Micelio
11001032400020190039500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-09-17

Radicación interna: 796 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Fabio Jesus Lopez Galeano·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion De Restitucion De Tierras Despojadas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00 Demandante: FABIO DE JESÚS LÓPEZ GALEANO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Tema: Negación de inscripción en el registro de tierras despojadas Auto que resuelve El señor Fabio de Jesús López Galeano, actuando en nombre propio, presentó memorial visible en el índice 30 de la Sede para la Gestión Judicial – SAMAI, en el cual solicita lo siguiente: […] Ruego a usted la aceptación del recurso de súplica por extemporaneidad; pues si vemos por qué se convirtió en recurso de súplica; esto no debió haber ocurrido, si tenemos en cuenta la decisión anterior no hubo extemporaneidad, solo error del consejo de estado (sic).

Teniendo en cuenta lo anterior, solo debe fallarse la demanda a favor del que legalmente y con justicia corresponda, sin irregularidades ni nada por el estilo, solo pido justicia en nombre de Dios y la justicia colombiana. Porque es muy doloroso que un abogado al que se le paga, deja vencer unos términos, para mí es algo imperdonable y créame que no sé cómo tratar este asunto que me ha perturbado enormemente […].

En atención a lo anterior, y antes de resolver la solicitud presentada por la parte actora en el presente proceso, el Despacho estima necesario realizar un recuento de las actuaciones procesales que se llevaron a cabo en este proceso, las cuales se detallan a continuación: 1. El 17 de septiembre de 2019, el apoderado judicial de la parte actora radicó la demanda, conforme consta en el índice 2 del expediente digital. 2.

El 19 de diciembre de 2019, el Despacho profirió auto mediante el cual rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, toda vez que la Resolución número RM00879 del 16 de mayo de 2018, a través de la cual se desató el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número RM00425 del 5 de mayo de 2017, mediante la cual la entidad demandada negó la inscripción del predio del actor en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, había sido notificada personalmente el 21 de junio de 2018, por lo que el término para demandar 2 Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00 Demandante: Fabio de Jesús López Galeano Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas finalizaba el 22 de octubre del mismo año; sin embargo, la demanda fue radicada el 17 de septiembre de 2019. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de reposición, el cual fue adecuado a recurso de súplica mediante proveído de 30 de junio de 2020 y se ordenó que fuera remitido al Despacho del magistrado Oswaldo Giraldo López, para su resolución. 4. El magistrado Oswaldo Giraldo López, mediante providencia de 3 de marzo de 2021, rechazó el recurso por considerar que el mismo había sido interpuesto de manera extemporánea.

En sustento de ello, señaló que: […] (iii) En consecuencia, se advierte que la parte demandante tenía hasta el 13 de febrero de 2020 para recurrir la decisión que rechazó la demanda. (iv) No obstante, el escrito contentivo del recurso de reposición, adecuado a súplica, fue recibido por correspondencia el 17 de febrero de 2020, según consta a folio 31 del cuaderno único, de donde se colige que fue presentado de manera extemporánea.

Situación que igualmente se corrobora con el informe secretarial de fecha 9 de marzo de 2020, obrante a folio 33 del cuaderno único, que señaló: “(…) DE FOLIOS 29 A 31, EL APODERADO DEL ACTOR PRESENTÓ ESCRITO EN EL QUE MANIFIESTA “…RECURSO DE REPOSICIÓN…” EXTEMPORÁNEO (…)”. Por lo explicado, como el recurso no cumple con uno de los presupuestos para que sea examinado de fondo, esto es, que se formule en oportunidad de conformidad con los términos previstos en la ley, se dispondrá su rechazo […].

(negrillas fuera de texto original) En ese orden de ideas, para el Despacho es claro que no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno en relación con la solicitud realizada por la parte actora, comoquiera que la extemporaneidad del recurso interpuesto fue analizada y dio lugar al pronunciamiento del cual fue ponente el magistrado Giraldo López.

Así las cosas, el Despacho ordenará estarse a lo resuelto en la providencia de 3 de marzo de 2021, proferida por el magistrado Oswaldo Giraldo López, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la providencia de 3 de marzo de 2021, proferida por el magistrado Oswaldo Giraldo López. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2019-00395-00 Demandante: Fabio de Jesús López Galeano Demandado: U.A.E. de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas SEGUNDO: ARCHIVAR el presente proceso, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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