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11001031500020230060800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-07

Radicación interna: 902 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luis Antonio Ruiz Cicery·Demandado: Tribunal Administrativo De Caqueta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00608-00 Solicitante: Luis Antonio Ruiz Cicery Autoridad: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro Asunto: Acción de tutela. TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-Como persigue el mismo propósito del amparo, se decidirá con el fallo.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Antonio Ruiz Cicery, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juez Tercero Administrativo de Florencia. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caquetá que dictaron la providencia del 3 de noviembre de 2022, Rad. n°. 18001- 33-31-002-2009-00355-00 y al Juez Tercero Administrativo de Florencia. Asimismo, a Jorge Eliecer Yanguas Gaitán y Norberto Ardila, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Tercero Administrativo de Florencia que remita copia digital del expediente, Rad. n°. 18001-33-31-002-2009- 2 Expediente n°11001-03-15-000-2023-00608-00 Solicitante: Luis Antonio Ruiz Cicery Admite tutela 00355-00 del incidente de desacato de la Acción Popular de Jorge Eliecer Yanguas y otro contra del Municipio de Florencia. Término tres (3) días. 5.

SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. Se pide como medida previa dejar sin efectos la sanción por desacato por el incumplimiento a una orden judicial proferida dentro del trámite de una Acción Popular. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.

Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS