Micelio
11001032800020230014300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-12-12

Radicación interna: 224 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Edelberto Enrique Cabrales Otero·Demandado: Consejo Nacional Electoral

Demandante: Edelberto Enrique Cabrales Otero Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2023-00143-00 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-28-000-2023-00143-00 Demandante: Edelberto Enrique Cabrales Otero Demandado: Consejo Nacional Electoral Tema: Remisión por competencia AUTO La parte actora ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos1 por medio de los cuales el Consejo Nacional Electoral2 revocó la inscripción de su candidatura a la Alcaldía Municipal de Chinú (Córdoba), para las elecciones del 29 de octubre de 2023.

Estando el proceso al despacho para resolver sobre la suspensión provisional3 de las resoluciones cuestionadas, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del numeral 22 del artículo 1524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos emanados de autoridades del orden nacional, le competen a los tribunales administrativos, en primera instancia. En asuntos similares, esta Sección6 ha remitido por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sustento en el siguiente argumento: De este modo, la competencia por el factor funcional para conocer de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, sin cuantía, contra actos administrativos proferidos por autoridades del orden nacional, corresponde a los tribunales administrativos. 1 Las Resoluciones nros. 10587 del 25 de septiembre de 2023 y 13142 del 12 de octubre de 2023. 2 En adelante CNE. 3 Índice 25 Samai. 4 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 22.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional (…)». 5 En adelante CPACA. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 14 de marzo de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00219-00, MP Carlos Enrique Moreno Rubio.

También se pueden consultar las providencial del 17 de noviembre de 2023, expediente 11001-03-28-000- 2023-00094-00, MP Omar Joaquín Barreto Suárez o 30 de octubre de ese mismo año, expediente 11001-03-28-000-2023-00080-00, MP Rocío Araújo Oñate. Demandante: Edelberto Enrique Cabrales Otero Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-28-000-2023-00143-00 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este caso, los actos demandados se dictaron por el Consejo Nacional Electoral, organismo autónomo e independiente, de creación constitucional, del nivel nacional, razón por la que el conocimiento de este asunto corresponde a los tribunales administrativos.

Así las cosas, como los actos demandados fueron proferidos por el Consejo Nacional Electoral y se demandaron a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, la competencia para conocer del presente asunto, en primera instancia, radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se remitirá el expediente de la referencia a dicha corporación para lo de su cargo.

En consecuencia, se

RESUELVE

REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx