CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que niega acumulación de procesos Le corresponde al Despacho decidir sobre la solicitud de acumulación de la demanda de tutela formulada por Yenifer Paola Álvarez Ruiz al expediente 11001- 03-15-000-2023-00801-00.
I. A N T E C E D E N T E S 1.- Yenifer Paola Álvarez Ruiz instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y acceso a cargos públicos.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas con ocasión de (i) la expedición de la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 20231; y (ii) la imposibilidad de tomar fotografías a la hoja y tabla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, presentada por la accionante, en el marco de la Convocatoria 27, reglamentada por el Acuerdo PSCJA18-11077 del 16 de agosto de 2018. 2.- Dicho asunto fue tramitado bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2023- 01436-00 y asignado al Consejero Martín Bermúdez Muñoz, quien, por auto del 31 de marzo de 2023, remitió el expediente al Despacho a cargo del suscrito2, para resolver sobre una posible acumulación con la acción de tutela identificada con número de radicado 11001-03-15-000-2023-00801-00.
Lo anterior, considerando que: (i) ambas demandas buscan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por una acción u omisión de las mismas autoridades accionadas y; (ii) este despacho asumió el conocimiento de la primera de ellas. II. C O N S I D E R A C I O N ES 3.- El Decreto 1834 de 2015 reglamentó lo relacionado con las reglas de reparto de las acciones de tutela masivas.
Así, en su artículo 2.2.3.1.3.1. dispuso que: 1 “Por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución No. CR-351 de 1º de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Administrativo de la Rama Judicial”. 2 El expediente en cuestión ingresó al Despacho el 19 de abril de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que niega solicitud de acumulación de procesos 2 << Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…).>> (se destaca). 4.- A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.3 prevé que el juez constitucional que reciba las mencionadas acciones de tutela podrá acumular los procesos, hasta antes de proferir sentencia, para decidirlos todos en una misma providencia; siempre que aquellas busquen obtener la salvaguarda de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o transgredidos por una única y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. 5.- En ese sentido, se advierte que el Decreto 1834 de 2015 consagra en primer lugar una regla de reparto y en segundo lugar una regla de acumulación. Según la primera, al despacho que avoque el conocimiento de la tutela inicial se le deberán asignar las siguientes.
Pero según la segunda regla sólo será posible acumular las mismas hasta antes de proferir sentencia. 6.- Descendiendo al caso concreto, cabe precisar que la acción de tutela tramitada con el número de radicado 11001-03-15-000-2023-00801-00, fue incoada por Wilmer Jahir Sierra Fagua contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
Estimó que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, toda vez que, a su juicio, no se resolvió de forma clara, congruente y de fondo cada uno de los argumentos plasmados en el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución CJR22-0351 del 1º de septiembre de 2022. 7.- Por auto del 20 de febrero de 2023, este Despacho admitió la demanda de tutela.
Posteriormente, el 31 de marzo siguiente profirió sentencia de primera instancia. 8.- Visto lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1834 de 2015, se advierte que no resulta procedente acceder a la solicitud de acumulación planteada, comoquiera que en el proceso de tutela 11001-03-15-000-2023-00801- 00 ya se adoptó una decisión de primera instancia. 9.- Sin perjuicio de lo anterior, el Despacho pasará abordar el análisis de los expedientes 11001-03-15-000-2023-00801-00 y 11001-03-15-000-2023-01436-00, a fin de verificar si ambos asuntos guardan identidad de objeto, causa y sujeto Radicación: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que niega solicitud de acumulación de procesos 3 pasivo y, en consecuencia, si debe avocar el conocimiento de esta última por haber sido la autoridad judicial que conoció de la primera de ellas. 10.- Una vez revisados los expedientes, se advierte que a pesar de que las demandas de tutela presentan identidad de sujeto pasivo, pues en ambos asuntos se tiene como autoridades accionadas tanto a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura como a la Universidad Nacional de Colombia, no se predica la misma identidad respecto de los supuestos fácticos, causa y objeto entre ambos procesos. 11.- A esa conclusión se llega, luego de constatar que si bien es cierto que ambas tutelas fueron instauradas pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e igualdad, presuntamente vulnerados, con ocasión de la expedición de la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, por la que se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por los aspirantes al cargo de Juez Administrativo contra la Resolución No. CR-351 de 1º de septiembre de 2022, en el marco de la Convocatoria 27, también lo es que mientras que en la acción constitucional 11001-03-15-000-2023-00801-00 se buscaba que se ordenara a la autoridad accionada pronunciarse de forma clara, congruente y de fondo sobre el recurso de reposición interpuesto por el actor (Wilmer Jahir Sierra Fagua) el 22 de septiembre de 2022, complementado mediante escrito del 15 de noviembre siguiente, con el propósito de que se modificara el puntaje que obtuvo en la prueba de aptitudes y conocimiento; en la demanda de tutela 11001-03-15-000-2023- 01436-00 se pretende que se ordene a la entidad enjuiciada resolver de forma clara, congruente y de fondo el recurso de reposición presentado por la actora (Yenifer Paola Álvarez Ruiz) el 12 de septiembre de 2022, ampliado el 15 de noviembre posterior, a fin de que se corrija el puntaje inicialmente obtenido en el aludido examen. 12.- Además, en esta última se busca, de forma subsidiaria, acceder a la hoja y tabla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos, en razón a la inconformidad presentada en la solicitud de amparo, en relación con la imposibilidad de tomar fotografías de estos documentos en la jornada de exhibición de los mismos. 13.- Por lo tanto, aun cuando los reproches planteados en ambas acciones de tutela están orientados a cuestionar el mismo acto administrativo, esto es, la Resolución CJR23-0045 del 16 de enero de 2023, lo cierto es que aquellos tienen su origen en supuestos fácticos diferentes, pues cada accionante presentó un recurso de reposición independiente, por lo tanto contienen argumentos y reproches que difieren unos de los otros, ya que se fundamentan en el puntaje obtenido por cada uno de ellos en el examen a que se hizo referencia. 14.- Así pues, si bien en la resolución en comento se resolvió de manera conjunta los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, por aquellos concursantes que optaron para la provisión del Radicación: 11001-03-15-000-2023-01436-00 Accionante: Yenifer Paola Álvarez Ruiz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que niega solicitud de acumulación de procesos 4 cargo de Juez Administrativo, lo cierto es que la situación de cada uno de ellos en el marco del concurso de méritos se definió de forma particular.
Por esa razón, el problema jurídico versa en el análisis de la actuación administrativa cuestionada frente a cada accionante en particular y no –de forma general- sobre todos aquellos que presentaron recursos de reposición, pues, se insiste, cada uno interpuso recursos de reposición autónomos, por lo que el estudio de cada uno varía en razón de los argumentos allí plasmados. 15.- De acuerdo con lo expuesto, el Despacho no encuentra que la acción constitucional 11001-03-15-000-2023-01436-00 comparta identidad de causa y objeto con la demanda de tutela 11001-03-15-000-2023-00801-00, ya que difieren de la situación de hecho que motivó la interposición de las mismas, motivo por el cual no hay lugar avocar conocimiento del asunto. 16.- En mérito de lo expuesto, III.
R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de la acción de tutela 11001-03-15- 000-2023-01436-00 al proceso 11001-03-15-000-2023-00801-00, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Despacho de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF