Micelio
11001031500020260471300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-06-18

Radicación interna: 7482 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Lida Yaneth Hernandez Buritica·Demandado: Secretaria De Transito Movilidad De Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2026-04713-00 (7482) Accionante: Lida Yaneth Hernández Buriticá Accionado: Secretaría de Movilidad de Medellín Auto que ordena remitir El despacho procede a resolver lo pertinente frente a la solicitud de amparo interpuesta por la señora Lida Yaneth Hernández Buriticá contra la Secretaría de Movilidad de Medellín. 1.

Antecedentes Solicitud de tutela 1. La señora Lida Yaneth Hernández Buriticá presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la legalidad y a la defensa, que consideró vulnerados por la Secretaría de Movilidad de Medellín, con ocasión del trámite impartido a unos comparendos de tránsito. 2.

Consideraciones 2. De acuerdo con lo expuesto por la accionante en el escrito de tutela se advierte que esta acción constitucional se dirige contra la Secretaría de Movilidad de Medellín. En ese sentido, es imperativo aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 20212 y el artículo 1 del Decreto 799 de 20253, que establece lo siguiente: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […] 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.

Radicado: 11001-03-15-000-2026-04713-00 (7482) Accionante: Lida Yaneth Hernández Buriticá Accionado: Secretaría de Movilidad de Medellín 2 3. En atención a lo dispuesto en el numeral 1 de la norma citada, corresponde conocer a los jueces municipales la tutela interpuesta contra la Secretaría de Movilidad de Medellín por tratarse de una dependencia del orden municipal.

Adicionalmente, del escrito de amparo es dable inferir que la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante se configura en la ciudad de Medellín. 4. Así las cosas, en razón a que la Corte Constitucional ha establecido que debe evitarse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto4, el despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la presente solicitud de amparo.

En su lugar, se ordenará que, a través de la Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite a los juzgados civiles municipales de Medellín y se comunique esta decisión a la accionante. En consecuencia, la suscrita magistrada Resuelve: Primero: No avocar conocimiento de la acción de tutela que presentó la señora Lida Yaneth Hernández Buriticá, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Ordenar a la Secretaría General de esta corporación que remita el expediente contentivo del presente trámite a los juzgados civiles municipales de Medellín, para lo de su competencia. Tercero: Comunicar esta providencia a la accionante.

Cúmplase. Elizabeth Becerra Cornejo Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx LMMM/DACJ/SEJV 4 Corte Constitucional, autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A-462 de 2019, entre otros.