Micelio
05001233100020100192701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2014-05-22

Radicación interna: 51085 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Alejandro González Cárdenas·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales P.A.R. I.S.S.

Radicado: 05001-23-31-000-2010-01927-01 (51085) Demandante: Alejandro González Cárdenas y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2010-01927-01 (51085) Demandantes: Alejandro González Cárdenas y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación e Instituto de Seguros Sociales Tema: Daños causado por vinculación al proceso penal y por las difamaciones realizadas por el presidente del Instituto de Seguros Sociales.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Comparto la decisión de negar las pretensiones dirigidas contra la Fiscalía porque no se acreditó la mora judicial en el trámite del proceso penal y la sola vinculación de la víctima directa al proceso penal no le causó un daño antijurídico. Sin embargo, en la sentencia objeto de esta aclaración de voto se afirma que tampoco se produjo un daño antijurídico debido a que no se acreditó que la investigación penal fue injustificada o temeraria.

Considero que este análisis es inadecuado porque la responsabilidad del Estado debe tratarse con base en lo dispuesto en el artículo 90 de la CP, que no la sujeta a la existencia de una falla en el servicio, como se analiza en la sentencia, sino a la existencia de un daño antijurídico que solo se presenta cuando este es particular, grave y carente de cualquier justificación, y por ende, no debe ser soportado o tolerado por el administrado. 2.- No comparto la decisión de declarar probada la caducidad de la acción en relación con el Instituto de Seguros Sociales porque considero que la antijuridicidad del daño causado por las difamaciones realizadas por su presidente se materializó solo a partir del momento en el cual la víctima directa fue absuelta en el proceso penal.

Por lo tanto, es a partir de ese momento que se debió contar el término de caducidad. Radicado: 05001-23-31-000-2010-01927-01 (51085) Demandante: Alejandro González Cárdenas y otros 2 3.- Sin embargo, estimo que se debían negar las pretensiones dirigidas contra esa entidad porque no se acreditó la existencia de las difamaciones realizadas por su presidente.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado