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11001031500020250289500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-15

Radicación interna: 4496 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Anderson Navarro Ordoñez·Demandado: Batallon De Operaciones Terrestre No. 21 De Florencia Caqueta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02895-00 Demandante: Anderson Navarro Ordoñez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-02895-00 Demandante: Anderson Navarro Ordoñez Demandados: Batallón de Operaciones Terrestres nº 21 de Florencia Caquetá Tema: Derecho fundamental de petición Auto que remite El señor Anderson Navarro Ordoñez en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Batallón de Operaciones Terrestre nº 21 de Florencia Caquetá, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición. Como pretensiones, la parte demandante solicitó lo siguiente: 1) TUTELAR mi derecho fundamental de petición vulnerado por el BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRE NO. 21 de Florencia, Caquetá. 2) ORDENAR al BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRE NO. 21 de Florencia, Caquetá, que en un término perentorio no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del fallo de tutela, proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y que sea notificada, a mi derecho de petición radicado el 23 de abril de 2025. 3) Que, en caso de considerar procedente, se ordene la revisión y corrección del literal asignado en el Informativo Administrativo por Lesión No. 004-2021, con base en las pruebas sobrevinientes presentadas.

Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numera 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Anderson Navarro Ordoñez contra el Batallón de Operaciones Terrestre nº 21 de Florencia Caquetá la debe conocer los jueces del circuito de Florencia, Caquetá en los términos del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, pues la demandada es una autoridad adscrita al Ejército Nacional.

Por lo expuesto, el Despacho Resuelve Remitir a los Juzgados Administrativos del Circuito de Florencia - Caquetá la acción de tutela interpuesta por el señor Anderson Navarro Ordoñez, por las razones expuestas Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021