Micelio
11001031500020230433600Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-14

Radicación interna: 6930 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Campo Elias Serrano Guarin·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campo Elías Serrano Guarín Accionado: Consejo Superior de la Judicatura SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Campo Elías Serrano Guarín. I. LA SOLICITUD DE AMPARO Campo Elías Serrano Guarín promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso.

Como pretensión solicitó, “DISPONGA LA NOTIFICACION del auto mandamiento de pago o del auto que ordenó el embargo del rodante, o indique el Despacho judicial donde se encuentra”. II. SITUACIÓN FÁCTICA Relató que, como propietario del vehículo de placas HVN 474, consultó el RUNT, encontrando que, el 14 de octubre de 2022, mediante oficio núm. 7132211, fue registrada una medida de embargo a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Mencionó que, el 24 de febrero de 2023, radicó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitando copia del proceso que ordenó el decreto de la medida cautelar de embargo del vehículo. Señaló que, el Consejo Superior de la Judicatura, le dio la siguiente respuesta: “Buenos días: De manera atenta, se informa que debe hacer la solicitud directamente ante el despacho judicial que lleva el proceso.

En la página de la Rama Judicial ramajudicial.gov.co, encontrara la ruta para poder radicar su demanda y realizar sus gestiones requeridas”. Refirió que, a la fecha desconoce cuál es el juzgado que adelanta el proceso y que ordenó el embargo del vehículo. III. TRÁMITE DE LA TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 2 III.1.

Con auto del 16 de agosto de 2023, este Despacho admitió la acción de tutela, ordenó la notificación a la entidad accionada y la vinculación de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. III.2. La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., a través del Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad para la prestación de los servicios de trámites que hacen parte del registro distrital automotor, de conductores y de tarjetas de operación, precisó al consultar la placa del vehículo, HVN474, se encuentra registrada una medida de embargo, ordenada a través del oficio DASAJBOG22-9705 del 14 de octubre de 2022, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, dentro del proceso de cobro coactivo, radicado bajo el núm. 2017-1967 adelantado en contra del accionante, encontrándose vigente la orden.

III.3. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Presidencia, solicitó negar el amparo, al considerar que no existe vulneración alguna al derecho fundamental reclamado, por lo que solicita negar el amparo solicitado. Mencionó que, el 27 de febrero de 2023, al correo electrónico cserrano2764@gmail.com, le fue remitida la respuesta a la petición presentada el 24 de febrero del presente año, donde se le informó «que la solicitud debía presentarla directamente ante el despacho judicial que lleva el proceso».

III.4. Revisada la respuesta presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., el despacho dispuso por auto del 20 de septiembre de 2023, vincular a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, y se solicitó copia digital del expediente de cobro coactivo radicado con el núm. 2017-1967, adelantado contra el accionante.

III.5. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el director seccional, expuso lo siguiente: La oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional, adelanta proceso coactivo radicado bajo el núm. 1100112900002017-01967-00 contra el señor Campo Elías Serrano Guarín, con ocasión de la providencia del 15 de marzo de 2017, ejecutoriada el 24 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro del Proceso Ordinario núm. 110013103034-2014-000294-00, donde se le impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Indicó que, la providencia cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 115, 394 del “C.P.C”, artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, para la constitución de un título ejecutivo claro, expreso y exigible base del cobro coactivo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 3 Mencionó que, una vez cumplida la etapa de cobro persuasivo, el 21 de noviembre de 2019, se libró mandamiento de pago en contra del señor Campo Elías Serrano Guarín, por la suma de tres millones doscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos m/cte, ($ 3.221.750,00), más los intereses causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día que efectúe el pago total, tal como lo establece el Estatuto Tributario.

El mandamiento de pago fue notificado por aviso, el 14 de junio de 2022. Mediante la resolución núm. DESAJBOGCC22- 5959 del 11 de julio de 2022, se decretaron medidas cautelares, por lo cual se libraron los correspondientes oficios a las entidades financieras - bancos, secretaria de movilidad e instrumentos públicos. Refirió que a la fecha el accionante no ha hecho pago de la multa impuesta.

Por lo que, solicitó se declare improcedente la presente acción de tutela, por no haberse vulnerado el derecho fundamental reclamado por el accionante dentro del trámite del proceso de cobro coactivo. IV. CONSIDERACIONES IV.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 numeral 8 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. Hechos Relevantes Dentro del proceso se encuentra probado lo siguiente: IV.2.1. Mediante oficio 1200 del 4 de julio de 2017, el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, comunicó a la oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá, que en el proceso ordinario radicado bajo el núm. 110013103034-2014-00294-001, mediante providencia del 15 de marzo de 20172, decidió “SANCIONAR a la demandada SUNDARA ILA SOCHANDAMANDOU SERRATO C.C. 39.692.287 y a su apoderado judicial CAMPO ELIAS SERRANO GUARÍN C.C. 4.167.370 con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales $ 3.221.750, c/u (…)”3. 1 Demandante: Luis Armando Peluffo Matallana Demandado: Sundara Ila Sochandamandou Serrato Apoderado: Campo Elías Serrano Guarín 2 La demandada y el hoy accionante en calidad de apoderado judicial, no justificaron su inasistencia a la diligencia prevista en el art. 101 del C.P.C, por lo cual el juzgado procedió a sancionarlos.

Folios 2 y 3 del expediente digital 3 Folio 1 del expediente digital de cobro coactivo, el cual puede ser consultado en el índice 20 del aplicativo SAMAI Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 4 IV.2.2. El 2 de octubre de 2017, la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional, antes de iniciar la etapa de cobro persuasivo libró oficio al Juzgado 48 Civil del Circuito y a la Nueva EPS, -DESAJBOJR017- 11747-519 y 11747-520-, con el fin de que informaran la dirección registrada por el señor Serrano Guarín, para notificarle las decisiones que se tomaran en el trámite coactivo.

Asimismo, se libraron oficios a la oficina de instrumentos públicos de la zona centro, norte y sur, a la secretaría de movilidad y a SIETT unión temporal, para que informaran sobre los bienes inmuebles y vehículos que se encontraban registrados a nombre del señor Campo Elías Serrano Guarín. IV.2.3. El 16 de noviembre de 2017, con oficio VO-GA-DA 340381-17, la Nueva EPS, suministro la siguiente dirección calle 9 núm. 44-56 torre B apto 301, Cali – Valle del Cauca.

Y, el Juzgado suministro la siguiente dirección, Carrera 10 núm. 16-18, Bogotá D.C. IV.2.4. El 8 de febrero de 2018 a través de la franquicia de Servicios Postales Nacionales S.A, la oficina de cobro coactivo remitió a la dirección indicada por la Nueva EPS, el oficio de cobro persuasivo núm. DESAJBOJRO17-14427 del 28 de noviembre de 2017.

IV.2.5. El 13 de julio de 2018, la oficina de cobro coactivo libró nuevamente oficio de cobro persuasivo núm. DESAJBOJRO18-014020 a la dirección aportada por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. IV.2.6. El 21 de noviembre de 2019, la oficina de cobro coactivo, libró mandamiento de pago4 contra el señor Campo Elías Serrano Guarín. IV.2.7.

El 21 de noviembre de 2019, se envió a la dirección registrada en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, citación5 para notificación personal del mandamiento de pago al señor Campo Elías Serrano Guarín. IV.2.8. El 14 de junio de 20226, la oficina de cobro realizó la notificación por aviso del mandamiento de pago librado en contra del señor Serrano Guarín, el cual fue desfijado el 22 de junio de 20227.

IV.2.9. El 11 de julio de 2022, la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá expidió la resolución núm. DESAJBOG22- 5959, por la cual decretó medida cautelar, consistente en el embargo y secuestro de las cuentas bancarias, de los bienes inmuebles y de los vehículos registrados como de propiedad del señor Campo Elías.

IV.2.10. El 14 de octubre de 2022, el Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad, procedió a registrar la medida cautelar al vehículo de placa HVN474 de propiedad del accionante. 4 Resolución DESAJBOGCC19-5778 5 Índice 20 aplicativo SAMAI 6 Oficio DESAJBOGCC22-4938 7 Consultado el expediente digital de cobro coactivo, índice 20 de SAMAI.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 5 IV.3. Análisis de la Sala. IV.3.1 Derecho fundamental al debido proceso administrativo Se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que dispone lo siguiente: “[…] Artículo 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso […]”. La Corte Constitucional frente al núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso administrativo ha dicho8: “[…] Una de las notas más destacadas de la Constitución Política de 1991 es la extensión de las garantías propias del debido proceso a las actuaciones administrativas.

Ello demuestra la intención constituyente de establecer un orden normativo en el que el ejercicio de las funciones públicas se encuentra sujeto a límites destinados a asegurar la eficacia y protección de la persona, mediante el respeto por sus derechos fundamentales. El Estado Constitucional de Derecho es, desde esta perspectiva, un conjunto de garantías de esos derechos, al tiempo que las normas que determinan la estructura del Estado y sus instituciones deben interpretarse en función de esas garantías.

En la sentencia C-980 de 2010, señaló la Sala Plena: “Así entendido, en el ámbito de las actuaciones administrativas, el derecho al debido proceso hace referencia al comportamiento que deben observar las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, en cuanto éstas se encuentran obligadas a “actuar conforme a los procedimientos previamente establecidos en la ley, con el fin de garantizar los derechos de quienes puedan resultar afectados por las decisiones de la administración que crean, modifican o extinguen un derecho o imponen una obligación o una sanción […]” En ese orden de ideas, hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: i) ser oído durante toda la 8 Corte Constitucional, Sentencia C-034 de 29 de enero de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 6 actuación; ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley; iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas; iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación; v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico; vi) a gozar de la presunción de inocencia; vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción; viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.

