Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00123-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00139-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00148-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00158-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00160-00 (Acumulado) Demandantes: DIEGO FERNANDO OBREGÓN GUZMÁN, EMILIO JOSÉ PASTRANA MEDINA, JAIRBEL TORO PRIETO, GUILLERMO RUEDA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PATIÑO Y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ PARDO Demandada: RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO – GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE META 2024-2027 Tema: Auto resuelve incidente de nulidad.
Corre traslado de dictamen pericial y programa nueva fecha para audiencia de pruebas. AUTO Sería del caso llevar a cabo la audiencia de pruebas programa para el día 12 de julio de 2024, si no fuera porque el despacho encuentra varios aspectos procesales frente a los cuales se pronuncia a continuación: 1. Incidente de nulidad El despacho advierte que el señor Guillermo Rueda Rodríguez1, mediante memorial presentado el pasado 9 de julio de 2024, presentó «INCIDENTE DE NULIDAD del auto que decretó del peritaje».
Sustenta dicha solicitud en las 1 Demandante en el proceso 2023-00148-00 (hoy acumulado) Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co causales de nulidad procesal contempladas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, cuya configuración deriva del hecho que no se haya tenido por no contestada la demanda en los procesos 2023-00139-00, 2023-00158-00, 2023-00144-00 y 2023-00148-00, si se tiene en cuenta que los diferentes autos admisorios se notificaron a la accionada por conducta concluyente; de ahí que tampoco podía haberse decretado la prueba pericial solicitada por el extremo pasivo en esos radicados.
No obstante, de una acuciosa lectura del escrito en comento, el despacho extraña argumentación alguna dirigida, en primera medida, a desentrañar los diferentes elementos que componen las causales de nulidad invocadas y, en segundo término, cómo la circunstancia procesal alegada encuadra en una de estas. De tal manera que el memorialista no acreditó la carga procesal que el artículo 135 del Código General del Proceso –en adelante CGP–, le impone al momento de alegarse una causal de nulidad2.
Por el contrario, el escrito devela que la clara intención de las alegaciones allí planteadas van dirigidas a poner en tela de juicio la legalidad de la decisión que adoptó el despacho de decretar la prueba pericial que solicitó la demandada en las diferentes contestaciones de las demandas, atacando la oportunidad con la que se presentaron estos últimos escritos.
Por consiguiente, no puede dársele al escrito objeto de análisis el carácter incidental que la parte actora le quiere otorgar, cuando lo realmente pretendido es que se revoque el decreto probatorio ya mencionado. Al respecto, debe recordarse que de conformidad con los artículos 242 y 243 del CPACA, el auto que decreta una prueba es susceptible del recurso de reposición y, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 318 del CGP, si esa decisión se profiere en audiencia el recurso debe interponerse «en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto».
En efecto, en la audiencia inicial celebrada el pasado 26 de junio la decisión de decretar el dictamen pericial fue notificada en estrados y, justamente, el mismo señor Rueda Rodríguez interpuso recurso, pero por otras razones diferentes a las que ahora plantea; cuando era en ese escenario donde debía esbozar las alegaciones que plantea recientemente. 2 ARTÍCULO 135.
REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. (…) Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acorde con lo anterior, al tener el escrito objeto de análisis la connotación de un recurso de reposición en contra de la decisión que decretó la prueba pericial solicitada por la demandada, se rechazará el mismo por presentarse en forma extemporánea, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. 2.
Solicitud de correr traslado del dictamen pericial De otra parte, se observa que el mismo señor Guillermo Rueda Rodríguez, solicita que «en caso de que la parte demandada presente el dictamen pericial, requerido por el despacho, solicito suspender para el día 12 de julio de 2024 la diligencia de pruebas y previamente correr traslado del mismo de conformidad con el artículo 228 del CGP».
Al respecto, el despacho verifica que el dictamen pericial fue allegado el día de hoy 11 de julio de 20243, razón por la cual debe darse cumplimiento a la orden impartida en la audiencia inicial en la que se dispuso que, «Una vez allegado el dictamen pericial, por secretaría de la Sección Quinta, póngase en conocimiento del mismo a los demandantes para efectos de su contradicción en los términos del artículo 228 del CGP».
Acorde con lo anterior, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta dar cumplimiento a la orden impuesta en la audiencia inicial con el fin de poner en conocimiento de la contraparte el dictamen pericial allegado. 3. Nueva fecha para audiencia de pruebas Comoquiera que no es posible llevar a cabo la audiencia de pruebas en la fecha que se tiene previsto –12 de julio de 2024–, en razón a que debe ponerse en conocimiento de la parte actora el dictamen pericial aportado, se fijará como nueva fecha para su celebración el día jueves 18 de julio de 2024 a las 2:30 p. m., la cual se surtirá a través de la misma herramienta tecnológica que se implementó en la audiencia inicial cuyos medios de acceso serán enviados a los correos electrónicos de las partes y de los demás que deban comparecer.
Además, el despacho dispone que por considerarse necesario, por secretaría, se cite al perito a la citada audiencia de pruebas, con el fin de interrogarlo bajo 3 Anotaciones 71 y 73 del sistema de gestión judicial SAMAI. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen que presentó. Al respecto, se precisa a las partes que previamente deberán verificar las condiciones mínimas que les permitan acceder a la audiencia, tales como: i) el estado de su conexión a internet, prefiriendo aquella que sea a través de cable de red y, ii) un lugar exclusivo para atender la diligencia sin interrupciones externas.
Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier empleado del Despacho se comunique con los sujetos procesales, antes de la realización de la audiencia y con la anuencia del magistrado ponente, con el fin de informarles sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica que se utilizará4; para facilitar esto, dichos sujetos deberán aportar vía correo electrónico sus números de teléfono celular.
Por Secretaría de la Sección, en coordinación con la Oficina de Sistemas de la Corporación, infórmese a la ciudadanía que la citada diligencia será transmitida vía streaming, para lo cual se pondrá a disposición en la página web del Consejo de Estado el respectivo enlace. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión de decretar el dictamen pericial solicitado por la demandada, adoptada en la audiencia inicial llevada a cabo el pasado 26 de junio de 2024.
SEGUNDO: Poner en conocimiento de los demandantes de los procesos 2023- 00144-00, 2023-00139-00, 2023-00148-00, 2023-00158-00 y 2023-00160-00 el dictamen pericial allegado. En consecuencia, correr traslado por el término de tres (3) días de la experticia allegada para los fines pertinentes.
TERCERO: Fijar el día jueves 18 de julio de 2024, a las 2:30 p. m., como nueva fecha para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRUEBAS. 4 Ley 2213 de 2022. Artículo 7. Audiencias. (…) con autorización del titular del despacho, cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realización de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distinta (…).
Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Por Secretaría de la Sección Quinta, efectuar las gestiones correspondientes para que: i) informe a la ciudadanía, a través de la página web del Consejo de Estado, que la citada diligencia será transmitida vía streaming (indicar el link); ii) remita a los sujetos procesales el respectivo enlace que les permita incorporarse a la audiencia virtual; iii) cite al perito que rindió el dictamen para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.apsx”