Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Señor Presidente Sección Segunda, Subsección B Sala de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado Bogotá Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2019 00270 02 (2549-2023) Demandante: Víctor Hugo Hurtado Cortés Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial de servicios MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se reconocieron, a favor del demandante, las diferencias salariales entre lo percibido y lo dejado de percibir desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 5 febrero de 2017, por concepto de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
En ese escenario, y como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: 2 Radicación: 25000 23 42 000 2019 00270 02 (2549-2023) Demandante: Víctor Hugo Hurtado Cortés 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta) Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conformamos la Sección Segunda, Subsección A, pues en nuestra vida laboral hemos sido beneficiarios de la prima especial de servicios que hoy se discute, bien por haber sido magistrados de tribunal, magistrados auxiliares de esta corporación y/o procuradores judiciales.
Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento. Cordialmente, Notifíquese y cúmplase JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente DMSH/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.