Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-42-000-2017-3441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)1 Temas: Relación laboral encubierta SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones Fanny Calderón Rojas presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en orden a que se declarara la nulidad del Oficio 2-2017-008070 del 8 de marzo de 2017, por medio del cual el director regional del SENA negó la existencia de una relación laboral entre las partes y el reconocimiento de las prestaciones sociales que se derivaban de ella. 1 En lo que sigue Sena. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó que i) se declarara la existencia de la relación laboral con la entidad demandada por el periodo comprendido entre el 1995 y el 2015; ii) se declarara que durante el tiempo que laboró como instructor del SENA no hubo solución de continuidad; iii) se reconocieran las prestaciones sociales y laborales que surgieran, tales como cesantías y sus intereses, primas legales y extralegales, subsidios de alimentación transporte y educativo, vacaciones, dotación y entre otros; iv) se pagaran los aportes efectuados a la seguridad social; v) se reconociera como sanción moratoria el equivalente a un día de salario por cada día de retardo en el pago de salarios, cesantías, liquidaciones y demás prestaciones de ley; vi) se cumpliera la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA; y vii) se condenara en costas. 1.1.2.
Fundamentos fácticos Como hechos relevantes se señalaron los siguientes: - De abril de 1995 a junio de 2015, en forma continua e ininterrumpida, Fanny Calderón Rojas prestó sus servicios en el SENA, a través de contratos y ordenes de prestación de servicios, tiempo en el que fue contratada para impartir clases «como instructor». - Sus funciones se adelantaron de manera personal y subordinada, dentro de un horario impuesto en las instalaciones de la entidad y con una remuneración pactada. - Las labores ejecutadas son permanentes y propias de la entidad. - Durante su vinculación nunca le fueron reconocidas las prestaciones sociales y acreencias laborales a las cuales por ley tiene derecho; tuvo que pagar por cuenta propia la seguridad social y le realizaron retenciones indebidas. - El 22 de febrero de 2017, solicitó al SENA el reconocimiento y pago de sus derechos labores y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral; petición que fue despachada en forma desfavorable con Oficio 2-2017-008070 del 8 de marzo de 2017. 1.1.3.
Normas violadas y concepto de violación Como tales se señalaron los artículos 2, 4, 6, 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 17 de la Ley 6ª de 1945; 1,5,6 y 8 del Decreto 3135 de 1968; 40 de Decreto 1045 de 1978, 163 del Decreto 222 de 1983, 32 de la Ley 80 de 1993, 105 y 115 de la 3 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Ley 115 de 1994; las leyes 33 de 1985, 71 de 1988, 91 de 1989 y 100 de 1993; y los decretos 1848 de 1969, 3135 de 1968, 1950 de 1973, 2277 de 1979.
En cuanto al concepto de violación, expuso lo siguiente3: - Con la negativa del SENA se omitió la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, no obstante haberse configurado los elementos propios de una relación laboral; además, se vulneró el artículo 53 de la Constitución Política, parámetros legales nacionales e internacionales y conceptos constitucionales de salario, toda vez que se acreditó la existencia de un trabajo desarrollado de forma permanente, subordinado o dependiente, consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartirle órdenes con respecto a la labor contratada, de manera personal, bajo la fijación de un horario de trabajo en las instalaciones de la entidad para la prestación de sus servicios y con una remuneración mensual por ello. - El SENA ha utilizado el contrato de prestación de servicios para ocultar la real vinculación laboral a través de la celebración consecutiva de contratos de prestación de servicios, en los que se evidencia el ánimo de emplear de forma permanente y continua servicios para cumplir su misión. - La retención en la fuente que efectuó la entidad demandada sobre cada contrato celebrado causa un perjuicio irremediable, toda vez que se impide disfrutar plenamente de sus honorarios. 1.2.
Contestación de la demanda El SENA se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos4: - La relación contractual entre las partes estuvo regulada por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la cual autorizó a las entidades públicas para celebrar contratos de prestación de servicios con el objeto de realizar actividades no solamente de carácter permanente, sino las que de manera excepcional se requieran para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y estas no puedan realizarse con el personal de planta o requieran conocimientos especializados, sin que genere un vínculo laboral y el derecho a recibir prestaciones sociales. 3 Folios 49 al 73. 4 Folios 92 al 120. 4 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas - La contratación de instructores depende de la inscripción de estudiantes a cada uno de los programas ofertados por el SENA, lo cual varía en cada periodo académico, razón por lo cual la entidad no puede contar con una planta permanente. - No se acreditó la subordinación para la determinación de la existencia de una relación laboral entre Fanny Calderón Rojas y el SENA, pues no existen elementos constitutivos que permitan configurar este elemento, toda vez que no hay prueba alguna de imposición de órdenes en cuanto a cantidad, calidad y horas de trabajo; por el contrario, los informes rendidos por la demandante permiten establecer que gozaba de autonomía para la prestación de sus servicios. - Las relaciones de coordinación entre el contratante y el SENA no implican la existencia del elemento subordinación, propio de las relaciones laborales. - El hecho de que el contratista hubiese prestado sus servicios en horarios determinados por el SENA y en atención de los programas de enseñanza no implica que exista subordinación como elemento estructural de una relación laboral. - La prescripción debe analizarse de manera individual para cada contrato, comoquiera que entre la ejecución de uno y otro existe un interregno importante de interrupción y por ende no puede entenderse como una prestación sucesiva. 1.3.
La sentencia apelada El Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección segunda, Subsección F, mediante sentencia proferida el 13 de julio de 2021, negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, luego de realizar un recuento jurisprudencial relativo a las relaciones laborales encubiertas concluyó lo siguiente5: - No fueron acreditados los elementos configurativos de una relación laboral, pues se echa de menos la existencia de la subordinación y por el contrario se demostró que no se desnaturalizaron los contratos de prestación de servicios celebrados válidamente bajo las reglas previstas en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. - No se demostró que hubo continuidad en la prestación del servicio, ni mucho menos que la actividad desempeñada por la demandante hubiere sido de carácter permanente pues, inicialmente la demandante fue contratada con la entidad demandante para ejercer labores contractuales por un plazo de horas; no obstante, no hay claridad del periodo en cual se ejecutó la actividad.
En los periodos 5 Folios 274 al 300. 5 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas posteriores se encuentra similar situación y solo en algunos contratos se cuenta con las actas de inicio y terminación. - No hay información relacionada con el periodo ejecutado por la demandante estuvo vinculado con el SENA «a través de los contratos No. 00041 de 2011 y 1472 de 2015, es decir no hay certeza del tiempo en que prestó sus servicios durante la vigencia de esos contratos» (sic). - Únicamente, en 4 contratos, hubo continuidad en la prestación de los servicios, esto es, los contratos 0041 de 2014 y 00128 de 2011, y 00011 de 2012 y 00105 de 2012. - Entre los contratos 00128 de 2011 y 00011 de 2012 hubo solución de continuidad, situación que también ocurrió con los contratos 1125 de 2012 y 683 de 2012. - De acuerdo con los objetos contractuales, se encontró que, durante el período reclamado, la demandante dictó clases de distintas especialidades y en diferentes áreas del centro metalmecánico, pero no lo hizo de manera exclusiva a un solo programa. - La demandante no logró acreditar que el SENA le hubiera impuesto alguna metodología para enseñar, ni la forma como debía dictar la formación, pues, por el contrario, ella debía planear la clase, tal y como fue afirmado por algunos testigos. - Las evaluaciones realizadas por los aprendices, relacionadas con el desempeño de la instructora, no demuestran que por sí solas fueran determinantes para la renovación o continuidad contractual. - Las instrucciones impartidas por el SENA con el fin de coordinar la prestación del servicio de la contratista por si solas no pueden considerarse como indicio de subordinación. 1.4.
El recurso de apelación Fanny Calderón Rojas presentó recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos6: - Existe una indebida valoración probatoria por parte del a quo, pues el acervo probatorio recaudado en el proceso permite establecer que entre Fanny Calderón Rojas y la entidad demandada existió una relación de carácter laboral y no 6 Folios 311 al 315. 6 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas contractual. - Las funciones se ejecutaron por más de 10 años consecutivos, en desarrollo de actividades propias del objeto misional de la entidad, lo que denota la permanencia de la labor, máxime cuando las actividades que han sido contratadas por la administración fueron de manera sucesiva y continua, lo que demuestra el ánimo de la entidad por contratar de forma permanente los servicios de una misma persona. - La interrupción contractual fue por periodos breves que corresponden a la época de receso académico o «para los empleos de planta se llama (sic) vacaciones colectivas, las que inician a finales de diciembre con regreso a mediados de enero». - El SENA entregaba y suministraba a la contratista el material de trabajo, le asignaba un horario y el lugar de la prestación de las labores, por lo cual se demostró durante el proceso que aquella siempre dependió de las directrices de la entidad. 1.6.
Pronunciamientos en segunda instancia En esta etapa del proceso las partes las partes guardaron silencio. 1.7. El Ministerio Público El procurador delegado ante el Consejo de Estado no se pronunció en esta oportunidad. 2. Consideraciones 2.1. Los problemas jurídicos Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación7, los problemas jurídicos consisten en determinar ¿si entre Fanny Calderón Rojas y el SENA se configuró una relación laboral? y si ¿aquella tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de esa relación laboral? 7 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 7 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas 2.2.
Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Sobre la existencia de las relaciones laborales encubiertas El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 permite la celebración de contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público, así: «Artículo 32. De los contratos estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.
Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable». Por su parte, el Decreto 2209 de 19988 precisó que «(l)os contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán».
De esta forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebrarán con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. De allí que la consecuencia jurídica lógica radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social.
La Corte Constitucional, en sentencia C-147 de 1997, al estudiar la constitucionalidad de las expresiones «no puedan realizarse con personal de planta o» y «en ningún caso ( ) generan relación laboral ni prestaciones sociales», contenidas en el citado numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración 8 «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998». 8 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas no la utilice para ocultar la existencia de una relación laboral personal subordinada y dependiente.
De tal forma, se hace necesario remitirse al artículo 53 de la Constitución Política que dispone, frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral, entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. Esto señala la norma: «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores».
(Resalta la Sala). Así, cuando la norma constitucional alude a los convenios internacionales debidamente ratificados, impone remitirse a su vez, a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)9 que previó una garantía al derecho a la igualdad a través del principio de «salario igual por un trabajo de igual valor». En igual sentido el artículo 2 del Convenio 111 de esa organización10, desarrolló el principio anterior al establecer que «todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva los métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con [el] objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto». 9 Aprobada el 11 de abril de 1919. 10 Aprobado en Colombia mediante la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 9 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Ahora bien, el «(p)rotocolo de San Salvador: Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales»11 y que también fue ratificado por Colombia, establece que todos los Estados parte deben garantizar, como mínimo, «unas condiciones justas, equitativas y satisfactorias», y, en particular «una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción».
Estas obligaciones internacionales, encuentran vigencia en el ordenamiento colombiano. En particular, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo señala los elementos esenciales del contrato de trabajo de la siguiente manera: «Artículo 23. Elementos esenciales. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen».
