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54001233300020180032801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-15

Radicación interna: 1812-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Javier Garcia Lemos·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D. C., 14 de febrero de 2022 Expediente: 54001-23-33-000-2018-00328-01 Número interno: 1812-2021 Demandante: Javier García Lemos Demandado: Nación, Ministerio De Defensa, Ejército Nacional, Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Tema: Reajuste salarial con el IPC Asunto: Decide desistimiento de recurso de apelación _______________________________________________________________ 1. ASUNTO Conoce el Despacho del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho, de la referencia1, para decidir sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 27 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander2, quien negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. 2.

ANTECEDENTES El mayor retirado del ejército Javier García Lemos por intermedio de apoderada presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, de carácter laboral en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con el fin de que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos (i): Oficio N° 20183171001221 del 29 de mayo de 2018, así como el acto ficto o presunto, por medio del cual el Ejercito Nacional, negó la reliquidación y reajuste de los salarios, prestaciones sociales y la asignación del retiro y (ll): el acto administrativo ficto o presunto, por medio del cual el Ejercito Nacional, no resolvió la petición frente a la reliquidación de asignación de retiro del MY (RA) Javier García Lemos.

A titulo de restablecimiento de derecho, solicita se ordene a la entidad demandada el reajuste, año por año, de la asignación básica de mi poderdante, conjunto de los 1 Informe de secretaría con fecha 24 de enero de 2022, visible a índice 10 de SAMAI. 2 Del 27 de febrero de 2020, visible a índice 2 de SAMAI. Expediente No. 54001-23-33-000-2018-00328-01 (1812-2021) Demandante: Javier García Lemos Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares porcentajes e incrementos correspondientes, hasta la fecha de retiro del servicio activo.

Una vez surtidas las correspondientes etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 27 de febrero de 2020, negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, razón por la cual el asunto fue repartido a esta subsección. Mediante memorial allegado al precitado tribunal se desistió del recurso3, indicando que las circunstancias que motivaron el mismo fueron solucionadas por distintos tribunales administrativos de manera desfavorable a lo peticionado y con el fin de evitar desgaste jurisdiccional, no es necesario que el Despacho se pronuncie sobre el asunto aludido, desistiendo del medio de control y todas las pretensiones. 3.

CONSIDERACIONES Sea lo primero de indicar, que la Ley 1437 de 2011 no reguló el desistimiento del recurso de apelación; sin embargo, el artículo 306 de la misma ley, indicó lo siguiente: «Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.» En consecuencia, para los procesos que se ventilan ante esta jurisdicción, resultan aplicables los artículos que sobre el particular consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012 que derogó el Código de Procedimiento Civil), el cual dispone en su artículo 316: «Desistimiento de ciertos actos procesales.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. 3 Visible a índice 7 de SAMAI.

Expediente No. 54001-23-33-000-2018-00328-01 (1812-2021) Demandante: Javier García Lemos Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.

Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.». La norma transcrita establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos. También determina que en el caso de que la solicitud se realice por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante la secretaría del superior cuando el expediente ya se hubiese remitido para surtir la impugnación. Igualmente, prescribe que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

En atención a lo anterior y aplicada la referencia normativa al sub lite, es procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de 27 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en razón a que las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, sin que se exijan requisitos adicionales para ello.

Ahora bien, el inciso 2° del artículo 316 señala que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia de discusión. Por lo tanto, como consecuencia de la aceptación de la solicitud de desistimiento que presentó la entidad demandante, quedará en firme la sentencia de 27 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó en su totalidad las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, en lo que respecta a la condena en costas, el artículo citado precedentemente, establece que el auto que acepta un desistimiento condenará en costas, y además «(…) las costas están integradas por la totalidad de las Expediente No. 54001-23-33-000-2018-00328-01 (1812-2021) Demandante: Javier García Lemos Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho (…)».

De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, sobre las reglas para su imposición, «(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», por lo tanto, mal podría afirmarse que dicha condena es automática, pues el operador judicial deberá imponer costas cuando aparezca acreditada probatoriamente su causación. En ese orden de ideas, comoquiera no se encuentra evidencia de causación de expensas que justifiquen esa condena contra la parte que desiste del recurso, esta providencia se abstendrá de imponerlas.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso - Administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante Javier García Lemos.

SEGUNDO: DEJAR EN FIRME la providencia del 27 de febrero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR EN COSTAS por el desistimiento del recurso de apelación, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: Por intermedio de la secretaría de la sección segunda, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen y dejar las constancias respectivas.

QUINTO: Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión, por los señores Consejeros. Expediente No. 54001-23-33-000-2018-00328-01 (1812-2021) Demandante: Javier García Lemos Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB