CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 43.640 Radicación: 13001-23-31-000-2004-00126-01 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Asunto: Reparación directa CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA- Procede por cambio, omisión o alteración de palabras, de oficio o a petición de parte, artículo 309 del CPC.
Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Subsección el 27 de septiembre de 2016, que modificó la sentencia del 28 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2016, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en los siguientes términos1 (se transcribe de forma literal): PRIMERO.- MODIFÍCASE los numerales 2° 3° y 4 de la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, los cuales quedarán así: 2.
CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al señor Luis Emilio Gómez Cogollo por daño material en la modalidad de lucro cesante la suma de cuatro millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintiún pesos ($4'991.421). 3. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar por perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: 1-Para el señor Luis Emilio Gómez Cogollo en su calidad de víctima directa (15) SMLMV. 2-Para Luis Carlos, Liliana del Carmen y Gloria Cecilia Gómez Barrios en su calidad de hijos del señor Luis Emilio Gómez Cogollo se les reconocerá (10) SMLMV, para cada uno. 3- Para la señora Tomasa Barrios Dimas en la su calidad de conyugue del señor Luis Emiro Gómez Cogollo (10) SLMLMV. 4.
CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor 1 F. 319-326, C.Principal. Visible en SAMAI, índice 45, archivo 19ED_01ExpedienteDigitali, carpeta Cuaderno 1, archivo Image_00143, pp. 71-86. 2 Expediente n° 43.640 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Corrección de sentencia Luis Emilio Gómez Cogollo la suma de nueve millones cien mil y seiscientos dieciocho pesos ($9'100.618) por concepto de daño emergente.
SEGUNDO. - En lo demás, CONFÍRMASE la del 28 de Octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. TERCERO.- CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. CUARTO.- En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de la que trata el estatuto procesal vigente.
La sentencia de segunda instancia se notificó por edicto desfijado el 24 de octubre de 2016 y quedó ejecutoriada el 27 del mismo mes y año2. El 6 de noviembre de 2024, el apoderado de la parte demandante radicó memorial en el que indicó lo siguiente (se transcribe de forma literal)3:
PRIMERO. - La señora DORIS CECILIA GOMEZ BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía 45.543.067 de Cartagena de Indias, es beneficiaria de una indemnización reconocida en virtud de un proceso de REPARACIÓN DIRECTA promovido en el Tribunal Administrativo de Bolívar por LUIS EMILIO COGOLLO GOMEZ, TOMASA BARRIOS, LUIS CARLOS GOMEZ BARRIOS, ILIANA DEL CARMEN GOMEZ BARRIOS y DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS contra la NACIÓN - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Rad: 13001233100020040012601.
SEGUNDO. - Se trata de una indemnización ordenada en sentencia de segunda instancia emitida por El CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA el 27 de septiembre de 2016 que modificó los numerales 2º, 3º y 4º y en lo demás confirmó la sentencia del 28 de octubre de 2011 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR.
TERCERO. - La señora DORIS CECILIA GOMEZ BARRIOS (Q.E.P.D) falleció en la ciudad de Cartagena - Departamento de Bolívar, el 07 de SEPTIEMBRE de 2019, siendo su último domicilio la ciudad de Cartagena de Indias – Bolívar.
CUARTO. - A la muerte de DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS (Q.E.P.D) sobreviene como único heredero su hijo JUSTIN ALEXANDER QUEZADA GOMEZ, hoy menor de edad, tal y como se acredita con la copia auténtica del registro civil de nacimiento con NUIP 1.041.988.691 e indicativo serial 52483707 y el registro civil de defunción.
QUINTO. – En el Juzgado Primero de Familia de Cartagena con radicación 130013110002202100043-00 se promovió proceso de sucesión intestada de la causante DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS siendo reconocido como único heredero en forma legal al menor JUSTIN ALEXANDER QUEZADA GÓMEZ según sentencia fechada 28 de noviembre de 2023, la cual se adjunta en copia auténtica. por tanto, se deberá reconocer y pagar a favor de aquel la indemnización objeto de reclamo según cuenta JL 7251. 2 F. 327, C. Principal.
Visible en SAMAI, índice 45, archivo 19ED_01ExpedienteDigitali, carpeta Cuaderno 1, archivo Image_00143, pp. 87. 3 Cfr. SAMAI, índice 45, archivo 20ED_OneDrive_1_3012025zi, documento 02SolicituddeCorreccióndeSentenciaAllegado. 3 Expediente n° 43.640 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Corrección de sentencia SEXTO. – En la parte motiva de la resolución 10277 de fecha 22 de diciembre de 2023 “Por el cual se da cumplimiento a unas providencias con Cargo al Rubro de Sentencias y Conciliaciones – Presupuesto General de la Nación.” Expedida por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA señaló que: “… respecto del crédito de DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS se excluye del presente acto administrativo, puesto que no ha remitido la totalidad de los requisitos exigidos para el pago.”; por lo tanto, a la fecha no se ha cancelado el crédito a favor de la beneficiaria DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS.
SEPTIMO. – El señor ALEXANDER QUESADA VARGAS, identificado con la C.C No. 9.734.560, padre del menor JUSTIN ALEXANDER QUEZADA GÓMEZ confirió poder general, amplio y suficiente mediante escritura pública No.553 de 21 de mayo de 2020 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia al señor LUIS EMILIO GÓMEZ COGOLLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 9.084.603 para que en su nombre y representación, efectúe reclamaciones como la que nos concita.
OCTAVO. – LUIS EMILIO GÓMEZ COGOLLO con fundamento en la escritura pública No.553 de 21 de mayo de 2020 de la Notaría Segunda del Círculo de Armenia, la cual se encuentra vigente en todas sus partes de conformidad con la nota de vigencia de fecha 7 de diciembre de 2023, me confirió poder para efectos de formular la presente reclamación.
NOVENO. - Efectuada la reclamación ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante oficio No.20241500045161 emanado de COORDINACIÓN – UNIDAD DE PAGO Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y ACUERDOS CONCILIATORIOS se determinó la necesidad de efectuar la corrección de la sentencia adiada 27 de septiembre de 2016, frente al verdadero nombre de la señora DORIS CECILIA GÓMEZ BARRIOS (Q.E.P.D), por lo tanto, hasta tanto no se efectúe la precitada corrección, no se efectuará el pago de los derechos económicos reconocidos en el fallo de responsabilidad.
El 23 de enero de 20254, el Tribunal Administrativo de Bolívar remitió el expediente de la referencia a esta Corporación, con el fin de resolver la solicitud de corrección de la providencia. II. CONSIDERACIONES Normativa aplicable 1. La Sala precisa que al caso resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda —19 de enero de 20045—, las cuales, por tratarse de un proceso iniciado antes del 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código Contencioso Administrativo-CCA, tal como se estableció en el régimen de transición adoptado en el inciso primero del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 4 Cfr. SAMAI, índice 45, archivo 20ED_OneDrive_1_3012025zi, documento 05AcuseEnvioComunicacion. 5 F.25, C.1.
Visible en SAMAI, índice 45, archivo 19ED_01ExpedienteDigitali, carpeta Cuaderno 2, archivo Image_00144, pp. 49. 4 Expediente n° 43.640 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Corrección de sentencia Administrativo-CPACA. Por ello, al presente asunto, en lo no contemplado por el CCA, en virtud de lo señalado en el artículo 267 del mismo estatuto, resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil-CPC.
Corrección de sentencia 2. El artículo 309 del CPC establece que la sentencia no es revocable, ni reformable por el juez que la pronunció. Por su parte, el artículo 310 del CPC prevé que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
Este precepto aplica a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección sólo persigue subsanar yerros aritméticos –como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula– o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido6. 6.
La Sala advierte que el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de septiembre de 2016, que modificó el ordinal segundo de la sentencia del 28 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en forma errada se incluyó como beneficiaria de la condena a «Gloria Cecilia Gómez Barrios», cuando su nombre correcto era «Doris Cecilia Gómez Barrios», según dan cuenta la copia de su registro civil de nacimiento7 y la copia de su cédula de ciudadanía8.
En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 27 de septiembre de 2016, la cual quedará así: 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, expediente 35749 [fundamento jurídico 3].a 7 F.31, C.1. Visible en SAMAI, índice 45, archivo 19ED_01ExpedienteDigitali, carpeta Cuaderno 2, archivo Image_00144, pp. 61. 8 Cfr. SAMAI, índice 45, archivo 20ED_OneDrive_1_3012025zi, documento 02SolicituddeCorreccióndeSentenciaAllegado, pp.14. 5 Expediente n° 43.640 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Corrección de sentencia «PRIMERO.- MODIFÍCASE los numerales 2°, 3° y 4° de la sentencia del 28 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, los cuales quedarán así: 2.
CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al señor Luis Emilio Gómez Cogollo, por daño material en la modalidad de lucro cesante, la suma de cuatro millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintiún pesos ($4'991.421). 3. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar por perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: 1-Para el señor Luis Emilio Gómez Cogollo en su calidad de víctima directa (15) SMLMV. 2-Para Luis Carlos, Liliana del Carmen y Doris Cecilia Gómez Barrios en su calidad de hijos del señor Luis Emilio Gómez Cogollo se les reconocerá (10) SMLMV, para cada uno. 3- Para la señora Tomasa Barrios Dimas en su calidad de cónyuge del señor Luis Emiro Gómez Cogollo (10) SLMLMV. 4.
CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar al señor Luis Emilio Gómez Cogollo la suma de nueve millones cien mil y seiscientos dieciocho pesos ($9'100.618) por concepto de daño emergente. SEGUNDO.- En lo demás, CONFÍRMASE la sentencia del 28 de Octubre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. TERCERO.- CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
CUARTO. - En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el estatuto procesal vigente.» SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia.
TERCERO: En firme la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/MAR/VF 6 Expediente n° 43.640 Actor: Luis Emilio Gómez Cogollo y otros Corrección de sentencia Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.