Aquí se debe precisar que, en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 11 Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. 10 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado en la sentencia de unificación12 del 25 de agosto de 2016, indicó lo siguiente: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.
En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales13».
(Resalta la Sala). Así entonces, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los 3 elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y, en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. Ahora, sobre la prescripción del derecho reclamado en el marco de una relación laboral encubierta, la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la referida sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “ primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.
Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de 12 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicado 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16.
M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 13 «En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 27 de enero de 2011, M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31- 000-1998-03542-01(0202-10)». 11 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios».
Esta providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, en consideración a la condición periódica del derecho pensional que los hace imprescriptibles. Además, este mecanismo de contratación tiene un límite temporal, esto es que solo es posible ejecutarlo por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada.
Al respecto, la Sección Segunda de esta Corporación en la sentencia SUJ-025-CE- S2-2021 del 9 de septiembre de 202114 estableció las siguientes reglas de unificación frente a varios aspectos de las relaciones laborales encubiertas, como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y iii) la improcedencia de la devolución de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud efectuados por el contratista.
Al efecto se señaló: «(i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un periodo de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 12 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal».
En esta providencia se sostuvo que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política».
En línea con lo expuesto, se establece que quien demande tiene que desvirtuar inicialmente la presunción de legalidad del contrato estatal del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así que es necesario que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia de este y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar una relación laboral encubierta. 2.3.
Caso concreto En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: 2.3.1. Documentales - Mediante oficio 48858 del 5 de diciembre de 1995, la subdirectora de empleo y servicios de apoyo a la formación profesional del SENA le comunicó a Fanny Calderón Rojas que fue asignada para atender labores de promoción de servicios institucionales y contratación de aprendices15. - Con memorando 533 del 1° de marzo de 1996, la jefe del grupo de promoción y contratación de aprendices del SENA puso en conocimiento de la promotora de aprendices de la entidad, Fanny Calderón Rojas, lo siguiente: «1.
Ejecución actividades (quincenal) 2. Visita de promoción de aprendices (semanal) 3. Memorandos informe contratación beneficiarios fondo y planilla (permanente) 4. Planillas situación contractual técnicos y aprendices (mensual) 5. Carta de presentación alumno. 15 Folio43. 13 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Le recuerdo que a partir del primero (1º) de marzo y cada quince días, se realizara reunión en la oficina a las 13:00 horas de la tarde, con el fin de compartir nuestras experiencias en cada centro y de presentar plan de actividades y de visitas empresariales.
De igual manera se hará entrega de 24 guías y cartillas de normas» (sic)16. - En la certificación del 24 de abril de 1998, el coordinador del grupo de promoción y mercadeo de servicios del SENA informó que Fanny Calderón Rojas prestó sus servicios en esa dependencia en la promoción y mercadeo de servicios institucionales, apoyo a los centros en la atención y contratación de aprendices, con un horario de 8:00 a.m., a 5:00 p.m. Lo anterior según las ordenes de trabajo 95111980 del 3 de noviembre de 1995, 96020099 del 13 de febrero de 1996, 96070784 del 4 de julio de 1996, 96091272 del 24 de septiembre de 1996 y 9700006 del 4 de febrero de 199717. - El 27 de abril de 1998, la coordinadora del grupo de personal del SENA certificó lo siguiente: «Fanny Calderón Rojas identificada con cédula de ciudadanía número 37.385.629 de Bogotá viene prestando sus servicios a la entidad así: -.
Orden de trabajo número 95111980 del 03 de noviembre de 1995 con una duración de dos (2) meses. -. Orden de trabajo número 96020099 del 13 de febrero de 1996 con una duración de tres (3) meses. - Orden de trabajo número 96070784 del 4 de julio de 1996 con una duración de dos (2) meses. - Orden de trabajo número 96091272 del 24 de septiembre de 1996 con una duración de cuatro (4) meses. - Orden de trabajo número 9700006 del 4 de febrero de 1997 con una duración de tres (3) meses.
Desempeñando las siguientes funciones: - Atender solicitudes y asesorías a empresas sobre las necesidades laborales sobre contratación de aprendices. 16 Folio 44. 17 Folio 46. 14 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas - Visitar empresas y rendir informes periódicos sobre situación de los aprendices y su respectiva contratación. - Velar por el cumplimiento de los contratos de aprendices, en las etapas lectiva y productiva. - Suministrar inducción a los alumnos, explicar las normas que rige el SENA y los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos. - Participar en reuniones de comité de centro, tratar asuntos relacionados con el proceso de enseñanza, aprendizaje y su aplicación en el mercado. - Participar en comités de evaluación y seguimiento, con alumnos que presentan deficiencias de aprendizaje dentro del proceso de formación» (sic)18. - El 11 de julio de 200819 y el 24 de abril de 201920 el coordinador del grupo de apoyo administrativo intercentros, centro de gestión de mercados, logística y tecnologías de la información y centro de formación de talento humano en salud SENA, Regional Distrito Capital y el subdirector del centro de gestión de mercados logística y tecnologías de la información del SENA, respectivamente, certificaron que Fanny Calderón Rojas «se encuentra prestando sus servicios docentes con la entidad», mediante los siguientes ordenes de trabajo y contratos: Contrato u orden de trabajo Término de ejecución Fecha de inicio Programa Área 00105 del 16 de julio de 2004 700 horas Desde el 16 de julio de 2004 hasta el 29 de abril de 2005 SENA 24 horas Ética y transformación Prórroga orden de trabajo 00105 del 16 de julio de 2004 Sin información Desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 29 de abril de 2005 SENA 24 horas Ética y transformación 000676 del 9 de diciembre de 2004 400 horas Desde el 29 de diciembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005 SENA 24 horas Bloques modulares de ética y transformación del entorno y acción social 000165 del 21 de julio de 2005 600 horas Desde el 25 de julio de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2005 SENA 24 horas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno 00019 del 17 de enero de 2006 700 horas Desde el 30 de enero de 2006 hasta el 30 de julio de 2006 SENA 24 horas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y 18 Folio 42. 19 Folios 40 y 41. 20 Folios 170 al 177. 15 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas transformación del entorno 00258 del 19 de julio de 2006 100 horas Desde el 24 de julio de 2006 hasta el 24 de agosto de 2006 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 00332 del 10 de agosto de 2006 180 horas Desde el 17 de agosto de 2006 hasta el 17 de octubre de 2006 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 00392 del 12 de septiembre de 2006 100 horas Desde el 13 de septiembre de 2006 hasta el 14 de octubre de 2006 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 0446 del 20 de octubre 2006 258 horas Desde el 26 de octubre de 2006 hasta el 25 de octubre de 2007 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 00651 del 21 de diciembre de 2006 500 horas Desde el 18 de enero de 2007 hasta el 17 de mayo de 2007 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 000169 del 9 de mayo de 2007 300 horas Desde el 15 de mayo de 007 hasta el 16 de agosto de 2007 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares de comunicación para la comprensión, acción social, ética y transformación del entorno y acción social 00429 del 12 de septiembre de 2007 2 meses Desde el 12 de septiembre de 2007 hasta el 13 de noviembre de 2007 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares ética 000570 del 12 de octubre de 2007 150 horas Desde el 16 de octubre de 2007 hasta el 27 de diciembre de 2007 SENA 24 horas – Mercadeo, logística y ventas Bloques modulares ética - Oficio 2013EE0037584 del 16 de mayo de 201321, mediante el cual el contralor delegado para el sector social de la Contraloría General de la República, en atención 21 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folios 2 al 10. 16 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-614 de 2009, de manera general, advirtió a la directora general del SENA sobre la suscripción de contratos de prestación de servicios que se celebran con la entidad y que podrían reunir los requisitos constitucionales y legales para constituir o no «un contrato realidad», a fin de que se tomaran los correctivos necesarios. - A través de las certificaciones del 4 de marzo de 201722 y del 18 de diciembre de 201523, respectivamente, suscritas por el subdirector del centro metalmecánico del complejo sur, grupo administrativo del SENA, Regional Distrito Capital se señaló que Fanny Calderón Rojas suscribió con la entidad demandada los siguientes contratos de prestación de servicios: Contrato u orden de trabajo Término de ejecución Fecha de inicio Valor 990000108 del 16 de abril de 1999 300 horas 16 de abril de 1999 $10.000 c/u Adición al contrato 990000108 del 16 de abril de 1999 150 horas Sin información $1’500.000 326 del 13 de julio de 2000 300 horas 13 de julio de 2000 $10.000 c/u Adición al contrato 326 del 13 de julio de 2000 80 horas Sin información $880.000 89 del 22 de febrero de 2001 600 horas 22 de febrero de 2001 $7’281.780 724 del 31 de julio de 2001 200 horas 31 de julio de 2001 $2’427.260 1142 del 7 de diciembre de 2001 162 horas 7 de diciembre de 2001 $1’960.200 145 del 7 de marzo de 2002 220 horas 7 de marzo de 2002 $2’890.646 459 del 17 de mayo de 2002 363 horas 17 de mayo de 2002 $4’769.566 744 del 17 de octubre de 2002 220 horas 17 de octubre de 2002 $2’890.646 1059 del 26 de diciembre de 2002 620 horas 26 de diciembre de 2002 $8’270.738 386 del 19 de septiembre de 2003 150 horas 19 de septiembre de 2003 $2’061.165 Adición al contrato 386 del 19 de septiembre de 2003 75 horas Sin información $1’030.582 514 del 4 de noviembre de 2003 156 horas 4 de noviembre de 2003 $2’081.024 774 del 26 de diciembre de 2003 450 horas 26 de diciembre de 2003 $6’183.495 849 del 27 de diciembre de 2003 265 horas 27 de diciembre de 2003 $3’641.391 42 del 20 de mayo de 2004 120 horas 20 de mayo de 2004 $1’650.576 74 del 17 de junio de 2004 550 horas 17 de junio de 2004 $7’565.140 Adición al contrato 74 del 17 de junio de 2004 100 horas Sin información $1’375.480 734 del 30 de diciembre de 2004 429 horas 30 de diciembre de 2004 $6’245.382 Adición al contrato 734 del 30 de diciembre de 2004 210 horas Sin información $3’255.370 69 del 16 de julio de 2005 800 horas 16 de julio de 2005 $12’401.408 130 del 30 de diciembre de 2005 670 horas 30 de diciembre de 2005 $10’386.179 346 del 28 de agosto de 2006 650 horas 28 de agosto de 2006 $10’637.380 697 del 27 de diciembre de 2006 288 horas 27 de diciembre de 2006 $4’713.177 160 de 22 de marzo de 2007 550 horas 22 de marzo de 2007 $9’450.903 Adición al contrato 160 de 22 de marzo de 2007 275 horas Sin información $4’725.452 22 Folios 12 al 27. 23 Folios 34 al 39. 17 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas 132 del 1° de febrero de 2008 440 horas 1° de febrero de 2008 $7’938.427 Adición al contrato 132 del 1° de febrero de 2008 220 horas Sin información $3’969.214 487 del 14 de agosto de 2008 526 horas 14 de agosto de 2008 $9’490.029 Adición al contrato 487 del 14 de agosto de 2008 85 horas Sin información $1’533.560 346 del 28 de agosto de 2008 429 horas 28 de agosto de 2008 $10.637.380 196 del 30 de enero de 2009 790 horas 30 de enero de 2009 $15.347.646 479 del 26 de junio de 2009 424 horas 26 de junio de 2009 $8’237.218 845 del 28 de octubre de 2009 200 horas 28 de octubre de 2009 $3’885.480 954 del 25 de noviembre de 2009 40 horas 25 de noviembre de 2009 $777.096 104 del 25 de enero de 2010 7 meses 25 de enero de 2010 $19’678.400 635 del 13 de agosto de 2010 3 meses y 15 días 13 de agosto de 2010 $9’839.200 041 del 27 de enero de 2011 5 meses 27 de enero de 2011 $15’000.000 128 del 13 de julio de 2011 5 meses y 10 días 13 de julio de 2011 $16’000.000 00011 del 24 de enero de 2012 5 meses y 9 días 24 de enero de 2012 $13.780.000 0105 del 5 de julio de 2012 5 meses y 10 días 5 de julio de 2012 $15’857.600 1125 del 21 de enero de 2013 21 de enero de 2013 10 meses y 23 días $33’180.282 0683 del 16 de enero de 2014 7 meses y 15 días 16 de enero de 2014 $23’806.500 Adición al contrato 0683 del 16 de enero de 2014 3 meses y 13 días Sin información $10’898.087 1472 del 23 de enero de 2015 7 meses y 15 días 23 de enero de 2015 $23’806.500 Adición al contrato 1472 del 23 de enero de 2015 5 días Sin información $653.885 - Con certificación del 6 de marzo de 201724 el subdirector del centro de gestión industrial del SENA, Regional Distrito Capital se indicó que Fanny Calderón Rojas «suscribió con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA la orden de trabajo 000776 del 13 de noviembre de 2001 regulado por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, cuyo objeto es cátedra de competencias básicas en el Centro de Gestión Industrial con 150 horas, por valor de $1’815.000 valor hora $12.100.
El objeto del contrato fue ejecutado y las partes cumplieron sus obligaciones contractuales». - Por medio de la certificación del 13 de marzo de 201725, suscrita por el subdirector del centro de gestión de mercados, logística y tecnologías de la información del SENA se certificó que Fanny Calderón Rojas suscribió con la entidad demandada los siguientes contratos de prestación de servicios: Contrato u orden de trabajo Término de ejecución Fecha de inicio Valor 00165 del 21 de julio de 2005 5 meses 26 de julio de 2005 $9’264.000 00019 del 17 de enero de 2006 6 meses 30 de enero de 2006 $11’410.000 000258 del 19 de julio de 2006 1 mes 24 de julio de 2006 $1’630.000 000332 del 10 de agosto de 2006 2 meses 17 de agosto de 2006 $2’934.000 más el gravamen a los movimientos 24 Folio 28. 25 Folios 29 al 32. 18 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas financieros del 4 x 1000 000392 del 11 de septiembre de 2006 2 meses 13 de septiembre de 2006 $1’630.000 000446 del 20 de octubre de 2006 3 meses 26 de octubre de 2006 $4’205.400 000651 del 21 de diciembre de 2006 4 meses 18 de enero de 2007 $8’150.000 000169 del 9 de mayo de 2007 3 meses 15 de mayo de 2007 $5’134.500 000429 del 12 de septiembre de 2007 2 meses 12 de septiembre de 2007 $1’711.500 000570 del 12 de octubre de 2007 2 meses 16 de octubre de 2007 $2’567.250 - Por medio del oficio 11-2-2019-031236 del 29 de abril de 2019 el subdirector del centro metalmecánico SENA, Regional Distrito Capital aclaró que «la vinculación con la señora FANNY CALDEÓN ROJAS, se efectuó mediante contratos de prestación de servicios, en los cuales debía dar cumplimiento a las obligaciones contractuales allí pactadas, y como consecuencia a la formación que impartió en el Centro de Formación debió cumplir un cronograma, sin estar sometida a un horario laboral, a grado alguno ni Manual de Funciones»26. - Carné del SENA de identificación de la contratista-instructora, Fanny Calderón Rojas27. - Correos electrónicos por medio de los cuales la entidad programó reuniones de trabajo, solicitó documentos para el pago de honorarios, formatos de paz y salvo, políticas de cero papel, planilla de diciembre, revisión juicios evaluativos, fichas trimestre, diseño e integración de automatismos mecatrónicos, resultados de inglés, solicitud de inventarios, autodiagnóstico de programa de acompañamiento pedagógico, legalización de inventarios, paso a paso de pruebas saber pro, alistamiento auditoria de gestión, matiz de aspectos e impactos ambientales, segunda jornada de vacunación, entre otros28. - Certificados de registro presupuestal, de ingresos y retenciones de Fanny Calderón Rojas29 - Correos electrónicos por los cuales el SENA intercambió información con los funcionarios de la entidad30. - Algunas programaciones y horarios de las clases dictadas por la demandante31. 26 Folio 182. 27 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folio 1. 28 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folios 474 al 498. 29 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folios 499 al 600. 30 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folios 55 al 431. 31 CD visible a folios 73, PRUEBAS EN PDF FANNY CALDERÓN VS SENA, folios 460 al 473. 19 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas - Fueron allegados los contratos, las adiciones, las prórrogas, algunos de los documentos precontracuales, actas de liquidación, inicio y terminación, así como unos de los informes de supervisión de los contratos32. - Reporte de semanas cotizadas por Fanny Calderón Rojas a la administradora de pensiones Colpensiones, actualizado al 8 de mayo de 201933. 2.3.2.
Testimonios, declaraciones e interrogatorio de parte - En la audiencia de pruebas celebrada el 4 de julio de 201934, se recepción el interrogatorio de Fanny Calderón Rojas y los testimonios de Edith Nancy Espinel, William Amézquita López y Hernán Felipe Rodríguez Velandia, instructores del SENA y los cuales compartieron sitio de trabajo con la demandante. i) Fanny Calderón Rojas laboró como instructora en el SENA en diferentes áreas de formación, se «vinculó mediante contratos de prestación de servicios desde marzo de 1999 hasta diciembre de 2015, durante esa vinculación (…) inicialmente eran contratos por horas y luego por mes», desarrolló las mismas funciones y actividades de los instructores de la planta.
Las funciones desarrolladas como instructora contratista estaban supervisadas y bajo orden del coordinador académico y la jefatura de centro académico; no podía delegar sus funciones, cumplía un horario el cual estaba determinado por la coordinación académica, de acuerdo con los grupos que recibiera la entidad y dependía de los ambientes disponibles del programa que se estaba indicando y la intensidad horaria variaba todo el tiempo.
Nunca recibió un llamado de atención por inasistencia o por faltar a las funciones desarrolladas en la entidad. El coordinador académico del área asignada es el supervisor de los contratos, por ende, si en el horario asignado debía asistir a citas médicas o atender asuntos personales, debía solicitar el permiso de él, pero no había un trámite específico, «él de acuerdo con las circunstancias del grupo de formación otorgaba el permiso, pero en el tiempo que permanecí en la entidad pedí pocos permisos».
Siempre cumplió las funciones propias de los instructores de planta, no llevó a cabo labores distintas a las pactadas en los contratos de prestación de servicios35. Edith Nancy Espinel, William Amézquita López y Hernán Felipe Rodríguez Velandia36 conocen a la demandante porque son compañeros de trabajo, también 32 Expediente administrativo. 33 Folios 241 al 246. 34 Folios 255 al 259. 35 CD visible a folios 255 al 259, minutos: del 12: 22 al 25:00. 36 CD visible a folios 255 al 259, minutos: del 26: 01 al 1:39:01. 20 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas fueron instructores contratistas y luego funcionarios de planta, siempre la vieron en «formación – área transversal».
La demandante cumplía las mismas funciones de los instructores de planta; sin embargo, para la formación que debían impartir los instructores a los alumnos no debían seguir «los programas y lineamientos SENA», toda vez que «cunado es de planta disminuye las horas de formación y otra en preparación, pero es la misma metodología (…) hay una resolución para los empleados de carrera administrativa (…) para completar las 42.5 horas semanales, en cambio para el instructor de contrato se ejecutan más horas (…) lo que pasa es que ellos ejecutan más en formación».
Los instructores no podían delegar la función en otra persona, debían atender el horario académico asignado por el coordinador de área, el cual, entre otras, les solicitaba asistir a reuniones de área, otorgaba permisos. Los aprendices evaluaban la tarea de todos los instructores del SENA a través de la plataforma SOFIA PLUS, sin discriminación alguna.
Al personal de planta del SENA se les suministra dotación, mientras a los contratistas no. El contratista puede trabajar en otras instituciones, sin que afecte las horas que se debe impartir en la formación en el SENA, no tienen la posibilidad de asistir a todas las capacitaciones que realiza la entidad, tales como capacitaciones internacionales.
Los instructores deben planear las clases que van a dictar y los horarios en los cuales se van a dictar las horas de formación son semejantes al instructor de planta, no obstante, los contratistas «deben trabajar más tiempo (…) 10 o 20 horas más». A los contratistas se les hace seguimiento de las horas ejecutadas, el SENA tiene una persona encargada de esa labor. 2.4.1.
Sobre la existencia de una relación laboral encubierta Con fundamento en lo expuesto, y en atención a los argumentos del recurso de apelación, la Sala analizará a continuación si se acreditaron los elementos que permiten configurar una relación laboral entre Fanny Calderón Rojas y el SENA, entre 1995 y el 2015. 2.4.1.1. Prestación personal del servicio De las pruebas relacionadas, se tiene que la demandante se vinculó a través de contratos y ordenes de prestación de servicios con el SENA, durante los siguientes periodos, tal y como se advierte en el siguiente cuadro: 21 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Año Ordenes de prestación de servicios Duración Objeto 1995 95111980 del 3 de noviembre de 1995 2 meses 1.
Atender solicitudes y asesorías a empresas sobre las necesidades laborales sobre contratación de aprendices. 2. Visitar empresas y rendir informes periódicos sobre situación de los aprendices y su respectiva contratación. 3. Velar por el cumplimiento de los contratos de aprendices, en las etapas lectiva y productiva. 1996 96020099 del 13 de febrero de 1996 3 meses 1.
Atender solicitudes y asesorías a empresas sobre las necesidades laborales sobre contratación de aprendices. 2. Visitar empresas y rendir informes periódicos sobre situación de los aprendices y su respectiva contratación. 3. Velar por el cumplimiento de los contratos de aprendices, en las etapas lectiva y productiva. 96070784 del 4 de julio de 1996 4 meses 1.
Atender solicitudes y asesorías a empresas sobre las necesidades laborales sobre contratación de aprendices. 2. Visitar empresas y rendir informes periódicos sobre situación de los aprendices y su respectiva contratación. 3. Velar por el cumplimiento de los contratos de aprendices, en las etapas lectiva y productiva. 1997 9700006 del 4 de febrero de 1997 3 meses 1.
Atender solicitudes y asesorías a empresas sobre las necesidades laborales sobre contratación de aprendices. 2. Visitar empresas y rendir informes periódicos sobre situación de los aprendices y su respectiva contratación. 3. Velar por el cumplimiento de los contratos de aprendices, en las etapas lectiva y productiva. 1999 990000108 del 16 de abril de 1999 300 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 990000108 del 16 de abril de 1999 150 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2000 326 del 13 de julio de 2000 300 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 326 del 13 de julio de 2000 80 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con 22 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2001 89 del 22 de febrero de 2001 600 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 000776 del 13 de noviembre de 2001 150 horas Sin datos 724 del 31 de julio de 2001 200 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 1142 del 7 de diciembre de 2001 162 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2002 145 del 7 de marzo de 2002 220 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 459 del 17 de mayo de 2002 363 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 744 del 17 de octubre de 2002 220 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se 23 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 1059 del 26 de diciembre de 2002 620 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2003 386 del 19 de septiembre de 2003 150 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 386 del 19 de septiembre de 2003 75 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 514 del 4 de noviembre de 2003 156 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 774 del 26 de diciembre de 2003 450 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 849 del 27 de diciembre de 2003 265 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes 24 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2004 42 del 20 de mayo de 2004 120 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 74 del 17 de junio de 2004 550 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 74 del 17 de junio de 2004 100 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 00105 del 16 de julio de 2004 700 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 700 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo Prórroga orden de trabajo 00105 del 16 de julio de 2004 Sin información Prestación de servicios personales, impartiendo formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 734 del 30 de diciembre de 2004 429 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 000676 del 9 de diciembre de 2004 400 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 400 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo Adición al contrato 734 del 30 de diciembre de 2004 210 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la 25 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2005 69 del 16 de julio de 2005 800 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 000165 del 21 de julio de 2005 600 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 600 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 130 del 30 de diciembre de 2005 670 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2006 00019 del 17 de enero de 2006 700 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 700 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 00258 del 19 de julio de 2006 100 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 100 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 00332 del 10 de agosto de 2006 180 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 180 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 346 del 28 de agosto de 2006 650 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 00392 del 12 de septiembre de 2006 100 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 100 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 0446 del 20 de octubre 2006 258 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 258 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 00651 del 21 de diciembre de 2006 500 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 500 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 697 del 27 de 288 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos 26 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas diciembre de 2006 y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3.
Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2007 160 de 22 de marzo de 2007 550 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 160 de 22 de marzo de 2007 275 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 000169 del 9 de mayo de 2007 300 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 300 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 00429 del 12 de septiembre de 2007 2 meses Prestación de servicios personales, impartiendo 100 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 000570 del 12 de octubre de 2007 150 horas Prestación de servicios personales, impartiendo 150 horas de formación profesional integral de acuerdo con el horario de cada grupo, en el programa SENA 24 horas en el área de ética y transformación del entorno del Centro de Gestión Comercial y mercadeo 2008 132 del 1° de febrero de 2008 440 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 132 del 1° de febrero de 2008 220 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 487 del 14 de agosto de 2008 526 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo 27 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas de proyectos formativos (…) 3.
Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 487 del 14 de agosto de 2008 85 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 346 del 28 de agosto de 2008 429 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2009 196 del 30 de enero de 2009 790 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 479 del 26 de junio de 2009 424 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 845 del 28 de octubre de 2009 200 horas 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 954 del 25 de noviembre de 2009 40 horas 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con 28 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2010 104 del 25 de enero de 2010 7 meses 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 635 del 13 de agosto de 2010 3 meses y 15 días 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2011 041 del 27 de enero de 2011 5 meses 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 128 del 13 de julio de 2011 5 meses y 10 días 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2012 00011 del 24 de enero de 2012 5 meses y 9 días 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 0105 del 5 de julio de 2012 5 meses y 10 días 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes 29 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2013 1125 del 21 de enero de 2013 21 de enero de 2013 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2014 0683 del 16 de enero de 2014 7 meses y 15 días 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 0683 del 16 de enero de 2014 3 meses y 13 días 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) 2015 1472 del 23 de enero de 2015 7 meses y 15 días 1. Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2.
Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4. Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Adición al contrato 1472 del 23 de enero de 2015 5 días 1.
Atender la formación de aprendices en el área específica del respectivo programa de formación, en las fases o módulos establecidos y programados. 2. Orientar y apoyar a los aprendices en el desarrollo de proyectos formativos (…) 3. Garantizar la actualización de los contenidos y tecnologías, de las fases o módulos en los cuales se desarrolla la formación de los aprendices. 4.
Asimismo, de acuerdo con el área de desempeño para la cual fue seleccionado deberá orientar la formación para desarrollar aprendices en los aprendizajes competencias especificas establecidas en cada programa de formación (…) Periodos en los que prestó personalmente sus servicios profesionales como «instructora» en diferentes áreas de la entidad, pues así se dejó consignado en el clausulado de los contratos.
En consecuencia, de las certificaciones, las copias de los contratos anteriormente relacionados y testimonios, se advierte que efectivamente fue contratada por la entidad demandada para prestar sus servicios profesionales como «instructora» en el SENA. Así las cosas, la prestación personal 30 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas del servicio se encuentra acreditada. 2.4.1.2.
Remuneración Ahora bien, Fanny Calderón Rojas percibió una remuneración por el trabajo cumplido, tal y como se evidencia en las certificaciones, comprobantes de pagos y los contratos que suscribió con el SENA, en los que se advierte que se estipuló el valor y la forma de pago, lo que se entiende como la remuneración pactada por el servicio o el trabajo prestado, independientemente de su denominación (honorarios o salario). 2.4.1.3.
Continuada subordinación o dependencia Una vez valoradas en conjunto las pruebas documentales aportadas y los testimonios recepcionados, estas no ofrecen la suficiente certeza sobre la existencia de la alegada subordinación ni demuestran fehacientemente que Fanny Calderón Rojas hubiese obrado con falta de autonomía o independencia en el desarrollo de sus actividades contractuales, en tanto estuviese sujeta a instrucciones, órdenes o al control de un superior para llevar a cabo la ejecución de las obligaciones contractuales, por lo que no es posible determinar una sujeción de aquella hacia la entidad demandada y en tal sentido que esta contaba en todo momento con la posibilidad de disponer de su servicio y si a su vez tenía la obligación de obedecerle.
Ciertamente, la Sala encuentra que, en algunos años, para un mismo periodo, y en distintos programas y áreas de la entidad, la demandante celebró diversos contratos con el SENA para prestar sus servicios como instructora, lo que permite inferir que no estaba obligada a prestar sus servicios única y dependiente de la entidad, pues tal y como lo manifestaron los testigos la entidad no obliga a los «instructores contratistas» a contratar de manera exclusiva, por el contrario estos son libres de vincularse con otras instituciones, si a bien lo tienen.
En efecto, los testimonios recibidos en el proceso no dan cuenta de las condiciones bajo las cuales la actora prestaba sus servicios en el SENA y mucho menos si en ejercicio de sus compromisos seguía órdenes e instrucciones, máxime cuando todos coinciden en señalar que los «instructores contratistas» del SENA ejecutan sus laborares en atención a la coordinación, organización y liderazgo del coordinador académico o subdirector de cada área; por la actividad pactada, contratan más horas, no asisten a todos las reuniones, eventos y capacitaciones programados por la entidad y además, que no están sujetos a todas las normas, reglamentos y directrices. 31 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Valga recordar que no toda relación de servicios lleva consigo la existencia del elemento de subordinación, pues entre el contratante y el contratista puede haber una relación de coordinación de actividades, en la cual el segundo es libre de acogerse a las condiciones necesarias para llevar a cabo de forma eficiente la actividad que se le asigna, tales como: i) un horario; ii) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores; y iii) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa la configuración de este elemento.
Esos aspectos, en relación con la acreditación de la subordinación, en concordancia con los que regulan la actividad probatoria, pueden ser acreditados a través de diferentes medios probatorios que acrediten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron desarrolladas las actividades que realizó la demandante para cumplir con los contratos suscritos con el SENA, puesto que, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de esta corporación, se hace necesario para el fallador tener certeza de la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento del objeto contractual.
No obstante, en este asunto las pruebas documentales no brindan la certeza necesaria para acreditar los hechos que indican que existió una subordinación, en especial en relación con la dirección y control efectivo de las actividades a desarrollar, bien sea a través de órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos internos, el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi.
Ha de señalarse que si bien en los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes se pactó la supervisión de las actividades a desarrollar, en tanto en ellos se indicó que el control y vigilancia acerca de la cabal, completa y adecuada ejecución de los contratos estaría a cargo del coordinador académico de cada área, lo cierto es que esta cláusula obedece al cumplimiento del deber de la entidad territorial de velar por su correcta ejecución y que cabalmente se cumpla con el objeto contractual, así como con el destino de los recursos públicos, pues así lo establecen los artículos 14-1, 17, 26-1 y 8 de la Ley 80 de 1993.
De otra parte, revisados los correos electrónicos intercambiados entre la entidad y sus funcionarios, muchos de ellos corresponden a información relacionada con asuntos internos de la entidad y otros corresponden a algunas pautas que impartió la entidad a algunos de sus funcionarios, entre ellos la aquí demandante, para la eficiente y eficaz labor enseñanza, pero sin que de ellos se advierta la imposición de ordenes que obligaran a Fanny Calderón Rojas a desarrollar los objetos contractuales con falta de autonomía o independencia 32 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Así las cosas, esta Sala concluye que para el periodo reclamado en la demanda no se demostró la existencia de una continua subordinación o dependencia que permita el reconocimiento de la existencia de la relación laboral entre las partes y el consecuente pago de las prestaciones sociales.
Al respecto, esta Sala encuentra necesario reiterar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso37 es a las partes a quienes les corresponde probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, y en el caso concreto el material probatorio allegado no demostró fehacientemente que, por el lapso de prestación del servicio acreditado, la demandante estuviera sometida a una continuada subordinación o dependencia. En ese orden de ideas, con fundamento en el material probatorio analizado y la normativa aplicable al asunto, esta Sala concluye que no se demostraron los elementos constitutivos de una relación laboral encubierta, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda. 2.5.
Costas La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: «Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. 37 «Artículo 167.
Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.
La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.
Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código. Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba». 33 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal».
Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma38.
Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas. En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de la condena en costas. 3.
Conclusión Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra que no existió una relación laboral entre Fanny Calderón Rojas y el SENA durante el periodo alegado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Confirmar la sentencia del 13 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Segunda, Subsección F, que negó las pretensiones de la demanda incoada por Fanny Calderón Castaño contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), conforme a lo expuesto en esta providencia. 38 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter., radicación 70001- 23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 34 Radicado: 25000-23-42-000-2017-03441-01 (4068-2021) Demandante: Fanny Calderón Rojas Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. Tercero. Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.