Radicado: 73001 -23-31-000-2010-00333-01 (48675) Demandantes: Orlando Buitrago Vergara y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: Demandantes: Demandado: Acción: Asunto: 73001-23-31-000-2010-00333-01 (48675) ORLANDO BUITRAGO VERGARA Y OTROS INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y OTROS REPARACIÓN DIRECTA Niega solicitud El Despacho resuelve la solicitud de impulso procesal presentada el catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022)1 por la abogada Martha Lucia García Tavera, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.687.227 y portadora de la tarjeta profesional No. 34.038 del Consejo Superior de la Judicatura, quien manifiesta ser apoderada de la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. Al respecto, una vez revisado el expediente, el Despacho observa que a la mencionada abogada no se le ha conferido poder para actuar dentro del presente asunto.
En consecuencia, NIÉGUESE la solicitud de impulso procesal. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2° del Decreto 806 de 20202.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ~~º;u, Magistrado 1 Samai índice 15. 2 "Articulo 2. Uso de las tecnolog/as de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecno/og/as de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio ptíblico.
(...)". Id Documento: 73001233100020100033301270111270004