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25000233600020230015501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-10-22

Radicación interna: 73589 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Conigravas S.A. Y Otros·Demandado: Ministerio De Mina, Agencia Nacional De Mineria

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 25000-23-36-000-2023-00155-01 (73.589) Demandante: Conigravas S.A Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otro Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Acompaño el sentido del auto del 15 de mayo de 2026, que niega la suspensión provisional de las Resoluciones VSC 28 de 20211 y 268 de 20222-, porque analizados los cargos y el acervo probatorio obrante a la fecha en el proceso no se evidencia el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 231 CPACA. 2. Sin embargo, aclaro mi voto porque (i) es posible ampliar la sustentación de la medida cautelar, antes de que la autoridad judicial se pronuncie sobre el fondo de ella;

(ii) la medida cautelar se puede fundar en el concepto de la violación de la demanda; (iii) es procedente un análisis de fondo de los cargos en sede cautelar. Y, por último, (iv) respecto de las costas. 3. Frente a lo primero, debo señalar que, si la medida cautelar, se puede legalmente presentar en cualquier estado del proceso, contrario a lo afirmado en la providencia, la ampliación de la motivación también tiene la misma oportunidad.

En este caso, se allegó un escrito en tal sentido, después de presentada la solicitud, el 7 de abril de 2024, pero con antelación a la decisión del Tribunal del 30 de julio siguiente y, por lo tanto, se impone el análisis de estos argumentos adicionales 4. Respecto de lo segundo, aunque el concepto de violación y la solicitud de medida cautelar poseen finalidades distintas, la petición de suspensión provisional puede justificarse con una remisión expresa a aquel.

Este tipo de justificación es suficiente para su estudio de fondo. 5. En punto de la tercera cuestión, nada impide que, en la etapa de valoración de la procedencia de las medidas cautelares, el juez confronte el concepto de violación con el ordenamiento jurídico aplicable y evalúe el acervo probatorio obrante, sin que sus conclusiones constituyan prejuzgamiento por expresa disposición del artículo 229 CPACA. 6.

Finalmente, aclaro mi voto frente a la condena en costas y agencias en derecho. Aunque conozco que existe una posición mayoritaria en la Subsección sobre su procedencia, no la comparto porque considero que esta condena tiene como 1 “Por medio de la cual se declara la caducidad del contrato de concesión para mediana minería no 17535, y se toman otras determinaciones”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución vsc 000028 de 19 de enero del 2021, dentro del contrato de concesión no. 17535”.

Radicación: 25000-23-36-000-2023-00155-01 (73.589) Demandante: Conigravas S.A Demandados: Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 condición que los gastos aparezcan causados y “en la medida de su comprobación”, como lo impone el numeral 8° del artículo 365 del CGP, aspectos que no se acreditan en el trámite de este recurso. 7.

Lo anterior encuentra fundamento en la definición de “costas”, esto es, los gastos en que incurren las partes debido al proceso judicial, dentro de los cuales se incluyen los aranceles, erogaciones por notificaciones, expensas por la práctica de pruebas, emolumentos de los abogados, entre otros3. 8. La posición mayoritaria defiende que quien obtiene una decisión favorable por el sólo hecho de designar un apoderado judicial se infiere el pago de honorarios profesionales por el deber de vigilancia que le asiste. 9.

Me aparto de esa hermenéutica porque el encargo para la prestación de servicios puede ser gratuito4 y, además, existen modalidades de remuneración basadas en los resultados del proceso -cuota litis- o en el reconocimiento del tiempo invertido en la elaboración de memoriales o en la preparación e intervención en audiencias - por hora de trabajo-. 10.

Ahora, esa interpretación vacía de contenido el numeral citado, que exige la comprobación, pues bastaría que en esta jurisdicción se exija el derecho de postulación para que el legislador hubiera introducido una disposición normativa sobre su imposición objetiva. 11. Así las cosas, en mi criterio para imponer las costas y agencias en derecho se debe valorar la actuación de las partes; que estén acreditados los gastos en el expediente y que el apoderado haya actuado en la instancia o en su defecto probado la existencia y condiciones del contrato de mandato. 12.

En estos términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 3 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, Undécima Edición, Ed. Heliasta S.R.L., 1993, p. 82. 4 Artículo 2143 del Código Civil, aplicable a los servicios profesionales por el canon 2144 ibidem.