Micelio
68001233100020110038301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-02-06

Radicación interna: 53155 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Martha Sofia Rodriguez Florez, Irma Lucia Rodriguez Florez, Martha Florez Garcia·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: MARTHA FLÓREZ GARCÍA Y OTROS Demandados: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE CONSCRIPTO Síntesis del caso: el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez falleció como consecuencia de un disparo recibido mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el Batallón de Artillería no. 5 Capitán José Antonio Galán con sede en Socorro (Santander); su familia demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por considerar que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio debido a los supuestos maltratos recibidos por la víctima y su muerte, así como por su reclutamiento irregular.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos – Subsección de Descongestión por medio de la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios causados a las señoras MARTHA FLÓREZ GARCÍA en nombre propio y en representación del menor NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ, MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ E IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ con ocasión de la muerte violenta del joven JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ FLÓREZ según hechos ocurridos el día 29 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: Consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales los valores que se indican: Para la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, en su condición de 2 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia madre de la víctima, el valor equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Para cada uno de los demandantes NELSON JAVOER OYOLA FLÓREZ, MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ E IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, en su condición de hermanos del fallecido soldado JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ FLÓREZ, el valor equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON 50/100 ($49.882.214.50).

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia EXPÍDANSE copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

SÉPTIMO: DESE cumplimiento a la presente sentencia, en la forma establecida en los artículos 177 y 178 del C.C.A.” (fls. 411 respaldo y 412cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1.1 Pretensiones Mediante escrito presentado el 26 de mayo de 2011 (fl. 121 cdno. 1), las señoras Martha Flórez García, quien actúa en nombre propio y en el de su hijo menor de edad Nelson Javier Oyola Flórez, e Irma Lucía y Martha Sofía Rodríguez Flórez promovieron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional con las siguientes súplicas: “Se DECLARE administrativamente a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, a su menor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ y a sus 3 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia hijas IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ y MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte violenta del SLR JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ FLÓREZ (q.e.p.d.) en hechos acaecidos el 21 de diciembre de 2009 en el municipio de Guapotá y que culminaron con la muerte del soldado el día 27 de diciembre de 2009.

CONDENAS: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, madre del soldado, a su menor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ y a sus hijas IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ y MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ, en su condición de hermanos de la víctima, o a quien sus derechos represente, los perjuicios morales y materiales que solicito así: 1° DAÑOS SUBJETIVOS O PERJUICIOS MORALES Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por concepto de daño moral, al pago del equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIO MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de proferirse sentencia, distribuidos así: MARTHA FLÓREZ GARCÍA 100 SMLMV NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ 100 SMLMV IRMA LUCÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ 100 SMLMV MARTHA SOFÍA RODRÍGUEZ FLÓREZ 100 SMLMV 2° LUCRO CESANTE Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL por concepto de LUCRO CESANTE, al pago a la señora madre del soldado fallecido la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($324.202.163) condena que será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. 3° ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar a la señora MARTHA FLÓREZ GARCÍA, madre del soldado fallecido y su mejor hijo NELSON JAVIER OYOLA FLÓREZ, por concepto de alteración a las condiciones de existencia, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos. 4° INDEXACIÓN Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, 4 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. 5° La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.” (fls. 1 a 3 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original). 1.2 Hechos Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 1 de agosto de 2009, fue reclutado forzosamente el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez por tropas del Batallón Galán de Socorro (Santander), pese a ser menor de edad y desplazado; él solicitó que lo dejaran en uno de los batallones de Bucaramanga por ser trabajador campesino de una finca de Floridablanca y que lo llevaran como soldado bachiller y no como soldado regular, peticiones que fueron denegadas por los militares, por lo cual tenía que prestar el servicio 24 meses. 2) Desde que ingresó al Ejército Nacional el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue víctima de maltrato físico y verbal, fue torturado; a modo de ejemplo, en una oportunidad lo obligaron a hacer flexiones de pecho sobre el piso encementado “a pleno sol” y como no fue capaz “lo dejaron aproximadamente tres horas en el patio al rayo del sol, apoyado en las manos y los pies y con el cuerpo en alto, cuando terminó el castigo tenía las manos totalmente quemadas y ampolladas, cayó desgonzado al piso”; debido a los tratos crueles e inhumanos un día intentó fugarse pero, “lo agarraron y lo castigaron”, lo llevaron a un lado de la pista del aeropuerto del Socorro, donde había charcos con sapos muertos y descompuestos, en los que le hundían la cabeza hasta dejarlo sin aliento y lo sacaban y tiraban, luego tenía que darle la vuelta a la pista de aterrizaje de rodillas y si caía acostado o en cuatro extremidades así tenía que dar la vuelta, todo el día sin comer ni tomar agua. 3) El 21 de diciembre de 2009 fue víctima de varias contusiones en el tórax, propinadas al parecer con la culata de un fusil de uso privativo de las fuerzas armadas, también sufrió contusiones y herida en sus genitales que le 5 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia comprometió gravemente un testículo, y un impacto con arma de fuego en el pecho que le causó la muerte. 4) Según la versión del único testigo presencial de los hechos, el comandante Róbinson Antonio Marín, la víctima se propinó las heridas con su arma de dotación oficial, versión que resulta ilógica debido al tipo de heridas y circunstancias que lo rodearon como haber sido con un fusil Galil 5.56, que es arma larga, y con “un disparo que no busca el corazón pues se impacta en el cuarto espacio intercostal derecho, es decir, no busca el corazón al lado izquierdo, y que por todas las características no corresponde a un suicida, pero que lesiona gravemente el pulmón derecho” (fl. 8 cdno. 1), por lo cual fue sometido a dos cirugías y falleció el 27 de diciembre de 2009. 5) La familia fue informada sobre los hechos y el mejor amigo de la víctima se comunicó con el teniente coronel Ricardo Martínez, quien le dijo “ese hijueputa había intentado quitarse la vida, que le rezaran a la virgen que se muriera, porque donde viviera le esperaba una buena condena” (fl. 7 cdno. 1). 6) El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue víctima de maltratos y castigos inhumanos hasta el día que recibió el disparo, pues, cuando ello ocurrió estaba terminando el cuarto día de castigo prestando guardia con doble turno, es decir, seis horas de pie sin poder moverse, castigo motivado por haberse quedado dormido previamente en una noche de guardia.

Con base en los anteriores hechos la parte demandante hizo el siguiente razonamiento de responsabilidad: 1) De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, la muerte del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue producida por un agente del Estado, pues, “pese a pretender hacer creer que se trató de un suicidio, la versión del único presencial de los hechos no merecen la menor credibilidad dadas las lesiones y torturas físicas y psicológicas a las que fue sometido” (fl. 11 cdno. 1). 6 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 2) El homicidio fue producido con un arma de dotación oficial cuando se encontraba reclutado en condiciones contrarias al régimen legal (Ley 48 de 1993) porque le fueron desconocidos sus derechos como persona desplazada, ser menor de edad, bachiller y campesino. 3) Hubo falla en el servicio por parte de la entidad demandada por haber reclutado a la víctima de manera irregular y, luego, haber provocado su muerte, pues, el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue asesinado por un militar, que pudo ser el único testigo de los hechos o alguien a quien este encubrió. 2.

Posición de la entidad demandada La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 131 a 134 cdno. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda sobre la base de sostener que el daño lo causó la propia víctima, según el informe administrativo obrante en el expediente, de modo que no puede imputársele a la entidad, pues, a pesar de estar prestando el servicio militar obligatorio, se probó el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima que rompió el nexo causal, motivo por el cual propuso la excepción de “inimputabilidad del daño a la entidad demandada por culpa exclusiva de la víctima”. 3.

Alegatos de conclusión de primera instancia 1) La parte demandante (fls. 385 a 399 cdno. 1) insistió en la responsabilidad de la demandada porque, a su juicio, se probó que cuando el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue reclutado era menor de edad y, además, desplazado, lo cual le impedía prestar el servicio militar, y también se demostró que él no quería ser militar y por eso trató de huir en varias oportunidades razón por la cual fue sometido a castigos desproporcionados; igualmente arguyó que si bien obra en el expediente un acta de compromiso en la que renunció a los beneficios de ser soldado bachiller esta es nula porque fue firmada cuando era menor de edad.

Por otra parte, de acuerdo con el fallo inhibitorio del juez de instrucción penal militar, la inspección técnica al cadáver y el informe fotográfico del investigador 7 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia de campo, la víctima de arma de fuego recibió el disparo de manos de un tercero, pues, las heridas muestran que él no pudo habérselas causado y son evidencia de que hubo maltrato o existió una lucha antes del disparo, además, no se consignó que hubo “ahumamiento”, que es característico de los disparos a mínima distancia, y la trayectoria del proyectil muestra que el disparo se hizo desde una altura superior a la de la víctima y no apuntó al corazón, lo que evidencia que no pudo haber sido un suicidio, máxime si supuestamente se encontraba de rodillas, como lo aseguró el único testigo presencial.

Además, se demostró con las declaraciones rendidas por los compañeros, amigos y familiares que él se quedaba dormido de manera recurrente por lo cual lo castigaban con tratos crueles y que nunca fue examinado por personal médico para verificar los motivos de su somnolencia. En consecuencia, se probó que la falla del servicio se presentó desde el día de su reclutamiento, continuó con los tratos degradantes por parte de sus superiores y se prolongó hasta el día de su muerte, cuando “terminaba una jornada de castigo por quedarse dormido prestando guardia”. 2) La entidad demandada (fls. 400 a 402 cdno. 1) reiteró su posición frente a la ocurrencia de culpa exclusiva de la víctima porque ella misma se disparó con el fusil, según el testimonio del comandante de escuadra y el fallo inhibitorio del juez de instrucción penal que encontró comprobado el suicidio. 3) El Ministerio Público guardó silencio. 4.

La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos – Subsección de Descongestión en sentencia del 28 de agosto de 2014 (fls. 403 a 412 cdno. ppal.) declaró patrimonialmente responsable a la entidad demandada de la muerte violenta del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez por haber ocurrido como consecuencia de un impacto de disparo con arma de dotación oficial y haber sido incorporado de manera irregular al Ejército Nacional, porque cuando ello ocurrió era menor de edad, desplazado, único hijo varón de la familia y 8 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia bachiller, circunstancias todas que impedían su incorporación como soldado regular.

Explicó que no se acreditó debidamente la hipótesis del suicidio, pues, al respecto solo obra el informe rendido por el único testigo presencial de los hechos, contra quien se inició investigación penal, pero, se desconocen los resultados del proceso, tampoco se demostraron los malos tratos, de manera que la responsabilidad se edificó a través del título de imputación objetiva de riesgo excepcional por la utilización de arma de dotación oficial y por encontrarse en condición de conscripción cuando ocurrieron los hechos. 5.

El recurso de apelación La entidad demandada (fls. 416 a 420 cdno. ppal.) estuvo en desacuerdo con lo considerado por el a quo porque, en su parecer, se configuró la causal eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima”, debido a que fue el propio joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez quien disparó el arma que acabó con su vida.

No hay prueba de los malos tratos ni de que el soldado hubiera solicitado la prestación del servicio médico, por el contrario, se acreditó que el soldado intentó fugarse en dos oportunidades, y que no quería prestar el servicio, situación que es normal para la mayoría de soldados si se tiene en cuenta que se trata de un servicio obligatorio, pero, no por ello debe responder la entidad demandada.

Como el tribunal de primera instancia adujo que no están claros los móviles de la muerte de la víctima, al menos debe fallarse con la aplicación de la teoría de la concausa, pues, se probó que la víctima tuvo conductas contrarias a los principios como soldado; y que de ninguna manera debe aplicarse el título de imputación objetivo de riesgo excepcional. 6.

Las alegaciones de conclusión en segunda instancia 1) La parte demandante (fls. 433 a 435 cdno. ppal.) reconoció que el fallo 9 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia apelado es acorde con el material probatorio obrante en el proceso, así como con sus pretensiones y fundamentos de hecho, puesto que encontró acreditado el reclutamiento militar irregular de la víctima, así como también la muerte del conscripto con arma de dotación oficial, motivos por los cuales solicitó la confirmación de la sentencia. 2) La entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis probatorio, 3) análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna1 corresponde a la Sala determinar si en el presente caso la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es patrimonialmente responsable de la muerte del soldado Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ocurrida el 21 de diciembre de 2009, dada su condición de soldado regular cuando falleció y la falla en la prestación del servicio alegada por los demandantes, consistente en reclutamiento irregular, maltratos y muerte o si, por el contrario, se encuentra probado que esta acaeció como consecuencia de un suicidio, lo cual configuraría el hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad. 1 Como la muerte del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez acaeció el 27 de diciembre de 2009 (fl. 40 cdno. 1) y la demanda fue presentada el 26 de mayo de 2011 (con previa solicitud de conciliación prejudicial presentada el 3 de febrero de 2011 y declarada fallida el 27 de abril del mismo año – fl. 109 cdno. 1), se impone concluir que lo fue antes del vencimiento de los dos años de caducidad para impetrar la acción de reparación directa de que trata el numeral 8 del artículo 136 CCA. 10 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia La sentencia de primera instancia será revocada y, en su lugar, se denegarán las súplicas de la demanda, para ello se explicará que si bien el joven Jhon Alejandro Rodríguez falleció cuando se encontraba bajo una especial relación de sujeción con el Estado por ser soldado conscripto, en principio la demandada estaría llamada a responder con apoyo en el título objetivo por el daño antijurídico, no obstante, por tratarse de un suicidio se encuentra probado el eximente de responsabilidad de “hecho de la víctima” que rompe el nexo causal y, por lo tanto, libera de responsabilidad a la parte demandada. 2.

Análisis probatorio De conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes: 2.1 El reclutamiento militar de la víctima 1) Según acta de compromiso firmada el 4 de agosto de 2009 por Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ante el Distrito Militar no. 33 de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, fue informado sobre las modalidades que fija el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 para definir la situación militar (soldado regular, soldado bachiller, soldado campesino, auxiliar bachiller de la Policía) y, aunque era bachiller, su voluntad fue prestar el servicio militar en forma voluntaria en una modalidad diferente como soldado regular (18 a 24 meses de servicio), de manera que renunció a los beneficios que otorgaba la incorporación como soldado bachiller (12 meses) y se comprometió a no solicitar su desacuartelamiento antes de cumplir el tiempo establecido para la modalidad escogida (fl. 264 cdno. 1). 2) El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ingresó el 4 de agosto de 2009 al Batallón de Artillería no. 5 Capitán José Antonio Galán con sede en Socorro (Santander) (fl. 166 cdno. 1) y en acta firmada el 7 de agosto siguiente sostuvo, bajo la gravedad del juramento, que no era casado, que no vivía en unión libre, no tenía hijos que sostener, su familia no dependía económicamente de él, no tenía mujer embarazada, no pertenecía a ninguna comunidad indígena y no 11 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia tenía problemas familiares o de justicia que le impidieran pertenecer al Ejército Nacional (fl. 268 cdno. 1). 3) En el formato no. 3 previsto para soldados bachilleres, regulares y profesionales sobre el estudio de seguridad personal de las Fuerzas Militares de Colombia, diligenciado el 16 de agosto de 2009 “a mano en letra imprenta” por el aspirante Jhon Alejandro Rodríguez Flórez, se observa que en el ítem de “experiencia laboral” consignó, en primer lugar, ayudante de panadero en “Quénedi” y, en segundo lugar, lijador en “artes fibra” en Bucaramanga cuyo motivo del retiro fue el reclutamiento militar (fls. 285 a 287 cdno. 1). 4) Obra una “constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de justicia y paz” de la Fiscalía General de la Nación, suscrita por la señora Martha Flórez García el 23 de junio de 2008; no se observa ningún número de proceso penal ni datos exactos sobre los hechos de los cuales habría sido víctima, solamente se precisó que era víctima de “subversión” (fl. 107 cdno. 1). 5) Según registro civil de nacimiento, Jhon Alejandro Rodríguez Flórez nació el 10 de agosto de 1991 (fl. 28 cdno. 1). 2.2 Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte 1) El joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez falleció el 27 de diciembre de 2009, según el registro civil de defunción (fl. 40 cdno. 1). 2) En el cuaderno de anotación del Batallón de Artillería no. 5 Galán, el comandante de escuadra Róbinson Marín García registró lo siguiente respecto del comportamiento funcional de dicho soldado Rodríguez Flórez: “01-12-09 anotación: en la presente fecha se abre el folio disciplinario del sr. Rodríguez Flórez. 16-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse dormido en el turno de centinela siendo las [ilegible], colocando en riesgo la seguridad de él y de la contraguerrilla. 12 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 20-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse escuchando música en su turno de centinela atentando contra las medidas y haciendo caso omiso a las consignas particulares y generales del centinela. 21-12-09 anotación negativa: en la presente fecha se le hace una anotación negativa al sr. Rodríguez Flórez por encontrarse durmiendo en el turno de centinela siendo las 10:15 de la mañana.

Este soldado representa un peligro para la seguridad de la contraguerrilla y para las misiones tácticas que se vienen desarrollando en el área de operaciones.” (fl. 41 cdno. 1). 3) El comandante de escuadra Róbinson Marín García realizó un informe con destino al teniente coronel comandante del Batallón de Artillería no. 5 José Antonio Galán con fecha de 21 de diciembre de 2009, acerca de la muerte del soldado que se comenta, en los siguientes términos: “Por medio de la presente doy a conocer al Sr. TC.

Martínez Bernal Ricardo comandante [del batallón] (…) los hechos ocurridos el día 21 de diciembre del año en curso, en la vereda Pilas del municipio de Guapota en coordenadas (…) con el soldado regular Rodríguez Flórez Jhon Alejandro. Siendo las 10:00 horas llego al área de vivac de realizar un registro en la parte alta, ordenado por el comandante de la contraguerrilla, salí a pasar revista de los centinelas encontrando el centinela de la primera escuadra sin novedad especial en la parte baja cerca de la carretera.

Posteriormente me dirigí a la parte alta a pasar revista del centinela de la segunda escuadra encontrando al soldado antes mencionado dormido, recostado contra un árbol, el cual se despertó y le dije está dormido y él me contestó que sí. Como el soldado ha sido reiterativo en la presente falta, le manifesté que le iba a hacer la anotación en su folio disciplinario y que debía permanecer parado cerca del árbol para así tener control visual del centinela desde el área de vivac.

Bajé y llamé al sr. Sánchez Sanabria y le di la orden que me trajera el cuaderno de folios disciplinarios para realizar la anotación. Como le di la orden de pararse cerca del árbol donde lo pudiera estar viendo, voltié (sic) a mirar y al no verlo decidí pasar revista nuevamente para ver dónde se encontraba. Subí hacia el sitio, cuando me acerqué aproximadamente a unos 15 mts y vi al soldado en la posición de rodillas con el fusil apuntándose en el pecho, aceleré el paso y le grité ‘qué va a hacer’, inmediatamente escuché el disparo.

Cuando lo vi herido en el pecho comencé a pedir ayuda y le brindé los primeros auxilios. Inmediatamente informé al comandante de la contraguerrilla para que mandara una ambulancia ya que el solado regular Rodríguez Flórez Jhon Alexánder se encontraba 13 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia herido producto de un disparo ocasionado con su arma de dotación fusil galil 5.56 no. 064047972.

(…).” (fl. 42 cdno. 1 – resalta la Sala). 4) Por los referidos hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2009, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga (Santander) inició investigación al día siguiente a la que se le asignó la radicación no. 2683 (fls. 228 a 229 cdno. 1), en el curso de la cual el señor Róbinson Marín García rindió declaración juramentada en la cual ratificó el informe previamente aludido y agregó lo siguiente: “PREGUNTADO: diga cómo ha sido el comportamiento del soldado durante el tiempo que usted lo ha tenido bajo su mando.

CONTESTÓ: el soldado no ha sido el mejor de todos, había tenido un par de inconvenientes con el soldado por cuestiones de centinela, ya que una noche lo encontré igualmente dormido dentro de su cambuche. Yo lo que le notaba al soldado era cierto desinterés por su servicio militar, ya que en varias ocasiones el soldado le comentó a su lanza el soldado NIÑO ORTÍZ LEONARDO que deseaba volarse, este acto de indisciplina ya lo había hecho mientras estaba en la Batería de Instrucción del Batallón, ya que se había volado en dos ocasiones anteriores.

