1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2025-03627-01 Accionante: Gilberto Mejía Martínez Accionado: Nueva EPS S. A. y otro AUTO TERMINA INCIDENTE DE DESACATO El 3 de julio de 2025, la Subsección amparó el derecho fundamental a la salud del actor y, en consecuencia, ordenó «al representante legal de la Nueva EPS o quien haga sus veces que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la tutela, realice las gestiones necesarias y haga efectiva entrega de los medicamentos prescritos en las órdenes».
El actor instauró incidente de desacato y el 21 de agosto de 2025 se declaró que los señores Luis Fernando Bernal Jaramillo, en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A.- Nueva EPS S.A, y Bernardo Armando Camacho Rodríguez, interventor de la misma, incurrieron en el desacato de la sentencia del 3 de julio de 2025, decisión que fue confirmada el 12 de septiembre de la misma anualidad.
El 16 de abril de 2026, se levantó la sanción impuesta al señor Bernardo Armando Camacho Rodríguez debido a que ya no tenía la calidad en que se le impuso, por ello, se requirió a la Nueva EPS S. A. y al actual interventor, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo citado. El 30 de abril de 2026, se dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Jorge Iván Ospina, en calidad de actual interventor de la Nueva EPS S.A, y se requirió al Radicado: 11001 03 15 000 2025-003627-01 2 accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, indicara si la parte accionada dio cumplimiento al fallo de tutela.
Transcurrido el término antes citado, las partes guardaron silencio; a fin de tener claridad sobre el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela, el 15 de mayo de 2026 se intentó comunicación con el actor al abonado telefónico 300XXX y al no obtenerla, vía WhatsApp, se solicitó información sobre si la EPS accionada había hecho entrega total de los medicamentos de las órdenes núm. 706805604, 7068056047 y 340590463, contestaron «No sra», por lo que se les pidió que allegaran algún soporte; sin embargo, guardaron silencio.
El 19 de igual mes y año se reiteró la solicitud, sin obtener respuesta alguna. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala evidencia que por el incumplimiento del fallo del 3 de julio de 2025 ya se sancionó al representante legal de la NUEVA EPS y que actualmente no se tiene claridad sobre si la EPS hizo entrega total de los medicamentos o no, y aun en caso de entender demostrada la ausencia de entrega con la breve afirmación del actor en ese sentido, lo cierto es que no se tiene claridad sobre el presunto medicamento que se encuentra pendiente y en que dosis, dado que el accionante no aportó información completa al respecto ni algún soporte que diera cuenta de su dicho, pese a los múltiples requerimientos efectuados; por lo que se finalizará el presente incidente de desacato.
Valga mencionar que el actor puede volver a presentar incidente de desacato, en caso de considerar que no se ha acatado la orden impartida. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
RESUELVE
Primero. TERMINAR el incidente de desacato en contra de la Nueva EPS y el actual interventor de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Ausente con permiso JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente