CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: Guillermo Sánchez Luque Radicado: 11001031500020220584101 Solicitante: Orlando Rafael Mercado Valeta Demandado: Karina Espinosa Oliver Asunto: Pérdida de Investidura de Congresista ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa aclaro mi voto, porque si bien comparto el sentido de la decisión adoptada el 1 de agosto de 2023, en cuanto declaró que había operado la cosa juzgada, por haberse definido el aspecto objetivo de la causal de inhabilidad, en la sentencia del 13 de julio de 2023, que decidió la acción electoral, con fundamento en la misma causal, en los términos del parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018, a mi juicio, debió declararse en la parte resolutiva de la sentencia que se negaba la pretensión de la demanda, por no haberse configurado el elemento subjetivo de la causal.
Es cierto que en el caso concreto no hubo necesidad de valorar dicho aspecto, por sustracción de materia, en consideración a que no se configuró el elemento objetivo, pero la sentencia de pérdida de investidura guardó silencio sobre el particular y se limitó en su parte resolutiva a estarse a lo resuelto en el proceso electoral, lo que me obliga a precisar que esto no significa que el aspecto subjetivo desaparezca como supuesto de la presente acción o medio de control y, en consecuencia, que sobre el mismo debe tomarse decisión de fondo.
Atentamente, Firmado electrónicamente MARÍC ADRIANA MARÍN Magistrada Fecha ut supra.