Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03361-00 Accionante: GLADYS SIERRA ROJAS Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad, los que, a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la implementación de la cédula digital y el sistema de reconocimiento facial.
Mediante auto de 28 de junio de 2024, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso: “[…] este despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la actuación constitucional, disponiéndose que, por el Centro de Servicios Administrativos de manera urgente e inmediata el envío de la actuación a la Secretaría General del Consejo de Estado […]”.
(Negrilla y subrayado original del texto). Como fundamento de la decisión señaló: “[…] [S]ería del caso proceder a asumir conocimiento de la presente acción de tutela y darle el trámite pertinente, sino fuera porque en estricto sentido, la demandante relacionó como parte interviniente al Alto Tribunal de Cierre de lo Contencioso Administrativo; no obstante, analizado el marco factual de la acción tutelar, deviene forzoso, en aras de integrar en debida forma al contradictorio, vincular al trámite de amparo al Consejo de Estado, ello, por cuanto tal corporación conoce del expediente 11001-03-24-000-2023- 00134-00. 2.
En esa medida, ante la adherencia de esa autoridad al extremo pasivo de la acción constitucional, es necesario considerar la regla de reparto fijada en el artículo 1, numeral 7 del Decreto 333 de 2021 […]”. (Negrilla original del texto) Al respecto, del escrito de tutela presentado se observa que el objeto de esta acción es controvertir la implementación de la cédula digital y el sistema de reconocimiento facial, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional; y no el proceso de nulidad núm. 11001-03-24-000-2023-00134-00. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03361-00 Accionante: Gladys Sierra Rojas De lo precedente se deriva que las dependencias que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en los jueces del circuito.
En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se dispondrá la remisión del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por el lugar en el que presuntamente ocurrió la vulneración. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.