Micelio
54001233300020210031101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-04-26

Radicación interna: 68353 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales En Liquidación – P.A.R. I.S.S., Fiduagraria Par Iss·Demandado: Ramiro Calderón Tarazona

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 54001-23-33-000-2021-00311-01 (68.353) Demandante: Fiduagraria SA- Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado Demandado: Ramiro Calderón Tarazona Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala.

No obstante, aclaro mi voto porque estimo que, para confirmar la decisión impugnada1, bastaba con aplicar al caso concreto lo dispuesto por el numeral 2 del literal del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, en cuanto a su oportunidad y el artículo 177 del Decreto 1 de 1984 – vigente para el cumplimiento de la sentencia – para contabilizar el término de los 18 meses con el que contaba la entidad para realizar el pago de la condena.

Lo anterior, habida consideración de que, al ser normas de orden público, son imperativas, obligatorias y no son susceptibles de interpretación, máxime cuando existe unanimidad al interior de la jurisdicción. Igualmente, considero que, en este caso, es claro que Fiduagraria SA, como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes – demandante -, actúo como sucesor de una entidad que fue liquidada – Instituto de los Seguros Sociales - y, por lo tanto, debía actuar en representación de sus derechos y acreencias y, cualquier petición contraria o infundamentada dirigida a ampliar los plazos para la interposición de la demanda debían ser rechazados, con el fin de no desgastar el aparato judicial.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Auto de 20 de enero de 2022, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda de repetición por haber operado la caducidad de la acción.