnado en quien designó de manera irregular y violenta». 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025-01134-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 señala que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: «(…) Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )». La medida provisional solicitada se orienta a que se suspendan los efectos de la Resolución núm. 002638 del 18 de febrero de 2025, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la cual «da por terminada una designación y se designa un nuevo Rector y Representante Legal de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba – en el marco de la vigilancia especial dispuesta en la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023, en ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia».

No resulta procedente acceder a dicha medida puesto que no se establece por la parte actora cual es el perjuicio irremediable que genere tal urgencia, que no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela; por lo que lo pertinente es impartir el trámite a la acción constitucional y recaudar los elementos necesarios, garantizando el derecho de defensa de los accionados, para finalmente adoptar la decisión que en derecho corresponda. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2025-01134-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor Willintong Gómez Palacios, en nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica del Chocó- Diego Luis Córdoba.

Segundo: Notifíquense a las entidades accionadas; advirtiéndoles que pueden ejercer su derecho de defensa, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Tercero: Notifíquense como terceros interesados al Consejo de Estado, Sección Quinta, al Tribunal Administrativo del Chocó, al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y a los señores Fabio Magdaleno Asprilla Moreno, Vanessa Sánchez Ruiz y Luis Alfredo Giraldo Álvarez; quienes dentro del mismo término pueden intervenir en el trámite, si a bien lo tienen.

Cuarto: Por Secretaría General del Consejo de Estado remítase a los accionados y a los terceros interesados copia de la tutela y sus anexos, conforme al artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. Quinto: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente HAPC