Micelio
11001032400020220031400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 535 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Xinetix Pharma S.A.S·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00314-00 Demandante: XINETIX PHARMA S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad Xinetix Pharma S.A.S., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] La nulidad con el consecuente restablecimiento del derecho, contra la Resolución 73546 de 12 de noviembre de 2021 y 3548 de 1 de febrero de 2022 por las cual (sic) se niega un registro de marca y se agota la vía gubernativa, resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.

(sic) Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, la concesión de la marca VECUR – X de la clase 5, con la correspondiente asignación del certificado para distinguir: (…). 2. Que se publique la sentencia que se ha de proferir en el presente trámite, en la gaceta de la propiedad industrial y se expidan todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente fallo […].

(Subrayado fuera de texto original) Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 30 de junio de 2022, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “VECUR - X” (mixta) para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad Xinetix Pharma S.A.S. En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1 El expediente fue asignado por reparto el 8 de julio de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00314-00 Demandante: Xinetix Pharma S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio (…) 16.

De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 30 de junio de esta anualidad.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Xinetix Pharma S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

P (21) (10)