IV.3.2. Caso concreto Pretende el accionante se le ampare el derecho fundamental al debido proceso, en razón a que desconoce el juzgado que adelanta el proceso en su contra, ya que no le ha sido notificado mandamiento de pago alguno o la admisión de demanda, para que se hubiera ordenado y registrado el embargo de su vehículo. Ahora bien, de los informes rendidos por las entidades accionadas, se estableció que la Dirección Seccional de Administración Judicial a través de la oficina de cobro coactivo adelanta proceso de cobro coactivo, radicado bajo el núm. 110011290000-2017-01967-00 contra el accionante, como consecuencia de la sanción impuesta por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, por no haber justificado su inasistencia a la diligencia consagrada en el artículo 101 del CPC, dentro del proceso ordinario radicado 110013103034-2014-00294-00, en el cual fungía como apoderado judicial de la parte demandada.

Precisa la Sala que, el trámite del cobro coactivo está previsto en el Acuerdo PSAA07-3927 de 2007, por medio del cual se adoptó el Reglamento Interno para el Recaudo de Cartera a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura. El artículo 4 de dicho acuerdo prevé que el procedimiento incluye dos etapas: una de cobro persuasivo y otra de cobro coactivo, diferenciadas por el ánimo conciliatorio de la primera etapa.

Así mismo, regula que todas las actuaciones dirigidas a hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, deben ajustarse al procedimiento contemplado en el título VIII9 del Estatuto Tributario10. 9 Cobro Coactivo ARTÍCULO CUARTO.- ETAPAS DEL RECAUDO DE CARTERA. El Recaudo de la cartera a favor de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura, está conformado por las siguientes etapas: 1.

Etapa de Cobro Persuasivo Constituye la oportunidad prejudicial de carácter administrativo, en la cual se pretende invitar a los obligados, a cancelar las deudas a su cargo y a favor del Tesoro Nacional, previa la iniciación del proceso. Durante esta etapa preliminar, los abogados ejecutores, responsables de adelantar el correspondiente proceso, deberán llevar a cabo la investigación de los bienes de propiedad de los deudores, mediante comunicaciones dirigidas a entidades que puedan suministrar información sobre el particular.

Tales como las centrales de Información Financiera, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Entidades Financieras y otras que considere pertinentes. Durante tal período, los abogados ejecutores adelantarán las actuaciones tendientes a obtener el pago de la obligación y celebrarán acuerdos de pago 2. Etapa de Cobro Coactivo. Si agotada la etapa de Cobro Persuasivo, no hubiere sido posible obtener el pago de la obligación, se dará inicio al cobro coactivo de la misma, mediante el Procedimiento pa-ra el efecto establecido en el Estatuto Tri- butario, Título VIII, artículos 823 y siguientes o el de las normas a las cuales este Estatuto remita. 10 Comprende los artículos del 823 al 843-2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 7 Revisado el expediente digital contentivo del proceso coactivo, encuentra la Sala que, la oficina de cobro coactivo previo a iniciar las etapas, consultó al Juzgado que impuso la sanción y a la Nueva EPS, para que informaran que dirección registraba el señor Campo Elías Serrano Guarín, una vez obtuvo la información, dio inicio a la primera etapa, es decir, al cobro persuasivo, enviando la citación a las dos direcciones reportadas, una en la ciudad de Cali - Valle del Cauca y la otra en Bogotá, sin que fuera posible lograr la notificación del accionante.

Vencida la etapa de cobro persuasivo, la oficina de cobro coactivo procedió a librar mandamiento de pago, el cual no fue posible notificar personalmente, por lo que procedió a notificarlo por aviso11 como lo dispone el artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 10 de enero de 201212, que estableció que los actos administrativos que por cualquier razón sean devueltos deben ser notificados mediante aviso, en un lugar de acceso al público de la entidad.

Posteriormente, el 14 de octubre de 2022, el Consorcio Circulemos Digital, concesionario de la Secretaría Distrital de Movilidad, procedió a registrar la medida cautelar al vehículo de placa HVN474 de propiedad del accionante, decretada por la oficina de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. En atención a lo anterior, se concluye que, teniendo en cuenta que se surtieron los trámites de notificación previstos en el Estatuto Tributario, aplicables por remisión del artículo 513 de la Ley 106614 de 29 de julio de 2006 y el Acuerdo núm. PSAA07 – 3927 de 15 de febrero de 2007, no se advierte vulneración al derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor en la solicitud de amparo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11 Aviso que fue “publicado en un sitio visible al público de la Dirección Seccional-Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Rama Judicial, por el término de cinco (05) días a partir del 14 de junio de 2022 a las 8:00 de la mañana” en cumplimiento del cumplimiento del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 568 del Estatuto Tributario 12 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

(…)

ARTÍCULO 58. Notificaciones devueltas por el correo. El artículo 568 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, quedará así: "ARTÍCULO 568. Notificaciones devueltas por el correo. Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.

La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal." 13 Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas.

Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. 14 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04336-00 Accionante: Campos Elías Serrano Guarín 8 FALLA:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor Campo Elías Serrano Guarín, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.