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17001233300020170037002Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 6952-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Irma Lucia Londoño Patiño·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 17001-23-33-000-2017-00370-02 N.º Interno: 6952-2023 (Expediente digital) Demandante: Irma Lucia Londoño Patiño Demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho – apelación sentencia Tema: Manifestación de impedimento – Ley 2080 de 2021 Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Caldas, la Sala advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, texto aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica: “ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”. Lo anterior, dado que, en el asunto bajo estudio, la apoderada judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de noviembre de 2022, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en el sentido de reconocer y pagar a la señora Irma Lucia Londoño Patiño, la reliquidación de sus prestaciones con inclusión del valor pagado como prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, desde el 11 de octubre de 2013 y el 1 de septiembre de 2016.

Los consejeros que conforman esta subsección B tienen interés en el proceso, porque fueron beneficiarios por años de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4ª de 1992, durante su trayectoria laboral como funcionarios de la Rama Judicial, ya que en su momento se desempeñaron como Magistrados de Tribunales Administrativos y Magistrado Auxiliar o Secretario General del Consejo de Estado para el caso del Doctor Juan Enrique Bedoya Escobar, debiendo separarse de su conocimiento.

A su vez, al discutirse la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la que, si bien beneficia a algunos servidores de la Rama Judicial y no a los magistrados del Consejo de Estado, lo cierto es que, dicha prestación se fundó en desarrollo de esa ley que creó la prima especial de servicios que devengan, entre otros, los magistrados del Consejo de Estado.

De allí que, esta Corporación en diversos pronunciamientos ha manifestado su impedimento en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Rama Judicial. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B el expediente se enviará a la Subsección A, para que se pronuncie, conforme lo prevé el numeral 4º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al señalar: “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. En mérito de lo expuesto, esta Sala RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que los magistrados de la Subsección “B” de la Sección Segunda de esta Corporación se encuentran impedidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la entidad demandada, contra la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2022 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Caldas, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: Por Secretaría envíese el expediente a la Subsección “A” de la Sección Segunda.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente)​​​ CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA