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11001031500020220131200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-24

Radicación interna: 1868 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Dagoberto Santoya Peña·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202201312-00 Actor: Dagoberto Santoya Peña Demandados: Nación – Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento para la Prosperidad Social y Personería de Cartagena Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la solicitud de tutela presentada por Dagoberto Santoya Peña. I.

ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social y la Personería de Cartagena, porque, a su juicio, “[ ] Desde el año 2013 en la ciudad de Cartagena de indias se construyeron unas viviendas llamadas URBANIZACION (sic) VILLAS DE ARANJUEZ donde fueron entregas (sic) viviendas y que da ron (sic) sin entregar un total 125 (sic) casas [ ]”, en ese orden de ideas, el “[ ] gobierno nacional y quienes son las autoridades competentes para ordenar las entregas solicitamos legalizar el acto administrativo de entrega en un término de 15 días avilés (sic) [ ]”. 2.

Este Despacho, mediante auto de 28 de febrero de 2022, requirió al actor para que i) informara las personas que, manifiesta en su escrito de tutela, conforman “[…] estas familias de escasos recursos […]” y acreditara la imposibilidad para ejercer Id Documento: 11001031500020220131200005025060014 2 Núm. único de radicación: 110010315000202201587-00 Actora: Jahel Inés Jurado Rincón directamente la presente acción en defensa de sus derechos fundamentales, precisando la calidad en la que actuaba, e ii) indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, los derechos fundamentales que estima vulnerados, las autoridades accionadas, los hechos vulneradores, las acciones y/u omisiones por las cuales considera que las respectivas autoridades desconocieron sus derechos fundamentales, y el objeto de su pretensión. Para el efecto, le concedió un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 3.

El actor no presentó ni allegó documento alguno de subsanación ante la Secretaría General de esta Corporación durante el término mencionado supra. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19911, sobre el contenido de la solicitud de tutela y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 5.

Atendiendo a que este Despacho requirió al actor y no corrigió la solicitud de tutela en los términos ordenados en el auto de 28 de febrero de 2022: este Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Dagoberto Santoya Peña. 6. Atendiendo a que, la Corte Constitucional2 ha considerado que, “[…] frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-483 de 15 de mayo de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

Id Documento: 11001031500020220131200005025060014 3 Núm. único de radicación: 110010315000202201587-00 Actora: Jahel Inés Jurado Rincón eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional […]”, el Despacho ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado, remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 7.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20205, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20204 y 1 de julio de 20205 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado6. 8.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de tutela presentada por Dagoberto Santoya Peña contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento para la Prosperidad Social y la Personería de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220131200005025060014 4 Núm. único de radicación: 110010315000202201587-00 Actora: Jahel Inés Jurado Rincón SEGUNDO: Remitir, por Secretaría General, el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220131200005025060014