Micelio
11001031500020240676400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-12-09

Radicación interna: 10884 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Laura Maria Botero Gomez·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06764-00 Demandante: Laura María Botero Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06764-00 Demandante: Laura María Botero Gómez Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Tema: Derecho fundamental de petición Auto que remite La señora Laura María Botero Gómez, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 3.1.

Se declare que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones representada legalmente por su presidente JAIME DUZÁN CALDERÓN, o la persona que haga sus veces al momento de notificación del auto admisorio de la acción no ha dado pronta resolución, completa y de fondo a las peticiones presentadas por la señora LAURA MARÍA BOTERO GÓMEZ con radicados 2024-17699735, 2024- 17699008, y 2024-17702050 del 29 de agosto de 2024 en las que se solicita se aplique la novedad de retiro de los periodos enero de 2011 a febrero de 2011, el periodo junio de 2011, y enero de 2012. 3.2.

Se declare que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones representada legalmente por su presidente JAIME DUZÁN CALDERÓN, o la persona que haga sus veces al momento de notificación del auto admisorio de la acción, no ha dado respuesta completa y de fondo a la petición número 2024-17700324, pues la respuesta otorgada respecto al IBC es incomprensible, no se entiende el motivo de la negación, no tiene un análisis de los hechos expuestos por mi poderdante, por lo que se requiere una respuesta clara, entendible y de fondo. 3.3.

Que como consecuencia de lo anterior se tutele su derecho fundamental de petición de la señora LAURA MARÍA BOTERO GÓMEZ consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. 3.4. Corolario con lo anterior se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones representada legalmente por su presidente JAIME DUZÁN CALDERÓN, o la persona que haga sus veces al momento de notificación del auto admisorio de la acción, dar respuesta a la petición de aplicar la novedad de retiro sobre el periodo que falte por responder, como se explicó anteriormente, y se dé respuesta de fondo a la petición instaurada mediante número 2024-17700324.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la Acción de tutela interpuesta por Laura María Botero Gómez contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones2 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021 2 Acorde al inciso segundo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 es una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06764-00 Demandante: Laura María Botero Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe conocerla los Jueces del Circuito de Armenia3, en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Laura María Botero Gómez a los Juzgados del Circuito de Armenia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 3 La demandante señaló contar con domicilio en la ciudad de Armenia.

11001031500020240676400 — Consejo de Estado · Micelio