CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04516-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JUAN CAMILO RÍOS SUÁREZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física, al debido proceso y a la libertad, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA U.R.I. DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, por cuanto no se le ha garantizado dentro del Centro Carcelario en el que se encuentra recluido los servicios médicos especializados que requiere.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el INPEC, entidad pública del orden nacional adscrito al 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04516-00 Actor: JUAN CAMILO RÍOS SUÁREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Justicia y del Derecho, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Municipio de Envigado (Reparto), teniendo en 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04516-00 Actor: JUAN CAMILO RÍOS SUÁREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Municipio de Envigado (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera