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11001031500020220481200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-06

Radicación interna: 7712 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Omar Ignacio Tannus Perez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-04812-00. Accionante: Omar Ignacio Tannuz Pérez y otros. Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C. Referencia: Acción de tutela – Admisión. Los señores Omar Ignacio Tannuz Pérez;

Ilsi María Tannuz Pérez; Ruth María Tanuz Pérez; Nallibis del Carmen Tanuez Pérez; Yamil Ignacio Tanuz Pérez; Juan Carlos Tannus Pérez y Oswaldo Antonio Tannus Pérez, a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia e igualdad1.

Estiman que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir el fallo del 25 de mayo de 2022, dentro del proceso de reparación directa2 que promovieron3 en contra de la Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a los señores Juan de Dios Tannus Rodríguez, María del Carmen Pérez López, Luis Ignacio y Orlando José Taboada Tannus; a la Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación; a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; a la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, a los señores Edinson Rafael Meriño Villegas;

Claudia Patricia Sequea Barreto; Dayana Marcela y Sofía Candelaria Meriño Sequea; Francia Elena Villegas Tapias; Daniro Rafael; Jorge Artel; Víctor Segundo; Cándida de la Cruz; Farides Mariela; Dellis Esther; Emerson Antonio; Edgar Enrique y Eustagio Segundo Meriño Villegas; Alejandro Miguel; Jaime Rafael y Osvaldo Rafael Meriño Mesa;

Graciela del Socorro Mesa; Noris Cielo y Eder José Meriño López; Eustorgio Rafael Meriño Villegas; Diego Andrés Meriño Rivero; Diana María Rivero Gutiérrez; Edinson 1 Igualmente, invocaron como vulnerados los principios de seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima y non bis in ídem. 2 Identificado con número de radicado 70-001-23-31-000-2010-00237-00/01.

Este expediente se acumuló al proceso 70001-23-31-000-2006-00966-01 y, a este último, se acumuló también el expediente 70001-23-31-000- 2012-00168-01. 3 También figuran como demandantes en el proceso contencioso administrativo los señores Juan de Dios Tannus Rodríguez; María del Carmen Pérez López; Luis Ignacio y Orlando José Taboada Tannus.

Sin embargo, aquellos no aparecen como accionantes en el escrito de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04812-00 Accionante: Omar Ignacio Tannuz Pérez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 Samuel Meriño Villegas; al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, quienes tuvieron la condición de partes de los procesos que fueron acumulados4 con el expediente 70-001-23-31-000-2010- 00237-00/01, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Sucre para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 70-001-23- 31-000-2010-00237-00/01.

QUINTO: NOTIFICAR de la presente decisión a la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado; a la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Juan de Dios Tannus Rodríguez; María del Carmen Pérez López; Luis Ignacio y Orlando José Taboada Tannus, quienes también tuvieron la calidad de demandantes en el expediente de reparación directa objeto de la acción de tutela de la referencia. Lo anterior, para que, en un término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre el apoderado de la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de los procesos que fueron acumulados entre sí con el asunto cuestionado5, para que, en un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, hagan uso de su derecho a intervenir en la acción de tutela de la referencia. La notificación ordenada 4 Identificados con números de radicado 70001-23-31-000-2006-00966-01 y 70001-23-31-000-2012-00168-01. 5 1.) Expediente rad. 70001-23-31-000-2006-00966-01: a) Parte demandante: Edinson Rafael Meriño Villegas;

Claudia Patricia Sequea Barreto; Dayana Marcela y Sofía Candelaria Meriño Sequea; Francia Elena Villegas Tapias; Daniro Rafael; Jorge Artel; Víctor Segundo; Cándida de la Cruz; Farides Mariela; Dellis Esther; Emerson Antonio; Edgar Enrique y Eustagio Segundo Meriño Villegas; Alejandro Miguel y Jaime Rafael Meriño Mesa; Graciela del Socorro Mesa;

Noris Cielo y Eder José Meriño López. b) Parte demandada: La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional. 2.) Expediente rad. 70001-23-31-000-2012-00168-01: a) Parte demandante: Eustorgio Rafael Meriño Villegas;

Diego Andrés Meriño Rivero; Diana María Rivero Gutiérrez; Francia Elena Villegas Tapias; Cándida de la Cruz; Farides Mariela; Jorge Artel; Víctor Segundo; Daniro Rafael; Dellis Esther; Edinson Samuel y Edinson Rafael Meriño Villegas; Osvaldo Rafael; Eder José y Noris Cielo Meriño López y Jaime Rafael Meriño Mesa. b) Parte demandada: La Nación – Rama Judicial;

Fiscalía General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04812-00 Accionante: Omar Ignacio Tannuz Pérez y otros Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 se hará a las direcciones de correo electrónico que el apoderado de los demandantes en este proceso, suministre a la Secretaría de esta Corporación.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las direcciones de correo electrónico reportadas (tanuzomar@gmail.com y silvagarry@hotmail.com).

NOVENO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

DÉCIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Silvano de Jesús Garrido Canchila, portador de la tarjeta profesional 69.488 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 6 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.