CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2019-00870-00 Nº Interno: 6354-2019 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – U.G.P.P Demandado: Juan de Dios Rodríguez Medio de Control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Auto que requiere Encontrándose el proceso para proferir sentencia en el marco del recurso extraordinario de revisión, este Despacho observa que mediante escrito de 13 de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la UGPP solicitó la sucesión procesal del señor Juan de Dios Rodríguez (Q.E.P.D), toda vez que: “(…) falleció el 27 de junio de 2020, de conformidad con el registro civil de defunción, el cual se aporta.
La señora Flor María Sánchez Fúquene identificada con cédula de ciudadanía No. 41.703.665 solicitó a mi representada el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, de acuerdo con el formulario de solicitudes radicado el 22 de septiembre de 2020. Por lo que la UGPP mediante acto administrativo No. RDP 030005 del 28 de diciembre de 2020 reconoció y ordenó el pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Flor María Sánchez Fúquene en calidad de cónyuge en un porcentaje del 100% con ocasión del fallecimiento del señor Juan de Dios Rodríguez.
Es preciso señalar que la señora Flor María Sánchez Fúquene se encuentra activa en nómina de pensionados con la resolución en mención, como beneficiaria del causante. De tal manera la señora Flor María Sánchez Fúquene es quien sería la directamente interesada en las resultas del proceso, razón por la cual se solicita al despacho se reconozca la sucesión procesal en el caso en referencia. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la información suministrada en el formulario de solicitud, efectuado por la señora Flor María Sánchez Fúquene se podrá notificar a la dirección física Calle 70 # 110-49 barrio Villas del Dorado en la ciudad de Bogotá, electrónica sanchezflormaria766@gmail.com y a los teléfonos 4705713 – 3115854106 (…)”.
Así las cosas y en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa de las partes, por Secretaría notifíquese de este proceso y las decisiones proferidas a la señora Flor María Sánchez Fúquene y, requiérasele para que para que continúe en el proceso de la referencia como sucesora procesal, de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 68 del Código General del Proceso, para lo cual deberán conferir poder a un profesional del derecho que la represente en la presente demanda de revisión. Por secretaría, notifíquese personalmente al Ministerio Público y a las partes por estado.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS