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11001031500020230673800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-03

Radicación interna: 10548 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Milton Fernandez Grey - Veeduria Ciudadana Palo De Guayacan·Demandado: Consejo Nacional Electoral Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06738-00 Demandante: VEEDURÍA CIUDADANA PALO DE GUAYACÁN DE CARTAGENA Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE POR COMPETENCIA La veeduría Ciudadana de Palo de Guayacán de Cartagena (Bolívar), a través de su representante legal1, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, a elegir y ser elegido, participación en la conformación del ejercicio y control del poder político.

No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el demandante señaló como demandados a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, autoridades a quienes se les atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con las irregularidades en el proceso de escrutinio en el municipio de Inírida y la adopción de medidas necesarias para garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 3 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra actuaciones antes mencionadas: 1 Milton Fernández Grey (índice 2 de Samai). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06738-00 Demandante: Veeduría Ciudadana Palo de Guayacán Acción de tutela “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 3.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”.

En consecuencia, este despacho: R E S U E L V E 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la Veeduría Ciudadana de Palo de Guayacán de Cartagena (Bolívar), a través de su representante legal, a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo de Bolívar. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.