PREGUNTADO: diga al despacho si usted sabe si el soldado RODRÍGUEZ FLÓREZ tenía problemas familiares o personales que lo llevaran a propinarse un disparo. CONTESTÓ: después de que sucedieron los hechos, el soldado regular NIÑO que es el lanza de él, me manifestó que a él lo había dejado la novia (…). (…). PREGUNTADO: diga si en el lugar donde sucedieron los hechos había alguna otra persona presente (…).

CONTESTÓ: de la primera ocasión cuando yo le pasé revista y lo encontré dormido sí estaba un soldado cerca, que era el soldado TORRES JOYA ROMALDO, pero ya cuando se propinó el disparo no (…). PREGUNTADO: diga si el soldado había manifestado en alguna ocasión la intención o el deseo de quitarse la vida. CONTESTÓ: no mi teniente, a mí en ningún momento me manifestó nada (…).

PREGUNTADO: diga si el soldado se encontraba bajo presión. CONTESTÓ: no, en ningún momento el soldado se ha encontrado bajo presión. PREGUNTADO: diga si el soldado había sido castigado el día de los hechos o los días anteriores (…). CONTESTÓ: el día de los hechos por ningún motivo había sido castigado, esa mañana lo único que le dije fue que después del centinela lavara el camuflado.

Cuando lo encontré dormido lo que le dije fue que se parara, de eso fue testigo el soldado TORRES. El día miércoles al pasar revista de los centinelas lo encontré dormido en el cambuche, al día siguiente 2 En el expediente obra un documento en el cual se dejó constancia de que el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez habría recibido del comandante Robin Marín García dicho fusil (fl. 44 cdno. 1). 3 Tanto la parte demandante como la demandada en este proceso solicitaron que se allegara copia del proceso penal militar, motivo por el cual hay lugar a valorar los testimonios rendidos en su curso. 14 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia formé la escuadra en la mañana les expliqué la importancia del centinela y le di la orden al soldado RODRÍGUEZ que debía prestar de 6:00 de la mañana a 12:00 del día y que en la tarde descansara, eso a manera de correctivo por encontrarlo dormido en el cambuche, eso fue el día jueves, sábado y domingo que estuvo de centinela diurno, el día viernes le tocaba su turno de rancho de acuerdo a los turnos normales y por eso no prestó de centinela, pero en ese momento tampoco le noté nada raro al soldado (…).

PREGUNTADO: diga si el soldado tenía problemas con algún soldado del pelotón o con los cuadros de la unidad. CONTESTÓ: no, con ninguno. PREGUNTADO: diga si existe la posibilidad que alguna persona le hubiera disparado al soldado RODRÍGUEZ FLÓREZ. CONTESTÓ: no, ninguna posibilidad, el mismo soldado se disparó, incluso el soldado enfermero de combate le preguntó en el transcurso de la evacuación delante de la enfermera y el médico que quién le había desparado y el soldado dijo que él mismo se disparó. (…) PREGUNTADO: diga a qué hora sucedieron los hechos investigados.

CONTESTÓ: aproximadamente de 11:00 a 11:15 de la mañana. PREGUNTADO: diga a qué distancia se encontraba el resto de personal orgánico de su escuadra del sitio donde ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: pues del rancho donde está el centinela eran como unos 30 metros (…).” (fls. 230 a 234 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del texto original – negrillas de la Sala). 5) En las entrevistas realizadas por la policía judicial, el señor Róbinson Marín García narró los hechos en similares términos y agregó lo siguiente: “CUANDO EL SOLDADO SE ENCONTRABA HERIDO YO LE PREGUNTÉ SI LE AVISABA A LA MAMÁ Y ÉL ME DIJO QUE NO, ENTONCES LE PREGUNTÉ SI LLAMABA A LA NOVIA Y ÉL CONTESTÓ MUY ENOJADO NO VAYA A LLAMAR A ESA PERRA HIJUEPUTA MI CABO” (fls. 306 a 307 y 333 a 336 cdno. – mayúsculas sostenidas del texto original). 6) Por su parte, el soldado regular Carlos Andrés Retarista Martínez rindió testimonio en el referido proceso no. 268 en el cual relató que estaba “ranchando” cuando escuchó el disparo entre 11:00 y 11:30 de la mañana del 21 de diciembre de 2009 y corrió hacia el lugar de los hechos, le prestó los primeros auxilios y se subió en la ambulancia con la víctima y que, cuando iban de Guapota al Socorro, él le preguntó a Jhon Alejandro Rodríguez Flórez que si él mismo se había disparado a lo cual respondió que sí, y que esa precisa manifestación también la escucharon la enfermera y el médico; también dijo que el cabo Marín fue quien pidió ayuda para socorrer a la víctima y que esta nunca le comentó sobre algún problema personal o familiar, que lo conocía desde que se incorporaron al servicio el 4 de agosto de 2009 y, en relación con su comportamiento, manifestó lo siguiente: 15 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia “Pues al principio que nos incorporaron cuando estábamos en instrucción a veces lo veíamos como aburrido y pues un poco indisciplinado, en Bucaramanga se agarró a pelear con un soldado compañero de nosotros mismos, cuando volvimos de Bucaramanga y empezamos instrucción de segunda fase en el aeropuerto del Socorro la primera semana se escapó dos veces, hasta ahí tuve conocimiento de él porque en ese mismo fin de semana me mandaron a Bucaramanga a hacer el curso de enfermero y por casi dos meses no estuve con ellos, hasta hace poco que regresé y volví a reunirme con ellos el nueve de diciembre que llegué al Batallón Galán (…).

PREGUNTADO: cómo era el trato brindado por los comandantes y compañeros al soldado RODRÍGUEZ FLÓREZ JHON. CONTESTÓ: pues un trato normal, era el mismo trato que nos daban a todos. (…). PREGUNTADO: diga si usted fue hasta el sitio donde resultó herido RODRÍGUEZ FLÓREZ JHON, en caso afirmativo diga si vio elementos tirados en el piso, descríbalos.

CONTESTÓ: lo que vi fue el fusil de él mismo tirado, ya que tenía el chaleco y todo el uniforme puesto (…). PREGUNTADO: diga si usted sabe si el soldado RODRÍGUEZ tenía alguna intención al propinarse el disparo. CONTESTÓ: no sé porque durante la mañana lo noté normal, no sé qué pretensión tendría él. PREGUNTADO: diga si usted presume que alguien le disparó al soldado RODRÍGUEZ FLÓREZ.

CONTESTÓ: no, él mismo se disparó, eso fue lo que él me dijo cuando íbamos en la ambulancia” (fls. 235 a 238 cdno. 1 – mayúsculas originales – negrillas adicionales). 7) El soldado regular Óscar Ramírez Pérez manifestó en el mencionado proceso penal militar no. 268, como cuestiones relevantes, que como problema personal lo único que sabía del soldado Jhon Alejandro Rodrgíguez Flórez era “el asunto de la novia, que lo llamó y le dijo que no quería saber más de él”; respecto de su comportamiento aseguró que no quería prestar de centinela y que “descuadraba a mi cabo MARÍN” y, cuando se le preguntó sobre el estado de salud, manifestó que “se sentía aburrido, que se iba a evadir” (fls. 239 a 240 cdno. 1). 8) El soldado regular Leonardo Andrés Niño Ortiz narró en el mismo proceso no. 268 que el día de los hechos estaba durmiendo cuando escuchó un disparo, se levantó y cogió su fusil, el cabo Marín gritó “enfermero”, con quien subió “a la parte de arriba donde estaban prestando centinela” en donde encontraron a Rodríguez en el suelo y a quien el cabo Marín le estaba brindando los primeros auxilios, este le dijo a Retarista (el enfermero) que lo atendiera “fue cuando mi cabo dijo que le colocaran unas vendas en la parte de arriba de la herida y en la parte de abajo, pero que lo hiciera con mucho cuidado sin lastimarlo, ahí fue cuando mi cabo llamó a la ambulancia y llegó después al momento y después el [cabo] Marín trajo la camilla para trasladarlo hacia la ambulancia, después mi 16 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia cabo dijo que lo subiéramos con mucho cuidado, después lo llevamos a la ambulancia y se fue Retarista con Rodríguez” (fl. 241 cdno. 1).

En relación con algún problema personal de la víctima, aseguró que le había dicho que estaba aburrido porque no había pasado un diciembre fuera de su ciudad y que le había terminado la novia, que cuando le tocaba prestar servicio de centinela se quedaba dormido y que en ese servicio le gustaba escuchar música y trató de desertar dos veces mientras estaban en etapa de instrucción; que todos los compañeros lo trataban bien y le daban consejos y que “mi cabo nos reunía a las seis de la tarde y nos decía qué problemas teníamos, nos revisaba si teníamos tapabocas y el cartucho de seguridad, nos decía que cuando estábamos prestando centinela que en ninguna circunstancia fuéramos a disparar por sí mismos, mejor que le avisáramos a él” (fl. 242 cdno. 1); también aseguró que el día de los hechos “lo notaba como raro” y que “no se le veía el ánimo” (fls. 241 a 243 cdno. 1). 9) Por su parte, el soldado regular Rumaldo Torres Joya narró lo siguiente: “Pues nosotros estábamos haciendo un registro con mi cabo MARÍN y llegamos como a las 10:15 de la mañana y mi cabo fue a pasar revista de los centinelas y encontró al soldado RODRÍGUEZ dormido, le dijo que si estaba otra vez dormido, él le dijo que sí, yo estaba cerca y escuché eso, entonces mi cabo le dijo que era la tercera vez que se quedaba dormido prestando de centinela, entonces le dijo que le iba a hacer un informe y mi cabo le dijo que se parara al lado del árbol para poderlo mirar desde abajo y que después de medio día que entregara bajara a firmar el folio de vida, ya mi cabo bajó a hacer la anotación y de ahí no supe más porque me fui a buscar unas naranjas para la limonada de medio día y ya a lo que llegué ya había pasado lo que ocurrió, ya él estaba herido, ya estaban todos allá los compañeros y ya, ya después lo sacaron en ambulancia y hasta la fecha presente no sé más (…).

PREGUNTADO: diga si el cabo MARÍN gritó e insultó al soldado RODRÍGUEZ luego de haberlo encontrado dormido. CONTESTÓ: no, mi cabo no lo gritó y simplemente le dijo lo que ya dije. (…) PREGUNTA: diga si el soldado había sido castigado el día de los hechos o los días anteriores (…). CONTESTÓ: a él lo había puesto de centinela diurno por quedarse dormido, pero mi cabo lo dejaba únicamente hasta la una de la tarde para que descansara el resto de la tarde (…)” (fl. 244 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original).

Sobre el estado de ánimo de la víctima dijo que el soldado Niño le había comentado que estaba enamorado de la hermana de otro compañero pero que “la pelada le dijo que ya no quería saber más nada de él y que por eso era que 17 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia se la pasaba desmoralizado, como aburrido” (fl. 245 cdno. 1); en cuanto a su comportamiento aseguró que “se comportaba a veces como mal, porque no prestaba bien de centinela, pasaba escuchando música cuando estaba de centinela y en la instrucción se había evadido como dos veces” (fl. 245 cdno. 1); que no tenía problemas con ningún compañero y que el trato que les daba el cabo Marín era bueno y que al soldado fallecido lo trataba igual que a los demás, que nunca vio que lo tratara mal (fls. 244 a 246 cdno. 1). 10) Los soldados regulares José Camilo Morales Rivera, Luis David Sánchez Niño, Yeison Iván Sánchez Sanabria, Juan Alexis Marín Martínez y Jesús Arley Pinto Calderón declararon en similares términos, que el soldado Jhon Alejandro Rodríguez Flórez no tenía problemas con ningún compañero, pero, que estaba aburrido por estar lejos de casa y porque su novia lo había dejado, que era muy inquieto con su fusil y que nunca manifestó intención de suicidarse, que se quedaba dormido de centinela y solía escuchar música durante dicho servicio, que conocía sobre el manejo de las armas porque todos habían sido capacitados y que estaba prohibido levantar el seguro de vida del fusil sin la respectiva autorización, que el cabo Marín los trataba muy bien a todos, incluida la víctima y que el día de los hechos fue él quien solicitó auxilio al enfermero de la tropa y llamó a la ambulancia, que en esta última lo acompañó el enfermero hasta el hospital, que la víctima fue encontrada recostada boca arriba con su fusil a un lado y con un disparo a pocos centímetros de su tetilla derecha, que ello ocurrió mientras prestaba su servicio de centinela diurno aproximadamente entre 11:00 y 11:30 am en la vereda Pailas del municipio de Guapota (Santander), ninguno estuvo presente en el instante del disparo porque todos acudieron al sitio después de haberlo escuchado (fls. 247 a 256 y 259 a 263 cdno. 1). 11) Debido a que algunos de los anteriores testigos refirieron que la supuesta novia del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez era la hermana del soldado Horacio Antonio Garrido Cordero, este último fue llamado a rendir testimonio, pero, negó que hubiera una relación sentimental entre ambos; también se citó a declaración a las hermanas de este último, Laura Johanna y Julieth Paola Garrido Cordero, quienes también negaron tener relación sentimental con aquel, refirieron que solo hablaban con él porque era amigo de su hermano, 18 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia pero, nada más (fls. 195 a 203 cdno. 2).

Además, la joven Julieth Paola Garrido Cordero declaró lo siguiente: “PREGUNTADO: diga al despacho en las escasas comunicaciones que sostuvo con el soldado RODRÍGUEZ, fuera de preguntarles por su hermano, manifestó algún inconformismo con la etapa que estaba viviendo en el Ejército Nacional. CONTESTÓ: en una ocasión me comentó que a veces los castigaban muy feo, que a él obviamente no le parecía lo correcto con los castigos que le daban los superiores a él. PREGUNTADO: diga al despacho en qué consistían los castigos que este soldado le manifestó a usted, causados por sus superiores.

CONTESTÓ: que los metían en una charca de barro hasta el cuello, que les pegaban con unas tablas, no más. (…). PREGUNTADO: diga al despacho en el momento que el SLR. RODRÍGUEZ le comentó a usted sobre estos castigos, cómo era su estado de ánimo, quería continuar con su servicio militar obligatorio o quería irse y no continuar. CONTESTÓ: no, las pocas veces que hablé con él era normal, no lo vi aburrido, solo decía que quería que pasaran los años rápido para salir de prestar el servicio” (fls. fls. 199 a 203 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original). 12) En consonancia con lo declarado por el soldado regular Carlos Andrés Retarista Martínez (acompañante en la ambulancia) y el comandante de escuadra Róbinson Marín García, el señor Mario Enrique Arce Posada, médico del centro de salud San Cayetano y quien atendió a la víctima en la ambulancia, relató lo siguiente y específicamente que esta había disparado a sí misma: “Bueno el día 21 de dos mil nueve (sic) fue traído a esta institución por la ambulancia de la institución y la auxiliar de enfermería MARTHA CRISTANCHO, alrededor de las doce, doce y cuarto del día con una herida por arma de fuego en tórax lado derecho y orificio de salida en la espalda del mismo lado, no se bajó de la ambulancia porque el sangrado era bastante y se tomó la decisión de llevarlo hacia el Socorro, durante el camino se le pusieron cuatro bolsas de líquidos y se le colocó permanente oxígeno hasta llegar al Socorro, durante el viaje el paciente estuvo estable y permaneció durante todo el viaje en una charla donde se quejaba del dolor y que le dieran agua en el camino, el joven que también es soldado le preguntó que quién le había dado el tiro y él contestó claramente que había sido él mismo el que se lo había pegado, como testigo estaba doña MARTHA CRISTANCHO y el joven soldado que nos acompañaba, el paciente llegó al hospital del Socorro estable, la hemorragia era muy poca ya y el paciente se dejó en la sala de urgencia del Hospital del Socorro (…)” (fls. 257 a 258 cdno. 1 – mayúsculas originales – negrillas adicionales). 13) La señora Martha Cristancho, enfermera de la ambulancia en la que fue atendida la víctima, rindió testimonio en los siguientes términos: 19 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia “Llamaron a la ESE San Cayetano, no supe quién llamó porque hubo varias llamadas y el médico me dijo que me desplazara en la ambulancia a recoger a un soldado que estaba herido en el sitio PILAS de la vereda GUALILOS (sic), llegamos allá y los soldados lo trajeron a la ambulancia, lo subimos a la ambulancia, lo traían con líquidos permeables y estaba vivo, con herida tapada, sangrando abundante, se le tomaron signos y se trasladó a la ESE en ambulancia hasta Guapotá y el médico lo valoró en la ambulancia e inmediatamente lo remitió hasta el Hospital del Socorro, en ese momento se canalizó de nuevo y se continuó con líquidos abundantes y se le colocaron apósitos nuevos, ahí ya pudimos ver que la herida era abierta porque se le veía el rotico, ahí nos vinimos por el camino atendiéndolo, hablaba muy poco y trataba uno de decirle que no hablara, el soldado decía que le dieran agua y que le dolía la herida mucho, le decía al compañero que no lo dejara morir (…).

PREGUNTADO: diga si el soldado herido alcanzó a decirles algo sobre cómo sucedieron los hechos en los cuales resultó herido. CONTESTÓ: no señor, no dijo, ni le pregunté porque tratábamos de estabilizarlo. (…). PREGUNTADO: cuántas personas iban en la ambulancia. CONTESTÓ: el conductor, el paciente soldado herido, un soldado acompañante que era el enfermero, el médico y yo que como auxiliar de enfermería (…).

PREGUNTADO: diga si recuerda el nombre del médico que iba en la ambulancia. CONTESTÓ: MARIO ENRIQUE ARCE” (fls. 205 a 206 cdno. 2 – se resalta). 14) Según la historia clínica de la ESE Hospital Regional Manuela Beltrán, Jhon Alejandro Rodríguez Flórez ingresó el 21 de diciembre de 2009 a las 2:42 pm en las siguientes condiciones: “Paciente de 18 años quien presenta HPAH y es remitido de Guapota por herida en hemitórax derecho, orificio de entrada en tórax derecho 4 espacio intercostal, con sangrado intenso, orificio salida 9veno espacio IC posterior” (fl. 48 cdno. 1 – se resalta). 15) Luego fue remitido a la Fundación Cardiovascular de Colombia para cirugía cuyo ingreso se dio el mismo día a las 9:14 pm y en la epicrisis se anotó el siguiente plan de manejo y tratamiento: “18 AÑOS MASCULINO, CON POP DE TORACOTOMÍA ANTERO LATERAL MÁS NEUMORRAFIAS EN NÚMERO DE 4 HACE MÁS O MENOS 4 HORAS.

POR HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. CON SANGRADO ACTIVO POR PROBABLE COAGULACIÓN INTRAVASCULAR DISEMINADA POR SANGRADO MASIVO PREQUIRÚRGICO, MANEJADO CON 4 UNIDADES DE GLÓBULOS ROJOS Y REMITIDO PARA MANEJO POP EN UCI. PACIENTE QUE A SU INGRESO 300 CC HEMÁTICO POR PLEUROVAC EN 30 MINUTOS. INESTABLE HEMODINÁMICAMENTE QUE REQUIERE INOTROPICOS Y EXPANSORES DEL PLASMA.

TROMBOELASTOGRAMA NORMAL. HERIDA EN TERCER ESPACIO INTERCOSTAL ANTERIOR SEGÚN REMISIÓN, DE ENTRADA Y EXPLORADA 20 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia QUIRÚRGICAMENTE, Y POSTERIORMENTE ORIFICIO DE 1X1 CM MÁS O MENOS 8VO A 9NO ESPACIO INTERCOSTAL.

NO SANGRANTE. PACIENTE POR SANGRADO ACTIVO TIENE INDICACIÓN DE TORACOTOMÍA REDO Y HEMOSTASIA. SE INFORMA A FAMILIARES Y FIRMAN CONSENTIMIENTO INFORMADO. SE SOLICITA CUPO QUIRÚRGICO” (fl. 52 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original – resaltado de la Sala). 16) Con posterioridad a varias intervenciones quirúrgicas, el día 27 de diciembre de 2009 se consignó en la historia clínica de la Fundación Cardiovascular de Colombia lo siguiente respecto de la muerte del paciente: “PACIENTE EN MUY MAL ESTADO CON HIPOXEMIA SEVERA E HIPOXIA TISULAR, PRESENTA BRADICARDIA SEGUIDA DE ACTIVIDAD ELÉCTRICA SIN PULSO SEGUIDA DE ASISTOLIA, FINALMENTE FALLECE A LAS 7:25 AM EN COMPAÑÍA DE FAMILIARES, SE LLENA EPICRISIS Y SE ENVÍA A LA MORGUE” (fl. 36 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del texto original). 17) En el acta de la inspección técnica al cadáver realizada por la URI de Bucaramanga en la Fundación Cardiovascular de Colombia se estableció como hipótesis sobre la manera de la muerte, violenta, y como hipótesis de causa de la muerte, por heridas causadas con arma de fuego (fls. 250 a 251 cdno. 2). 18) En el informe pericial de necropsia rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre el cuerpo de Jhon Alejandro Rodríguez Flórez se consignó lo siguiente: “CAUSA DE LA MUERTE: NEUMONÍA LOBAR BILATERAL.

MECANISMO DE LA MUERTE: SHOCK SÉPTICO. PROBABLE MANERA DE LA MUERTE: VIOLENTA- INDETERMINADA. NOTA: CON RESPECTO A LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA EPICRISIS DE LA HISTORIA CLÍNICA SE REFIERE HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN REGIÓN TORÁCICA, NO SE PUEDE DETERMINAR EL ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA POR LA MODIFICACIÓN DE LAS HERIDAS POR ATENCIÓN MÉDICA.

(…) DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER: Sobre la mesa de necropsia se encuentra embalado y rotulado el cadáver de un hombre adulto joven, de contextura MEDIANA, quien se encuentra desnudo y quien presenta al examen externo heridas saturadas en región infraescapular derecha 1.2x1.2 cms la cual se ubica a 49 cms del vértice y a 9 cms de la línea media posterior derecha, se encuentra saturada.

Heridas en región pectoral derecha de 4x3.5 cms la cual se 21 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia ubica a 43.5 cms del vértice y a 10 cms de la línea media anterior derecha, esta herida se encuentra saturada. Herida de 1x1 cms la cual se encuentra saturada y se ubica a 41 cms del vértice y a 6 cms de la línea media anterior derecha; herida saturada por toracotomía la cual mide 18 cms y dos heridas por toracostomía las cuales miden 2 y 2.5 cms promedio en región del hemitórax derecho.

En región del muslo derecho en su cara anterior se aprecian múltiples lesiones punzantes con un espacio entre cada lesión de 1.5 cms aproximadamente. En región inguinal se evidencia herida quirúrgica suturada en región inguinal derecha de 4x1.5 cms. (…). GENITAL EXTERIOR: sin lesiones morfológicas de trauma. (…)” (fls. 325 a 329 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original – negrillas adicionales). 19) Por razón de la aclaración solicitada por Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar, el médico forense que rindió el anterior dictamen, Pedro Luis Forero Porras, en oficio allegado al proceso penal militar manifestó que no se pudieron determinar el orificio de entrada y el de salida del proyectil debido a “la modificación de las heridas por atención médica prestada” (fls 171 a 172 cdno. 2).

Dicho profesional fue citado a rendir declaración ante el aludido juzgado en el proceso no. 268 en la cual insistió en que en el dictamen no se pudo determinar esa circunstancia, pero, en la práctica del testimonio se le puso de presente la historia clínica y manifestó que “con la lectura de los dos folios anteriormente relacionados se clarifica los orificios, de entrada que está presente en el hemitórax anterior derecho y orificio de salida en hemitórax posterior derecho”, también se le solicitó que aclarara la razón por la cual aparecían relacionadas en el protocolo de necropsia múltiples heridas en cara anterior del muslo derecho, frente a lo cual respondió que “en el proceso de atención médica se realizan procedimientos de abordaje para [ilegible] las presiones venosas cardiacas por medio de catéteres que se introducen por vía inguinal y se fijan con sedas al tejido [ilegible] subcutáneo al miembro al cual se abordan, para este caso fue el muslo derecho y para fijarlo se necesita suturarlo y se crea la lesión [ilegible] de manera quirúrgica (…), se concluye que es una herida secundaria al procedimiento médico clínico quirúrgico” (fl. 229 cdno.2), igualmente se le pidió que aclarara por qué se relaciona una segunda herida 22 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia suturada en región pectoral derecha y contestó que esta se causó “para la colocación de tubos a tórax para drenar el contenido hemático generado en la atención médica clínica quirúrgica del paciente”.

Aunado a lo anterior manifestó lo siguiente: “PREGUNTADO: diga al despacho si en la realización del protocolo de necropsia se avizora alguna señal de tortura previa a los hechos hoy investigados. CONTESTÓ: primero que todo no se reconocen signos de tortura por lo tanto no se aplicó el protocolo de [ilegible] que es el establecido para muertes pos tortura.

PREGUNTADO: desea agregar, corregir o enmendar algo más a la presente diligencia de declaración. CONTESTÓ: como para concluir con lo anteriormente leído en los folios referenciados en la atención médica en primera instancia en el Hospital de Guapotá y en el Socorro por los médicos que realizaron la atención primaria al occiso, concluyo que el orificio de entrada es en el hemitórax derecho y el orificio de salida es en la región posterior del hemitórax derecho, que no pude emitir en el informe pericial de la necropsia por no contar con dichos documentos” (fls. 228 a 230 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del original – negrillas adicionales). 20) La señora Martha Flórez García, madre de la víctima y también demandante en este proceso, rindió la siguiente declaración juramentada en el proceso no. 268 ante el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar: “[E]l 21 de diciembre del año pasado [2009] eran las 11:30 o 11:45 de la mañana cuando timbró el teléfono, yo contesté y me preguntaron con quién hablo, yo le dije con MARTHA FLÓREZ, me dijo usted es la mamá de JHON ALEJANDRO RODRÍGUEZ, yo les dije sí señor, me dijo habla el soldado PINTO, de acá del Batallón GALÁN, necesitamos el número de la cédula del soldado RODRÍGUEZ, yo les dije como para qué será, me dijo que él acabó de sufrir un accidente, yo le dije qué accidente, qué fue lo que le pasó, me contestó que tuvo un disparo, yo le pregunto pero cómo está, está grave, en el momento no sé si está vivo o está muerto, sé que está grave y ese soldado le temblaba la voz, se sentía todo nervioso, yo le dije cómo hago para verlo, para yo saber (…), me dijo él está en la vereda Guapotá, ahí ya no me dijeron más nada, enseguida yo llamé a ALBEIRO, él subió como a la media hora y llamó al batallón a ver qué era lo que había pasado (…), allá preguntó por el soldado RODRÍGUEZ y le dijeron ese guevon se pegó un tiro, rueguen a DIOS que ese perro se muera porque si no la va a pagar muy mal, ahí no supe más porque yo me desmayé en ese momento (…), a eso de las 9 de la noche llego a la Clínica Cardiovascular, yo les dije que me lo dejaran ver, no me lo dejaron ver porque venía muy grave, a los 20 minutos subí y él estaba en coma, venía entubado, yo bajé enseguida, me volvieron a llamar que me necesitaban urgente para firmar una orden, para que lo operaran porque estaba botando mucha sangre, yo subí y le firmé la orden a la doctora, le pregunté a la doctora, doctora por dónde le entró el tiro al muchacho y ella me dijo el tiro le entró por la 23 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia espalda, esto fue lo único que me dijo la doctora, que el tiro le entró por la espalda y se lo llevaron porque lo entraban a operación, cuando ella me dijo eso estaba presente la doctora HILDA y la señor MAIRA, esposa de ALBEIRO, después al otro día llegué en la mañana, vine acá a la Fiscalía y coloqué el denuncio, me fui para la clínica (…), en el momento que llegué se estaba despertando del coma, no me podía hablar pero sí me miraba, no me podía hablar porque tenía el tubo en la boca, pero me miraba con los ojos y le dije papi por qué lo hizo, me dijo con la cabeza que no, le dije quién se lo hizo, me dijo el cabo, con la boca pronunciaba el cabo, enseguida lo durmieron de nuevo y después seguí viéndolo y no volvió a despertar nunca, no lo volví a ver vivo (…), él tenía en el pecho un morado (la declarante señala el centro del pecho) y acá, en esto tenía las marcas de la boquilla del fusil (señala nuevamente el pecho), yo no le vi más nada a él (…), a las 7:00 de la mañana se murió y de ahí para el entierro, se lo llevó la Fiscalía, [llegaron] (…) los de medicina legal, yo les dije que me dejaran tomarle foto así muerto y me dijeron que no y el médico me dijo yo sé que a foto que usted quiere tomarle es el culetazo que tiene ahí en el pecho y después se lo llevaron para medicina legal (…).

Yo sí tengo la certeza de que fue el cabo MARÍN el que lo mató porque antes de eso el 21 a él me lo torturaban mucho, recién de que se lo llevaron él me contaba a mí y a ALBEIRO los castigos que a él le impusieron, él intentó volarse, hubo una vez, antes de volarse, lo pusieron en el pavimento boca abajo hasta que se le ampollaron las manos, el día que se voló lo metieron entre un pazo de barro y lo dejaron todo el día ahí enterrado, lo castigaron con un palo, con unos hierros, con unos alambres y yo pregunto el ejército cuido vidas y a él por qué se la quitaron (…).

PREGUNTADO: diga al despacho quién es ALBEIRO (…). CONTESTÓ: era el patrón que él tenía donde él trabajaba, él vive allá en la vereda Rosa Blanca, el señor se llama ALBEIRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, la esposa de él es MARÍA ALEJANDRA ARCHILA CABALLERO (…). PREGUNTADO: diga al despacho quién le dijo a usted que su hijo era maltratado en el batallón (…).

CONTESTÓ: él mismo nos contaba y un compañero de él, nosotros lo tenemos por sobre nombre, le decían BON BON BUM, aquí en un papel tengo que dice que se llama MACARIO ANTONIO GARRIDO (…). PREGUNTADO: diga al despacho por qué razón usted afirma que el cabo MARÍN mató a su hijo. CONTESTÓ: porque él era el que estaba con ellos, él era el que tenía esa cuadrilla, él era el que lo maltrataba, por eso sé que fue él y cuando él se despertó me dijo que el cabo y allá como no había más cabos.

PREGUNTADO: en qué momento se despertó su hijo. CONTESTÓ: la visita fue como a las, es que no estoy segura a qué hora es que uno entra a visitas a la clínica, de 4 a 5 de la tarde era la visita allá, se acababa de despertar porque la doctora le dijo JHON ALEJANDRO usted se encuentra en una clínica, él empezó a morder el tubo y la doctora le dijo que no mordiera el tubo y ahí fue cuando él me llamó mamá y eso fue y yo le pregunté que por qué lo hizo y él me dijo que no, yo le dije entonces quién fue y me dijo el cabo pero no le pregunté cuál cabo.

PREGUNTADO: diga por qué al comienzo de su versión dijo que su hijo no podía hablar y ahora dice que efectivamente usted habló con él y le dijo que había sido el cabo. CONTESTÓ: no, con los labios se ve que dice mamá, porque tenía un tubo grueso en la boca y con los labios me dijo mamá (…). PREGUNTADO: se dice en 24 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia la investigación que su hijo se quedaba permanentemente dormido en los puestos de centinela, diga qué sabe al respecto.

CONTESTÓ: eso fue lo que me dijeron, que era que él se había quedado dormido y que el cabo había llegado y lo había cacheteado y le duplicaron la guardia, ese día que lo mataron estaba terminando los días de guardia que le pusieron. PREGUNTADO: diga quién le dijo a usted que al cabo había cacheteado a su hijo por encontrarlo dormido.

CONTESTÓ: el soldado que me llamó, el soldado PINTO (…). PREGUNTADO: diga al despacho si usted sabe si su hijo tenía alguna relación sentimental antes de los hechos que hoy se investigan. CONTESTÓ: no, que yo sepa no tenía novia (…). PREGUNTADO: diga si usted sabe si su hijo tenía alguna relación sentimental con la hermana del soldado GARRIDO.

CONTESTÓ: no porque cuando eso ellas tenían novio, las dos hermanas (…). PREGUNTADO: afirman los solados que rindieron testimonio bajo la gravedad del juramento que su hijo al parecer tenía una relación sentimental o pretendía a una de las hermanas de GARRIDO, diga qué sabe usted al respecto. CONTESTÓ: no sé nada de eso, que sepa era la más amiga PAOLA pero PAOLA tenía novio, era lo que yo sabía, usted sabe que eso no se lo cuentan a uno. PREGUNTADO: afirman los compañeros de su hijo que él estaba triste porque al parecer había terminado con la novia, qué sabe usted al respecto.

CONTESTÓ: pero él no tenía novia, que yo sepa él no tenía novia (…)” (fls. 218 a 222 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del texto original – negrillas adicionales). 21) La señora Maira Alejandra Archila Caballero, quien dijo ser esposa del señor Albeiro Ramírez, declaró en el aludido proceso no. 268 de la justicia penal militar que el día de los hechos recibió la llamada de Martha, la madre de la víctima, para informarle que habían herido a su hijo, ella le comentó a su esposo Albeiro e inmediatamente él fue a la casa de Martha, desde donde él llamó al batallón y que un comandante le había dicho que el soldado “se había pegado un tiro”, que “rogaran a Dios que el solado se muriera que donde él siguiera vivo le esperaba una condena por intento de homicidio”.

Dijo que más tarde se trasladaron a la Clínica Cardiovascular de Bucaramanga y que ella junto con Martha entraron a ver al soldado, frente a lo cual manifestó lo siguiente: “tenía una sábana hasta la mitad del pecho, le vimos morado y dos círculos rojos en el pecho, nos llamó mucho la atención, pues nosotros cuando él iba de permiso a la casa nos decía que lo maltrataban, que había un cabo que lo maltrataba mucho y nosotros al verle los golpes que tenía, nos llamó la atención eso, dijimos que podría ser un culetazo de fusil y dos boquillazos, salimos para que entrara la doctora HILDA y ALBEIRO, cuando estábamos ahí en la puerta la señora MARTHA bajó al primer piso y yo me quedé en la puerta de ahí donde lo tenían, salió una doctora y dijo que necesitaba a la señora MARTHA, a la mamá del muchacho, que necesitaba una orden para hacerle una cirugía urgente, que él estaba sangrando mucho, antes de yo llamar a doña MARTHA, le preguntamos cómo había sido el disparo y ella contestó que el 25 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia disparo le había entrado por la espalda y le había salido a la altura del tórax” (fls. 231 a 233 cdno. 2 – mayúsculas sostenidas del texto original – se resalta). 22) El señor Albeiro Ramírez Velásquez, quien dijo tener una relación de “patrón a empleado” con la víctima en una finca ganadera desde que Jhon Alejandro Rodríguez Flórez tenía 14 años y hasta que fue reclutado casi cuatro años después, dijo que se comunicó con el comandante del batallón del Socorro quien le manifestó que el joven se intentó quitar la vida y que “yo, pensándolo bien, de usted rogaría porque se muriera, entonces yo le dije por qué, es que acaso usted no sabe que un intento de suicidio puede dar cárcel, dijo si se salva, él va directo a la cárcel, entonces yo me llené de ira y le dije roguemos a dios porque se salve porque si el muchacho se me muere por el bien suyo y por el mío nos vamos a ver en problemas, yo me encargo de que esto no se quede así, entonces él también se enfadó y me insultó y me dijo si usted me llama para esto no me vuelva a llamar hágame el favor, le colgué y me fui para la casa”, por demás, manifestó lo mismo que su esposa frente al disparo por la espalda, “el culetazo” en el pecho, “los dos trompetillazos con la tromiplla del fusil y la pierna derecha la tenía muy inflamada al lado de la ingle”.

Además, manifestó que cuando el joven falleció, él intentó tomar unas fotos al cuerpo pero uno de los médicos se lo impidió y le dijo “yo sé tras de qué va usted, usted va tras de tomarle la foto donde se ve el culetazo y los dos trompetillazos que tiene él en el pecho” (fls. 234 a 237 cdno. 2). 23) La señora Hilda Elonor Castellanos, dueña de la finca que administraba el señor Albeiro Ramírez Velásquez, también rindió declaración en el proceso no. 268 ante el Juez 34 de Instrucción Penal Militar, en la cual manifestó que conocía al joven Jhon Alejandro porque él era contratado por Albeiro para trabajos en su finca y dijo que eran muy apegados, que parecía su hijo.

Frente a los hechos, manifestó en similares términos lo que contaron Martha, Maira Alejandra y Albeiro respecto del supuesto disparo por la espalda comentado por la cirujana, la prohibición de tomarle fotos al cuerpo, la conversación de Albeiro con el comandante, la marca en el pecho de la víctima que parecía un “culetazo del fusil” y los supuestos maltratos recibidos por parte del cabo Marín, frente a esto manifestó que la última vez que había hablado con el joven Jhon Alejandro ella “le tomó el pelo” por los castigos y le preguntó que si ya se había 26 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia adaptado y le dijo “que sí, que iba a seguir en el Ejército, que ya no lo castigaban tanto” (fls. 238 a 241 cdno. 2). 24) En diligencia de ampliación de declaración del soldado regular Jesús Arley Pinto Calderón rendida en el señalado proceso no. 268 manifestó que él no conocía personalmente a la mamá de la víctima, que nunca se ha comunicado telefónicamente con ella y que tampoco el día de los hechos, que ni siquiera sabe su nombre; se le preguntó que por qué ella había dicho que él se había comunicado con ella para informarle sobre el accidente y pedirle el número de la cédula de él, frente a lo cual contestó que no tenía idea; también se le preguntó la razón por la cual la madre de la víctima dijo que el soldado Pinto le había dicho que el cabo Marín había cacheteado a su hijo y él contestó que eso era “falso, es una calumnia, no sé quién es esa señora”; manifestó que el único soldado en su escuadra de apellido Pinto era él; por demás, insistió en el buen trato que les daba dicho cabo y que la víctima “era como un niño, en instrucción se voló, le gustaba era recochar, jugar con las armas” (fls. 243 a 244 cdno. 2). 25) Por su parte, el soldado regular Horacio Antonio Garrido Cordero, apodado BON BON BUM, rindió ampliación de declaración en el mismo proceso de la justicia penal militar no. 268 la cual negó haberle dicho a la madre del occiso que a este lo maltrataban en el batallón, manifestó expresamente: “yo nunca le he dicho eso a esa señora, no sé por qué diría eso”.

Se le preguntó si había recibido alguna presión de alguien para decir algo contrario a la realidad y él contestó que no, que nunca ha recibido presión; también se le preguntó si conocía a la señora Hilda Leonor Castellano porque ella declaró que sabía que él y Jhon Alejandro fueron castigados debido a que lo ayudó a evadirse, que los metieron a un charco con sapos y que por eso él fue enviado a Málaga, frente a lo cual contestó lo siguiente: “no es cierto, yo no sé por qué están diciendo esa mierda esas viejas” (fls. 245 y 270 cdno. 2). 26) En entrevista realizada por la policía judicial a la joven Eliana Duarte, quien dijo ser íntima amiga de Jhon Alejandro Rodríguez Flórez, con quien tenía “alguna atracción física”, manifestó que la última vez que hablaron fue el 15 de diciembre y él le dio las gracias por una foto que ella le había regalado y le “mostró mucha felicidad” por hablar con ella, que el 21 de diciembre la llamó 27 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia pero ella no pudo contestar; cuando se le preguntó si ella tenía una relación sentimental con él, respondió que no que eran solo amigos pero que “él sí me lo manifestó pero yo nunca dejé que pasara algo entre los dos”, también aseveró que él no tenía novia, que era muy tímido (fls. 4180 a 419 cdno. 2). 27) Es relevante lo manifestado por la doctora Kelie Emperatriz Higuita Angulo, cirujana que atendió a la víctima en la fundación Cardiovascular de Colombia, quien fue llamada a rendir declaración al proceso no. 268 en la cual aseguró que el orifico de entrada del proyectil por arma de fuego fue el tórax anterior y negó cuando se le preguntó si a la madre del occiso ella le había dicho que el impacto fue por la espalda, dijo textualmente “en ningún momento le dije ni por dónde había entrado ni por dónde había salido, solo le dije que tocaba operarlo porque estaba muy grave y había perdido mucha sangre”.

Se le preguntó que si con la sedación que presentaba el paciente pudo tener algún momento de lucidez o si pudo haberse despertado siquiera por un instante y contestó “desde su ingreso el paciente siempre estuvo con sedación profunda, de hecho en la valoración neurológica no era posible en su totalidad por lo mismo”; se le preguntó si un paciente entubado en sedación profunda puede musitar palabra alguna y contestó que no porque es como estar en coma inducido y el tubo orotraqueal está en medio de las cuerdas bucales que hace que no pueda producir su movimiento necesario para gesticular (fls. 476 a 479 cdno. 2), lo cual desvirtúa el relato de imputación hecho por la madre de la víctima y sus allegados. 28) En providencia proferida el 30 de septiembre de 2011, el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar resolvió abstenerse de abrir investigación formal por el punible de “inutilización voluntaria”4 y ordenó enviar copias de las principales piezas procesales a la Fiscalía Seccional del Socorro (Santander) para que si a bien lo tuvieren adelantaran investigación por las otras hipótesis delictivas que consideraran pertinentes y diferentes a la inutilización voluntaria, de conformidad con los planteamientos hechos por la familia del occiso y por el Ministerio Público. 4 Delito contemplado en el artículo 135 del Código Penal Militar de la época, cuyo texto es el siguiente: “El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento, prestación social, incurrirá en prisión de seis meses a dos años”. 28 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia La razón de su decisión fue que las declaraciones de los soldados compañeros, familiares y amigos cercanos del occiso fueron contestes en afirmar que no conocían que él tuviera intención de producirse daño para obtener algún provecho y mucho menos que estuviera pensando en quitarse la vida.

Sin embargo, pese a que la prueba científica descartó la versión de los familiares del occiso sobre las lesiones en su cuerpo y las declaraciones de los soldados descartaron los supuestos maltratos sufridos por él, encontró que no fue lógica la posición que pudo haber asumido el soldado al momento de buscar impactarse con su fusil de dotación, motivo por el cual decidió enviar copias a la jurisdicción ordinaria para que investigara la hipótesis de un posible homicidio (fls. 480 a 496 cdno. 2), pero, se desconoce en este proceso el resultado de esas diligencias. 3.

Análisis de la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado 3.1 El daño Según el registro civil de defunción allegado al proceso, se tiene acreditado que el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez falleció el 27 de diciembre de 2009, por lo cual la Sala encuentra probado el daño alegado por los demandantes, esto es, la muerte de su familiar y, en ese sentido, se pasa a analizar si la entidad demandada es la responsable en su causación. 3.2 La imputación Debido a que en este caso se efectuaron dos imputaciones distintas, la Sala las analizará de manera separada, esto es, en primer lugar, los supuestos malos tratos y la herida mortal causada con arma de fuego por un militar y, en segundo lugar, que la víctima habría sido reclutada de manera irregular, y que precisamente esas circunstancias conllevaron a la causación del daño antijurídico alegado. 29 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 3.2.1 Sobre los supuestos malos tratos y la supuesta herida mortal causada por un militar 1) De acuerdo con el acta de inspección técnica al cadáver, la necropsia, la historia clínica y las declaraciones rendidas dentro del proceso penal militar, se encuentra probado que la víctima directa del daño falleció por una neumonía lobar bilateral, luego de varias intervenciones quirúrgicas como consecuencia de una herida provocada el 21 de diciembre de 2009 con proyectil de arma de fuego en la parte derecha de su pecho, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, como centinela en la vereda Pilas del municipio de Guapotá (Santander). 2) En ese contexto, cuando se trata de las personas que prestan el servicio militar obligatorio, esta Sección5 ha sostenido que ellas gozan de especial protección toda vez que el vínculo impuesto con el Estado no tiene el carácter laboral sino que surge del cumplimiento del deber constitucional de defensa de la independencia nacional y de las instituciones públicas6, el cual implica un riesgo; es por ello que frente a los perjuicios ocasionados a los soldados conscriptos, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperio del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder, con excepción de los casos en los que se compruebe una causal eximente de responsabilidad, como fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. 3) En el asunto sub judice, la parte demandante alega que el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue víctima de malos tratos y torturas por parte del cabo Róbinson Marín García, quien fue el único testigo de los hechos y que por 5 Ver: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, sentencia proferida el 12 de julio de 2019, proceso no. 05001-23-31-000-2005-07627-01 (48185), MP Ramiro Pazos Guerrero;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de noviembre de 2018, exp. 60405 MP Marta Nubia Velásquez Rico. Ver también sentencias: del 1° de marzo de 2006, exp. 16308. MP Ruth Stella Correa Palacio, del 15 de octubre de 2008, exp. 18586. MP Enrique Gil Botero, del 4 de febrero de 2009, exp. 17839.

MP Mauricio Fajardo Gómez; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de marzo de 2000, exp. 11401. MP Alier Eduardo Hernández Enríquez; reiterada en varias oportunidades, por ejemplo, en las sentencias del 8 de marzo de 2017, exp. 39624; del 12 de octubre de 2017, exp. 48318; del 28 de septiembre de 2017, expedientes No. 41708 y 44635. 6 Artículo 216 de la Constitución Política. 30 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia eso mismo consideran que él pudo ser quien le disparó o, en su defecto, que estaba encubriendo a otra persona que lo hizo, es decir, su tesis hace referencia a un homicidio.

Por su parte, la entidad demandada discrepa completamente de esa tesis, muy por el contrario, sostiene que se trató de un suicidio y, por lo tanto, que no tiene ninguna responsabilidad en la muerte del soldado. El tribunal de primera instancia declaró responsable a la entidad de dicho fallecimiento con la óptica del título de imputación objetiva de riesgo excepcional por la utilización de arma de dotación oficial y por encontrarse la víctima en condición de conscripción cuando ocurrieron los hechos, pues, no encontró probada la tesis del suicidio porque, en su parecer, al respecto solo obra el informe del único testigo presencial de los hechos. 4) Contrario a lo considerado por el a quo, la Sala encuentra probado que quien disparó el arma de fuego y produjo la herida mortal fue el mismo soldado, de acuerdo con lo siguiente: a) El informe rendido por el cabo Róbinson Marín García es consistente con las declaraciones rendidas por él posteriormente y con las declaraciones de los demás soldados; en efecto, él relató que el 21 de diciembre de 2009, cuando pasaba revista, encontró a Jhon Alejandro Rodríguez Flórez dormido mientras prestaba servicio de centinela, por lo cual solicitó que se le acercara el libro de anotaciones para registrar dicha circunstancia, anotaciones que obran en el expediente y se pudieron corroborar; en ese momento iba en compañía del soldado Rumaldo Torres Joya, quien corroboró su dicho; luego regresó donde el centinela y encontró apuntándose contra sí mismo con su fusil momento en el cual se disparó; aunque en ese momento el cabo se encontraba solo, inmediatamente llegaron los demás soldados a socorrerlo, quienes declararon que lo encontraron en el suelo junto con su fusil Galil calibre 5.56 que era el que le habían asignado. b) El soldado Carlos Andrés Retarista Martínez, quien era el enfermero, le prestó los primeros auxilios y lo acompañó en la ambulancia, declaró que el 31 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez le dijo que él mismo se había disparado y que de ello fueron testigos la enfermera y el médico que iban en la ambulancia; la enfermera Martha Cristancho negó que la víctima hubiera dicho algo sobre cómo sucedieron los hechos, pero, el médico Mario Enrique Arce Posada sí corroboró el dicho de Carlos Andrés Retarista Martínez, aseguró expresa y puntualmente que “el joven que también es soldado le preguntó que quién le había dado el tiro y él contestó claramente que había sido él mismo el que se lo había pegado” (fl. 257 cdno. 1). c) Todos los soldados que llegaron inmediatamente al lugar de los hechos y rindieron declaración en el proceso penal militar fueron contestes en asegurar que fue el mismo cabo Róbinson Marín García quien solicitó los primeros auxilios, llamó a la ambulancia, solicitó un especial cuidado en el trato de la víctima, esto es, mostró interés en salvarle la vida, lo cual sería absurdo si su deseo hubiera sido el de quitársela. d) Los soldados que declararon en el curso del proceso penal militar fueron consistentes y coincidentes en afirmar que el cabo Róbinson Marín García nunca les dio malos tratos a ellos ni a la víctima, que, por el contrario, los trataba muy bien, que la prestación de su servicio militar se desarrollaba en condiciones normales.

Frente a esto, el médico forense también declaró que en el cuerpo de la víctima no fue encontrado ningún signo de maltrato ni de tortura física. e) Para la Sala resultan completamente sospechosas las declaraciones de la señora Martha Flórez García, madre de la víctima, y de los señores Maira Alejandra Archila Caballero, Albeiro Ramírez Velásquez e Hilda Elonor Castellanos, amigos cercanos a la familia, en el sentido de asegurar que la cirujana que atendió al occiso les había dicho que el orificio de entrada del proyectil fue por la espalda, pues, ella misma fue llamada a rendir testimonio y negó haber dicho eso.

Adicionalmente, ellos dijeron que vieron en el cuerpo de la víctima varios moretones que indicaban que fue golpeado con “el culetazo del fusil y dos boquillazos”, así como una herida en su testículo, lo cual fueron simples conjeturas porque el médico forense explicó en su declaración que las heridas diferentes a las del proyectil correspondían a lesiones producidas de manera quirúrgica por la colocación de catéteres y de tubos para drenar el 32 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia contenido hemático generado en la atención médica, por lo cual concluyó que se trataba de “heridas secundarias al procedimiento médico clínico quirúrgico”, además, en el informe pericial de necropsia se registró que en “genital exterior” no presentaba “lesiones morfológicas de trauma”.

La madre también aseguró que su hijo, mientras estaba entubado, le dijo que quien le disparó había sido “el cabo”, pero, la cirujana aseguró que en el estado en el que se encontraba el paciente era imposible que pronunciara una sola palabra, pues, estaba completamente sedado en estado inconsciente y por el hecho del procedimiento de intubación era imposible que pudiera gesticular. f) En cuanto a los orificios de entrada y salida de la trayectoria del proyectil, de conformidad con la historia clínica, el testimonio del médico de la ambulancia y el testimonio del médico forense quien elaboró el informe de necropsia, se probó que el primero fue en el cuarto espacio intercostal anterior derecho y, el segundo, en el noveno espacio intercostal posterior derecho, lo cual quiere decir que el disparo fue casi vertical.

Para los demandantes eso sería evidencia de que el occiso no pudo haberse disparado a sí mismo, sin embargo, para la Sala ello no es así porque si se hubiera tratado de un homicidio el homicida tenía que haberle disparado desde arriba, lo cual no puede relacionarse con ninguna otra prueba; además, las declaraciones de los médicos sobre los orificios de ingreso y salida del proyectil que dan cuenta de que el disparo fue de frente contradicen las afirmaciones de la madre y los allegados de la víctima acerca de que la bala entró por la espalda. g) Si bien el Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar, cuando se abstuvo de abrir investigación formal por el punible de inutilización voluntaria, ordenó remitir copias a la Fiscalía Seccional del Socorro Santander para que investigara la hipótesis de un posible homicidio, lo cierto es que a este proceso no se allegó ninguna pieza procesal de la jurisdicción ordinaria penal. h) Los compañeros del occiso aseguraron que él estaba aburrido prestando el servicio militar, que se intentó escapar dos veces y que la novia lo había dejado.

Aunque las hermanas del soldado Horacio Antonio Garrido Cordero aseguraron no tener ninguna relación sentimental con él y sus familiares y amigos manifestaron que él no tenía novia, estos son aspectos muy difíciles de 33 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia corroborar, pues, incluso, rindió declaración la joven Eliana Duarte, quien dijo que la víctima había intentado tener una relación sentimental con ella, pero esta se negó; en todo caso, tampoco son cuestiones suficientes para concluir que esos pudieron haber sido los motivos para haberse disparado a sí mismo, pues, eso hace parte de la esfera íntima del soldado; además, como no se comprobaron tratos crueles sufridos por él, no es posible determinar que de alguna manera el suicidio fue provocado por la entidad demandada. i) La señora madre del difunto declaró que fue el soldado Pinto quien la llamó a informarle que su hijo había tenido un accidente y que necesitaban el número de su cédula y que el soldado apodado “Bon Bon Bum” le había comentado sobre los malos tratos que tenían en el batallón con su hijo, sin embargo, ambos soldados fueron llamados a rendir declaración y sobre dichas aseveraciones las negaron por completo, dijeron, incluso, que ni siquiera conocían a la señora. j) Al señor Albeiro Ramírez Velásquez se le comunicó vía telefónica que la propia víctima se había disparado, lo cual corroboró su esposa y la madre del joven Jhon Alejandro. 5) Las anteriores circunstancias desvirtúan por completo la tesis de la demanda basada en un homicidio, pues, no hay pruebas que lo indiquen, por el contrario, todas estas apuntan a la tesis del suicidio y, por tal motivo, la Sala encuentra demostrada la causal eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de la víctima que rompe el nexo causal edificado sobre el riesgo excepcional del conscripto. 6) Esta Sección ha explicado que cuando se trata de suicidios de conscriptos es importante verificar si el hecho era imprevisible e irresistible y que se trató de una decisión enteramente libre y voluntaria para que opere la causal eximente de responsabilidad, esto es, que fuera evidente un comportamiento tal que hiciera pensar que tenía la intención de quitarse la vida, pero, la entidad no hubiere hecho nada para impedirlo o no hubiera sido inducido7. 7 Ver: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, sentencia proferida el 10 de septiembre de 2020, proceso no. 66001-23-31-000-2009-00133-01(49071), MP José Roberto Sáchica Méndez;

Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, sentencia proferida el 5 de diciembre de 2016, proceso no. 20001-23-31-000-2009-00411-01(42336), MP Ramiro 34 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 7) En este caso, si bien los soldados compañeros advirtieron un comportamiento indisciplinado y de rebeldía, incluso de aburrimiento, esto no significa que fuera evidente una intención de acabar con su vida o que el uniformado presentara algún tipo de desequilibrio o trastorno que hubiera podido ser tratado, de manera que se trató de un hecho súbito e inesperado y, por lo tanto, imprevisible e irresistible para la demandada; no obra prueba alguna en el expediente que indique que la víctima fue inducida, por sus compañeros o por sus superiores, a cometer el suicidio, aunado al hecho de que la parte demandante solo imputó responsabilidad por un presunto homicidio y una eventual condena por no prevenir el suicidio implicaría modificar los hechos y fundamentos de la demanda, de modo que ninguna responsabilidad recae sobre la accionada en este asunto. 8) Por lo anterior, aunque está demostrado que el joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez estaba vinculado como conscripto y, en consecuencia, falleció mientras se encontraba bajo una especial relación de sujeción con el Estado, por lo que la demandada estaría, en principio, llamada a responder, a título objetivo por dicho daño antijurídico, lo cierto es que la Sala encontró probado que la muerte de la víctima fue provocada por un disparo por ella misma generada, motivo por el cual está acreditado el eximente de responsabilidad consistente en “hecho exclusivo de la víctima”.

En esa medida, no hay lugar a endilgar responsabilidad a la entidad pública demandada, pues, la causa eficiente del daño fue el hecho de la propia víctima, razón por cual la Sala revocará la sentencia apelada para en su lugar denegar las súplicas de la demanda. 3.2.2 Sobre el supuesto reclutamiento irregular 1) Desde otro punto de vista de la controversia, los demandantes alegan que el reclutamiento del joven Jhon Alejandro Rodríguez Flórez fue irregular porque era menor de edad, desplazado, campesino y cabeza de familia por haber Pazos Guerrero;

Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, sentencia proferida el 16 de septiembre de 2013, proceso no. 68001-23-15-000-1998-00468-01(31499), MP Carlos Alberto Zambrano Barrera. 35 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia fallecido el padre, no obstante la Sala encuentra que respecto de la situación de desplazado solo obra una constancia de presentación de persona como “presunta víctima de subversión” firmada por su madre, lo cual no es concluyente; sobre su situación de campesino, si bien el señor Albeiro Ramírez Velásquez aseguró que el joven trabajaba en una finca para él cuando fue reclutado, resulta para la Sala sospechoso que en el estudio de seguridad el mismo soldado hubiera dicho que trabajaba como panadero y luego como lijador en una empresa en Bucaramanga cuando fue reclutado; asimismo, en el acta de ingreso él sostuvo bajo la gravedad del juramento, entre otras cosas, que su familia no dependía económicamente de él; por otro lado, él firmó acta de compromiso en la que decidió prestar el servicio militar como soldado regular (18 a 24 meses de servicio), de manera que renunció a los beneficios que otorgaba la incorporación como soldado bachiller (12 meses).

La Sala no encuentra prueba de que la víctima fue presionada a firmar esos documentos o que lo hizo en contra de su voluntad, como lo insinúa la parte actora. 2) Ahora bien, la Sala encuentra que sí es cierto que cuando ingresó a prestar el servicio militar (4 de agosto de 2009) Jhon Alejandro Rodríguez Flórez era menor de edad por haber nacido el 10 de agosto de 1991, esto es, le faltaban 6 días para cumplir los 18 años.

Al respecto, la Ley 48 de 1993 "Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización", previó en el parágrafo del artículo 20 que la incorporación se puede efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto, salvo las excepciones establecidas para bachilleres8; en el Decreto 2048 de 1993, por el cual se reglamentó la aludida ley, en el segundo parágrafo del artículo 8 dispuso que “los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de servicio de apoyo, auxiliares logísticos, administrativos y de fines sociales.

A menos que el menor manifieste 8 “ARTÍCULO 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar.

PARAGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres.”. 36 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio”.

Por su parte, la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones" dispuso en el artículo 13 lo siguiente: “Los menores de 18 años de edad no serán incorporados a filas para la prestación del servicio militar. A los estudiantes de undécimo grado, menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazará su incorporación a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad, excepto que voluntariamente y con la autorización expresa y escrita de sus padres, opten por el cumplimiento inmediato de su deber constitucional.

En este último caso, los menores reclutados no podrán ser destinados a zonas donde se desarrollen operaciones de guerra ni empleados en acciones de confrontación armada. (…)” (resalta la Sala). El texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-340 de 1998, “en el entendido de que los menores que se recluten sólo podrán ser vinculados al servicio militar si tienen más de quince años, si se los excluye de toda actividad de riesgo y se los destina exclusivamente a cumplir funciones ajenas al combate y sólo en zonas que no sean de orden público, siempre sobre la base de la total espontaneidad de su decisión”.

De conformidad con lo anterior, es permitido el reclutamiento de menores de edad (mayores de 15 años) sobre el supuesto de que este se hace de manera voluntaria, con autorización de sus padres y que no pueden ser obligados a realizar actividades que atenten contra su vida. 3) En este caso, la Sala no encuentra prueba de que la víctima hubiera sido reclutada de manera forzosa y, aunque cuando ocurrieron los hechos sí se encontraba ejerciendo una actividad peligrosa como el de centinela y la Sala echa de menos la autorización de su madre, lo cierto es que en el momento de ocurrencia de los hechos ya había cumplido los 18 años, de manera que la irregularidad no tiene nexo causal con el daño antijurídico alegado. 37 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 4.

Conclusión Como se probó la causal eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de la víctima por tratarse de un suicidio, alegada por la entidad apelante, se impone revocar la sentencia apelada y, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. 5. Condena en costas Debido a que para el momento en que se profiere este fallo el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 determina que solo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna procedió de esa forma, no habrá lugar a imponerlas.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Otros Asuntos – Subsección de Descongestión y, en su lugar, dispónese: “PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin costas en esta actuación”. 2°) Abstiénese de condenar en costas de esta instancia procesal. 38 Expediente 68001-23-31-000-2011-00383-01 (53.155) Actor: Martha Flórez García y otros Reparación directa - apelación de sentencia 3°) Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado Salva voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2011.