Radicado: 08001- 23-33-000-2018-00560-01 (68717) Demandante: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001- 23-33-000-2018-00560-01 (68717) Demandante: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Demandados: Federación Nacional de Comerciantes -Fenalco- y otro Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 26 de noviembre de 2021 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Decisión Oral, Sección B, profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de pleito pendiente y declaró la terminación del proceso1.
Esta decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 25 de enero de 2022. 2.- El 27 de enero siguiente la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 3.- El 25 de febrero de 2022 se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. 4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso2 supera los 500 SMLMV3 de conformidad con el artículo 152 del CPACA y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala Decisión Oral, Sección B. 1 Se destaca que las actuaciones surtidas en primera instancia se encuentran en la pestaña <<Gestión en otras Corporaciones>> de la plataforma Samai del Consejo de Estado. 2 Correspondiente a mil doscientos treinta y cuatro millones seiscientos once mil trescientos quince pesos ($1.234.611.315) 3 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390,621,000).
Radicado: 08001- 23-33-000-2018-00560-01 (68717) Demandante: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 2 SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al expediente digital al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado