1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: Zoranny Castillo Otálora Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 76001-23-33-000-2022-00064-01 (73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa TEMA: Apelación auto niega pruebas/ OPORTUNIDADES PROBATORIAS: Al contestar el traslado de las excepciones, el demandante puede solicitar el decreto de pruebas limitadas al objeto de controvertir los medios exceptivos.
I. Síntesis de la decisión 1. El Despacho revocará parcialmente el auto del 30 de octubre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca respecto a las pruebas documentales que guardan relación con las excepciones propuestas por las llamadas en garantía. 2. Confirmará la decisión de negar las demás solicitudes que no cumplen con este requisito.
II. Antecedentes 3. El 26 de enero de 20221, la sociedad Ruiz Arévalo Constructora S.A. presentó demanda2 de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea de Colombia y el distrito de Santiago de Cali3 para que se les declare responsables por la suspensión temporal de las obras y la modificación al proyecto inmobiliario La Gran Vía4 con ocasión del trámite de la licencia de construcción, la discusión del Plan de Ordenamiento Territorial y el desarrollo de la acción popular. 4.
Luego de la subsanación5, la demanda se admitió el 11 de noviembre de 20226. El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea de Colombia7, el distrito de Cali8 y la Rama Judicial9 contestaron la demanda y formularon excepciones. 1 Según el acta de reparto, la demanda se presentó el 25 de enero de 2022 a las 18:26, se entiende radicada al día hábil siguiente. 2 Índice 3 SAMAI Tribunal. 3 Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. 4 Que comprende los proyectos Gran Vía Condominio I y II, y Gran Vía Boulevar I y II. 5 Índice 11 SAMAI Tribunal. 6 Índice 14 SAMAI Tribunal. 7 Índice 23 SAMAI Tribunal.
Formuló las excepciones de caducidad y genérica. 8 Índice 25 SAMAI Tribunal. Formuló las excepciones de falta manifiesta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, no comprender la demanda a todos los litisconsorcios necesarios, falta de fundamentos fácticos y jurídicos de las afirmaciones de la demanda y contradicciones con las pruebas aportadas, culpa exclusiva de terceros, incumplimiento de la carga de la prueba y genérica.
Además, formuló llamamientos en garantía en contra de la Aseguradora Solidaria de Colombia y La Previsora S.A. Compañía de Seguros. 9 Índice 29 SAMAI Tribunal. Formuló las excepciones de falta de acreditación del daño antijurídico, ausencia del requisito de imputación o atribución e inexistencia de prueba sobre los perjuicios alegados.
Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 2 5. El 21 de marzo de 2023, la parte demandante contestó las excepciones y solicitó como pruebas adicionales: i) la sentencia de primera instancia dictada por el juez de la acción popular en septiembre de 2022, ii) escrito de recusación al magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat y iii) oficio para que el Juzgado Noveno Administrativo de Santiago de Cali enviara el proceso de acción popular bajo radicado 2019-00016. 6.
El 30 de julio de 2024, el Tribunal declaró no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales y ordenó la vinculación de la Curaduría Urbana No. 2 de Santiago de Cali10. 7. El 5 de mayo de 202511, el Tribunal admitió los llamamientos en garantía formulados por el distrito de Cali contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros12 y Aseguradora Solidaria de Colombia E.C.13, quienes contestaron oportunamente. 8.
El 8 de septiembre de 2025, la parte demandante contestó las excepciones de los llamados en garantía, solicitó como pruebas adicionales la incorporación de diecisiete (17) documentos y, por ser fundamental para la reparación directa, pidió que se remitiera copia del expediente de la acción popular tramitada con radicado 2019-00016. También solicitó la recepción de los testimonios de Andrés Oliverio Ruiz Arévalo, Andrea Echeverry Giraldo, Jenny Johana Pantoja H. y Carlos Albero Saa Luna14. 2.1.
Decreto de pruebas15 9. En la audiencia inicial celebrada el 30 de octubre de 202516, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó los documentos aportados con la demanda y el escrito de subsanación17, así como el dictamen pericial sobre liquidación de perjuicios. 2.2. Pronunciamiento de la parte demandante 10. El apoderado de la parte demandante solicitó adicionar la providencia porque el 21 de marzo de 2023, cuando se contestó las excepciones de la parte demandada, aportó unas pruebas adicionales y solicitó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cali. 11.
Adicionalmente, el 8 de septiembre de 2025, cuando contestó las excepciones de las llamadas en garantía, aportó nuevos documentos, solicitó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cali y practicar los testimonios de Andrés Oliverio Ruiz 10 Índice 38 SAMAI Tribunal. 11 Índice 56 SAMAI Tribunal. 12 Índice 63 SAMAI Tribunal. Frente a la demanda principal formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito Especial de Santiago de Cali, hecho de un tercero, el daño antijurídico no es imputable al Distrito de Especial de Santiago de Cali, indebida cuantificación de perjuicios y la innominada. 13 Índice 62 SAMAI Tribunal.
Frente a la demanda principal formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa del Distrito Especial de Santiago de Cali, inexistencia de falla del servicio, hecho de un tercero, carencia de prueba de los supuestos perjuicios, enriquecimiento sin justa causa, genérica y coadyuvó las excepciones planteadas por el llamante en garantía. 14 Índice 66 SAMAI Tribunal. 15 Desde el minuto 39:10 del video de la audiencia inicial. 16 Índice 80 SAMAI Tribunal. 17 Índices 3 y 11 SAMAI Tribunal.
Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 3 Arévalo, Andrea Echeverry Giraldo, Jenny Johana Pantoja H. y Carlos Albero Saa Luna. 2.3. Decisión objeto de apelación18 12. El Tribunal consideró que conforme al artículo 110 del Código General del Proceso, las pruebas solicitadas en virtud del traslado de excepciones son únicamente las que se relacionen con estas y no se trata de una instancia adicional para presentar nuevas solicitudes probatorias relacionadas con el fondo del litigio. 13.
Como ya se resolvieron las excepciones previas y las “mixtas” y sobre caducidad, las pruebas solicitadas de forma adicional en los escritos de contestación a las excepciones no serán tenidas en cuenta. 14. Expuso que las pruebas señaladas por la parte demandante ya obran en el proceso, como la solicitud al Juzgado Noveno Administrativo de Cali para que remita copia de la acción popular bajo radicada 2019-00016, por ello, no se afectaba de forma alguna el recaudo probatorio. 2.4.
Recurso de apelación parte demandante19 15. Cuando solicitó las pruebas habló de las excepciones de forma general, pero respecto de la legitimación en la causa y la caducidad se decidió que se van a resolver al final del proceso. Las relacionadas con la demanda en forma y temas parecidos ya fueron resueltas. 16. Adicionalmente, como los demandados propusieron excepciones de fondo, el Código General del Proceso otorga esa oportunidad probatoria, por lo tanto, cuando el demandado presenta excepciones de fondo y previas, y estas se van a resolver al final, es posible decretar esas pruebas.
Traslado20 17. El distrito de Cali, el Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea Colombiana, la Rama Judicial, la Previsora S.A. Compañía de Seguro, la Aseguradora Solidaria de Colombia y el Ministerio Público coincidieron que la oportunidad estaba precluida porque las pruebas debían estar dirigidas a cuestionar las excepciones. La Curaduría Urbana No. 2 sostuvo que si las pruebas se refieren a la caducidad sería pertinente su valoración. III.
Consideraciones 3.1. Competencia 18. El Despacho21 es competente para resolver el asunto conforme al artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. 18 Dese el minuto 47:35 del video de la audiencia inicial. 19 Desde el minuto 51:10 del video de la audiencia inicial. 20 Desde el minuto 53:10 del video de la audiencia inicial. 21 Conforme al numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, corresponde al magistrado ponente proferir el auto, porque no encaja en ninguno de los supuestos atribuidos a la Sala según el numeral 2° de la misma disposición. Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 4 3.2.
Procedencia y oportunidad 19. El recurso de apelación es procedente porque se dirigió contra el auto que negó el decreto de unas pruebas22. Se presentó oportunamente porque el auto se profirió en audiencia y la apelación se interpuso oralmente a continuación de su notificación en estrados23. 3.3. Problema jurídico 20. ¿Las pruebas solicitadas por la parte demandante al contestar las excepciones propuestas por las entidades demandadas y las llamadas en garantía cumplen los requisitos de ley para que sean decretadas? 3.4.
Tesis 21. El Despacho considera que la oportunidad probatoria al momento de contestar las excepciones se limita a desvirtuar su fundamento; no es una nueva posibilidad para acreditar los hechos de la demanda. 22. En consecuencia, se revocará parcialmente el auto apelado en lo relacionado con las pruebas documentales relacionadas con las excepciones propuestas por las llamadas en garantía. Las demás decisiones se confirmarán. 3.5.
La oportunidad probatoria al momento de contestar las excepciones 23. El parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley 1437 de 201124 establece que, durante el término de traslado de las excepciones, la parte demandante podrá pronunciarse sobre las previas y subsanar los defectos anotados. Adicionalmente, respecto de las excepciones de mérito o mixtas, tendrá la posibilidad de solicitar pruebas. 24.
Así mismo, el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 señala que, en primera instancia, las excepciones y su oposición constituyen oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas. 25. Para garantizar el derecho de defensa, contradicción e igualdad entre las partes, la oportunidad probatoria analizada está limitada a los medios de prueba conducentes, pertinentes y útiles para cuestionar o desvirtuar las excepciones propuestas, es decir, debe existir un nexo fáctico o jurídico entre las pruebas y los medios exceptivos25. 22 Conforme al numeral 7° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 23 Como lo regula el numeral 2° del artículo 244 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021 24 Norma aplicable al presente asunto porque la demanda se presentó el 26 de enero de 2022. 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 25 de noviembre de 2024, radicación 25000-23-36-000-2023-00530-01 (72.028), C.P. José Roberto Sáchica Méndez;
Subsección A, 7 de mayo de 2025, radicación 2500-23-36-000-2023-00427-01 (72.339), C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez; Sección Quinta, 19 de diciembre de 2025, radicación 68001-23-33-000-2025-00574-02, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra; Sección Cuarta, 13 de abril de 2026, radicación 47001-23-33-000-2021-00016-01 (30163), C.P. Wilson Ramos Girón. Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 5 26.
La oportunidad probatoria al momento de contestar las excepciones no se traduce en la posibilidad para el demandante de aportar o solicitar pruebas para acreditar, precisar o reforzar los supuestos fácticos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda y con ello suplir su omisión o inactividad. 27. El demandante tiene la carga probatoria subjetiva de aportar y solicitar en el escrito inicial o en su reforma todos los medios probatorios para acreditar los hechos narrados.
Permitir que, al momento de contestar las excepciones, se aporten o soliciten pruebas con esa misma finalidad desconoce el principio de preclusión de los actos procesales y desequilibra las oportunidades probatorias en perjuicio del derecho de defensa y debido proceso de la parte demandada. 3.6. Caso concreto Pruebas solicitadas por la parte demandante al descorrer el traslado de las excepciones formuladas por las entidades demandadas 28.
El 21 de marzo de 2023, el demandante contestó las excepciones del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea de Colombia, el distrito de Cali y la Rama Judicial. 29. Solicitó como pruebas adicionales: 30. - i) la sentencia de primera instancia dictada por el juez de la acción popular en septiembre de 2022, 31. - ii) escrito de recusación al magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat y 32. - iii) oficio para que el Juzgado Noveno Administrativo de Cali enviara copia del expediente de la acción popular con radicado 2019-00016. 33.
El Despacho no se pronunciará frente a estas pruebas porque en la audiencia inicial el Tribunal decretó el traslado del proceso de la acción popular bajo el radicado 2019-00016 adelantado ante el Juzgado Noveno Administrativo de Cali, donde obran esas piezas documentales. En la audiencia de pruebas celebrada el 20 de enero de 2026, el magistrado constató que ya se encontraba el expediente a su disposición26.
Pruebas solicitadas por la parte demandante al descorrer el traslado de las excepciones formuladas por las llamadas en garantía 34. El 8 de septiembre de 2025, la parte demandante contestó las excepciones que los llamados en garantía propusieron frente a la demanda principal, solicitó pruebas documentales y la recepción de cuatro testimonios. 35.
Frente a la demanda principal, la Aseguradora Solidaria de Colombia E.C.27 formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa del distrito Especial de Santiago de Cali porque la Fuerza Aérea Colombiana promovió la acción popular y el Juzgado Noveno Administrativo de Cali decretó la medida cautelar. Sobre este mismo argumento formuló la excepción del hecho de un tercero. 26 Índice 100 SAMAI. 27 Índice 62 SAMAI.
Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 6 36. Inexistencia de falla del servicio atribuible al distrito especial de Santiago de Cali, porque se acreditó que durante el trámite del Plan de Ordenamiento Territorial se notificó a la Fuerza Aérea Colombiana.
No se desatendieron recomendaciones técnicas ni se aprobaron alturas contrarias a las advertencias institucionales. 37. Enriquecimiento sin justa causa, que se configuraría al acceder a las pretensiones indemnizatorias que no cuentan con soporte probatorio. 38. Por su parte, La Previsora S.A. Compañía de Seguros28 expuso la falta de legitimación en la causa del distrito especial de Santiago de Cali porque se cumplió con el deber de informar sobre el trámite de reforma del Plan de Ordenamiento Territorial, entidad que solicitó la medida cautelar decretada por el Juzgado Noveno Administrativo de Cali.
Además, la Curaduría Urbana Dos de Cali otorgó las licencias de construcción. 39. Hecho de un tercero, porque la Fuerza Aérea Colombiana solicitó la medida cautelar finalmente decretada por el Juzgado Noveno Administrativo de Cali. Adicionalmente, la Curaduría Urbana Dos de Cali otorgó las licencias y debía verificar las regulaciones sobre las restricciones por la actividad aeroportuaria.
Sobre esta misma línea formuló que el daño antijurídico no era imputable al distrito de Cali. 40. La Aseguradora Solidaria de Colombia también alegó la carencia de prueba de los supuestos perjuicios, la coadyuvancia de las excepciones del llamante en garantía y la genérica o innominada. 41. Por su parte, La Previsora S.A. Compañía de Seguros formuló la indebida cuantificación de los perjuicios y la innominada. 42.
El Despacho considera que no se trata de verdaderas excepciones, porque no atacan las pretensiones, ni introducen hechos nuevos, sino que buscan la aplicación de normas procesales sobre la carga de la prueba29 y la facultad del juez de declarar de oficio cualquier excepción que encuentre probada30. 43. En ese orden de ideas, las pruebas solicitadas por la parte demandante el 8 de septiembre de 2025 debían estar dirigidas a desvirtuar únicamente las excepciones propuestas por las llamadas en garantía de falta de legitimación en la causa por pasiva del distrito especial de Cali, ausencia de imputación, hecho de un tercero y enriquecimiento sin justa causa. 44.
El Despacho analizara cada una de las pruebas aportadas y solicitadas: Pruebas documentales 45. El Despacho advierte que los diecisiete documentos aportados apuntan a objetos diferentes, por ello se agruparán para mayor claridad. 28 Índice 63 SAMAI. 29 Art. 167 Código General del Proceso: Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. 30 Art. 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “(…) En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.
Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 7 Primer grupo: incorporación al trámite de licencias de construcción y urbanísticas el concepto técnico de elevación de obstáculos. 46. Hacen parte de este grupo: la solicitud enviada el 26 de enero de 2022 por parte del comandante del Comando Aéreo de Combate No. 7 al Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali para el cumplimiento de la Resolución FAC 799 de 201631. 47.
La solicitud enviada el 10 de febrero de 2023 del comandante del Comando Aéreo de Combate No. 7 al Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali para el cumplimiento de la Resolución FAC 799 de 201632. 48. La respuesta del director del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Santiago de Cali del 27 de febrero de 202333. 49.
La comunicación del 10 de marzo de 2023 donde el comandante de la Fuerza Aérea Colombiana solicita a Planeación Municipal del Distrito de Cali reconsiderar su posición34. 50. A juicio del Despacho, el Tribunal debió decretar estas pruebas documentales porque guardan relación con las excepciones propuestas por las llamadas en garantía, se refieren a la participación del distrito de Cali en los hechos objeto de litigio y a la exigencia del concepto técnico de elevación de obstáculos por parte de la Fuerza Aérea Colombiana, como requisito para expedir licencias urbanísticas o de construcción. 51.
En este grupo también se incluye la respuesta de la Curadora Urbana Tres de Cali al comandante de la Fuerza Aérea Colombiana del 20 de febrero de 2023 sobre la incorporación de este requisito adicional35. Sin embargo, acertó el Tribunal al negar el decreto de esta prueba porque no guarda relación con las excepciones. La Previsora S.A. Compañía de Seguros manifestó que las licencias de construcción fueron expedidas por la Curaduría Urbana Dos de Santiago de Cali, la que fue vinculada al extremo pasivo por orden del Tribunal.
Segundo grupo: petición presentada para conocer si el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimbat pertenece al Grupo de Profesionales Oficiales de Reserva de la Fuerza Pública 52. Hacen parte de este grupo: la acción de tutela presentada el 24 de febrero de 2022 por el apoderado de la parte demandante contra el magistrado Oscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por vulneración al derecho de petición36, el auto admisorio del 1 de marzo de 202237 y la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que negó el amparo el 24 de marzo de 31 Nombre del archivo:
17. PETICION FAC AL DISTRITO DE CALI ENERO 2022. 32 Nombre del archivo:
1. SOLICITUD FAC A DISTRITO TEMA ANTENAS. 33 Nombre del archivo:
13. RESPUESTA DISTRITO A CARTA FAC MARZO 2023. 34 Nombre del archivo:
5. CARTA FAC A MUNICIPIO MARZO 2023 35 Nombre del archivo: 14. Respuesta RR0459 CURADURIA A FAC FEBRERO 2023. 36 Nombre del archivo:
2. ACCION TUTELA CONTRA MAGISTRADO. 37 Nombre del archivo:
3. AUTO ADMITE ACCION TUTELA. Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 8 202238. 53. Desde los hechos de la demanda se manifestó que el magistrado Valero Nisimblat no se declaró impedido para conocer de la acción popular39, de ahí que estas pruebas documentales no apuntan a desvirtuar las excepciones sino a verificar o reforzar supuestos fácticos que se plantearon desde el escrito inicial.
Se confirmará la decisión de negar su decreto. Tercer grupo: comunicados y noticias 54. Comunicado de CAMACOL Valle del 8 de octubre de 2023 sobre un accidente aeronáutico, que menciona la propuesta de trasladar el Aeródromo Marco Fidel Suárez40. 55. La noticia de prensa del Departamento de Planeación Municipal de Cali publicada el 6 de agosto de 2019 titulada “Por fallo de acción popular interpuesta por Fuerza Aérea Colombiana, la construcción en Cali tiene un nuevo trámite” 41. 56.
La noticia del periódico El Tiempo del 19 de febrero de 2019 titulada “Polémica por altura de edificaciones alrededor de Base Aérea en Cali”42. 57. La noticia del 2 de marzo de 2020 en el periódico El País titulada “Vuelve la polémica: casi 6 mil licencias de construcción frenadas por restricciones de la FAC”43. 58. El Despacho considera acertada la decisión de no decretar estas pruebas, porque no apuntan a desvirtuar las excepciones propuestas por las llamadas en garantía. Por el contrario, pretenden agregar información sobre las consecuencias de las restricciones de altura por actividad aeroportuaria.
Además, las últimas tres noticias son anteriores a la presentación de la demanda y pudieron ser incorporadas en esa oportunidad probatoria. Cuarto grupo: relacionadas con la acción popular adelantada en el Juzgado Noveno Administrativo de Cali. 59. Respuesta del 7 de febrero de 2022 por parte del Juzgado Noveno Administrativo de Cali a la petición presentada por el apoderado de la parte demandante el 31 de enero de 202244. 60.
Sentencia No. 94 proferida el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado Noveno Administrativo de Cali en el medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos bajo el radicado 2019-0001645. 61. La sentencia de segunda instancia proferida el 11 de diciembre de 2024 por el 38 Nombre del archivo:
4. SENTENCIA NIEGA AMPARO. 39 Hecho 71 de la demanda. 40 Nombre del documento:
6. COMUNICADO DE CAMACOL ACCIDENTE FAC. 41 Nombre del documento:
10. NOTICIA DE PRENSA DICIEMBRE 2021. 42 Nombre del documento: 11. Polémica por altura de vivienda cerca de la base. 43 Nombre del documento: 15. 6 mil licencias de construcción frenadas la FAC. 44 Nombre del documento:
16. OFICIO RESPUESTA -2019-00016 A DERECHO DE PETICION FEBRERO 2022. 45 Nombre del documento:
7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIEMBRE 5 2022. Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 9 Tribunal Administrativo de Valle del Cauca46. 62. El Despacho confirmará la decisión que negó el decreto de estas pruebas, porque la primera busca acreditar circunstancias ocurridas al interior del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos, es decir, relacionadas con las imputaciones en contra de la Rama Judicial. 63.
Además, tanto la sentencia de primera como de segunda instancia ya fueron incorporadas al expediente de reparación directa. Quinto grupo: hoja de vida de la sociedad demandante 64. Se aportó la hoja de vida de la sociedad demandante -CORASA47, pero no tiene relación con las excepciones, sino que busca reforzar los planteamientos de la demanda.
Se confirma la negativa de decretar esta prueba. Sexto grupo: petición ante el Ministerio de Minas y Energía 65. Respuesta del 23 de noviembre de 2022 por parte del Ministerio de Minas y Energía al apoderado de la parte demandante sobre una solicitud relacionada con la autorización que debe emitir la Fuerza Aérea Colombiana para desarrollar proyectos de energía solar en el distrito de Cali48. 66.
Se confirmará la decisión de negar esta prueba documental, porque no guarda relación con los medios exceptivos propuestos por las llamadas en garantía y está vinculada a las imputaciones en contra de la Fuerza Aérea Colombiana. Prueba testimonial 67. El 8 de septiembre de 2025, la parte demandante solicitó los testimonios de Andrés Oliverio Ruiz Arévalo, Andrea Echeverry Giraldo, Jenny Johana Pantoja H. y Carlos Albero Saa Luna. 68.
Anunció que son profesionales de la construcción que por sus conocimientos de la sociedad demandante pueden explicar la planeación y ejecución de los proyectos, la gestión ante curaduría, la suspensión de las obras, las restricciones de altura, la disminución de las ventas, las relaciones con las entidades bancarias, los retrasos constructivos y los demás hechos relacionados con la demanda y sus contestaciones49. 69.
Se desprende con claridad que el objeto de estos testimonios apunta a la verificación de supuestos fácticos narrados en la demanda, de manera que la parte demandante debía aportarlos con esta o en su reforma. Además, se advierte que no guarda relación con alguna de las excepciones propuestas por las llamadas en garantía. Se confirma la decisión de negar su decreto. 46 Nombre del documento: 8.
DICIEMBRE 2024 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ACCION POPULAR 47 Nombre del documento:
9. HOJA DE VIDA CONSTRUCTOR CORASA. 48 Nombre del documento: 12. RESPUESTA A SOLICITUD MME 1-2022-039528 MINMINAS. 49 Índice 66 SAMAI Tribunal. Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 10 Costas 70. Conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 y en aplicación del numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, el Despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante porque el recurso de apelación prosperó parcialmente.
Por lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto proferido durante la audiencia inicial del 30 de octubre de 2025 y en su lugar se dispone el decreto de las pruebas documentales relacionadas en el primer grupo: i) La solicitud enviada el 26 de enero de 2022 por parte del comandante del Comando Aéreo de Combate No. 7 al Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali para el cumplimiento de la Resolución FAC 799 de 201650. ii) La solicitud enviada el 10 de febrero de 2023 por parte del comandante del Comando Aéreo de Combate No. 7 al Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali para el cumplimiento de la Resolución FAC 799 de 201651. iii) La respuesta del director del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Santiago de Cali del 27 de febrero de 202352. iv) La comunicación del 10 de marzo de 2023 donde el comandante de la Fuerza Aérea Colombiana solicita a Planeación Municipal del Distrito de Cali reconsiderar su posición53.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás del auto que negó el decreto de las pruebas solicitadas por la parte demandante al contestar el traslado de las excepciones, por las razones expuestas.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría comunicar esta decisión al tribunal de origen y finalizar esta actuación en la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada 50 Nombre del archivo:
17. PETICION FAC AL DISTRITO DE CALI ENERO 2022. 51 Nombre del archivo:
1. SOLICITUD FAC A DISTRITO TEMA ANTENAS. 52 Nombre del archivo:
13. RESPUESTA DISTRITO A CARTA FAC MARZO 2023. 53 Nombre del archivo:
5. CARTA FAC A MUNICIPIO MARZO 2023 Radicación: 76001233300020220006401(73862) Demandante: Ruiz Arévalo Constructora S.A. Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Reparación directa - CPACA 11 Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.