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11001032400020240025300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-26

Radicación interna: 855 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Consejo Profesional Nacional De Ingenieria - Copnia·Demandado: Consejo Profesional Nacional De Ingenieria - Copnia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00253 00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Demandada: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería1 Tercero con interés: María Camila Quiñonez Díaz Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar.

I.

ANTECEDENTES 1. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la “[…] Resolución Seccional R2021001950 del 09 jun 2021, así como la Resolución Nacional R1072021076011 DEL 10 DE JUNIO DE 2021, expedidos por esta entidad a la señora MARÍA CAMILA QUIÑONES DÍAZ, identificada […]”4, por medio de las cuales el demandante “[…] inscribió a la señora María Camila Quiñones Díaz como ingeniera industrial en el registro profesional que administra el COPNIA, otorgándole la Matrícula Profesional […]”5. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Id Documento: 11001032400020240025300385030370010 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00253 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4. Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1528 ibidem, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 1569 ibidem, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 26 de septiembre de 2024 ante el Consejo de Estado; y ii) el lugar de expedición del acto acusado es el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. 6. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Bolívar, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia 6 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.

Id Documento: 11001032400020240025300385030370010 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00253 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240025300, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Bolívar (reparto) para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240025300385030370010