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11001031500020230699900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-11-17

Radicación interna: 11007 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ecopetrol S.A.·Demandado: Providencia Del 3 De Noviembre De 2022 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.º 19 MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-06999-00 (11007) Demandante: ECOPETROL S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: Incorpora pruebas y ordena requerir Vencido el término señalado1 en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir sobre el decreto y práctica de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.

En estas condiciones, el decreto de pruebas en el presente asunto procede de la siguiente manera: Se tendrán como pruebas los documentos aportados al expediente por la parte recurrente, los cuales reposan en el índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI y por la parte demandada —quien contestó el recurso dentro del término establecido para ello2— que obran en el índice 11 de SAMAI, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos.

Ahora, toda vez que no obra dentro del proceso el expediente ordinario contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado núm. 25000-23-37-000-2017-00551-01, en el que actuó como demandante ECOPETROL S.A. y como demandada la DIAN, por Secretaría, se oficiará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, la totalidad de las piezas procesales que componen el trámite de instancia, en tanto allí reposan las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia hoy recurrida.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Incorporar como pruebas los documentos aportados con la acción especial de revisión (índice 2 SAMAI) y con la contestación a la misma (índice 11 de SAMAI), los cuales serán valorados con el valor legal que les corresponda al momento de 1 El recurso extraordinario de revisión fue notificado por medios electronicos el 5 de marzo de 2024.

Índice 9 SAMAI. 2 La contestación fue radicada el 18 de marzo de 2024. Índice 11 SAMAI. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06999-00 (11007) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones. Segundo: Por Secretaría, se oficiará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que remita, con destino a este radicado y en un término máximo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de la presente providencia, el expediente ordinario contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado núm. 25000-23- 37-000-2017-00551-01, en el que actuó como demandante ECOPETROL S.A. y como demandada la DIAN, en tanto allí reposan las actuaciones y pruebas aportadas al proceso que dieron origen a la providencia hoy recurrida.

Tercero: Reconocer personería adjetiva al abogado Pablo Nelsón Rodríguez Silva, portadora de la tarjeta profesional 89.049 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la DIAN, conforme al poder visible en el índice 11 de la plataforma digital SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente