Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2017-00204-02 (7399-2023) Demandante: Elena Patricia Fuentes López Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima especial de servicios Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del proceso de la referencia. 1.
Antecedentes La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992. 2.
Consideraciones La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, prima de la cual son beneficiarios como magistrados de tribunal, por lo que podrían tener intereses similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento. 1 «Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 68001-23-33-000-2017-00204-02 (7399-2023) Demandante: Elena Patricia Fuentes López En consecuencia, se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del proceso de la referencia. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MPFS