CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00681-01 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Accionado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Cali Aunque comparto la decisión, debo aclarar mi voto en el sentido de que, no comparto el argumento de la falta de relevancia constitucional y que, en mi criterio, la improcedencia de la tutela se da porque el recurso extraordinario de anulación que interpusieron conjuntamente la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (FPSFNC) contra el laudo arbitral demandado se encuentra pendiente de decisión. En ese orden, la tutela no es procedente como mecanismo alternativo y la intervención del Juez constitucional constituiría una intromisión en las competencias del juez natural.
En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.