CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022 Radicado: 50001-33-33-002-2017-00121-01 Número interno: 4795-2021 Expediente Digital Demandante: Yenis del Carmen Lambraño Finamore. Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Villavicencio.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II.
ANTECEDENTES 1. La señora Yenis del Carmen Lambraño Finamore, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de solicitar que se inaplique la frase “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” contenida en el artículo 1 del Decreto 383 de 2013.
Además, pidió que se declare la nulidad del oficio Nº DESAJV 16-1935 del 3 de junio de 2016, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional Villavicencio, por medio del cual se le negó el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como 1 Del 19 de enero de 2022. Visible a índice 1, REPARTOYRADICACION_PASOALDE_47 952021PASOAL(.pdf) del expediente digital en SAMAI. 2 Número interno: 4795-2021.
Demandante: Yenis Del Carmen Lambraño Finamore. Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. factor salarial. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la entidad demandada que reliquide y pague las prestaciones sociales de la accionante, teniendo en cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 3.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011. 4. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta2, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 141 de la Ley 1564 de 20123.
La norma en su numeral 1º establece el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. III. CONSIDERACIONES 5. Como se observa, dentro del medio de control de la referencia, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, prestación que se creó a favor de los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.
En consecuencia, por discutirse la naturaleza de la bonificación y sus efectos prestacionales, la decisión que se adopte tendría necesariamente repercusiones para los servidores de la Rama Judicial. 6. Los magistrados del tribunal, advierten que debido al cargo que ostentan y a la naturaleza de los reajustes salariales y prestacionales objeto de la presente demanda, y teniendo en cuenta que los empleados que laboran en el Tribunal Administrativo del 2 Visible a índice 2, ED_12IMPEDIMENTOMAGI(.pdf) del expediente digital en SAMAI. 3 Por la cual se expide el Código General del Proceso. 3 Número interno: 4795-2021.
Demandante: Yenis Del Carmen Lambraño Finamore. Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Meta son beneficiarios de la prima especial de servicio, así que, de accederse a las pretensiones, resultarían indirectamente beneficiados. Es por ello, que consideran cualquier decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. 7.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto de índole económico en el resultado del proceso. 8. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, se aceptará el impedimento para conocer del presente asunto, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se los declara separados del presente asunto.
SEGUNDO: Se ORDENA que de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5° de la Ley 1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.
TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante. 4 Número interno: 4795-2021. Demandante: Yenis Del Carmen Lambraño Finamore. Demandado: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/MFDV