CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2012 00362 00 Actores: LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. Y OTRAS. Asunto: Sorteo de conjueces AUTO DE TRÁMITE El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, en escrito obrante a folio 962 del expediente, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia. Como quiera que el quórum de la Sala se ve afectado para decidir sobre el impedimento manifestado, habida cuenta que a través de auto de 22 de octubre de 2015 le fue aceptado el impedimento manifestado por el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por Secretaría súrtase el sorteo de dos conjueces con el propósito de adoptar la decisión que corresponda.
CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “ARTÍCULO 115. CONJUECES. Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado.
Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla funciones públicas, durante el período de sus funciones.
Sus servicios serán remunerados. Los conjueces tienen los mismos deberes y atribuciones que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos. La elección y el sorteo de los conjueces se harán por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el caso.”