Micelio
11001032500020230022200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 2601-2023 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Susana Pardo Lopez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C.,veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicación: 11001-03-25-000-2023-00222-00 (2601-2023) Demandante: Susana Pardo López.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Tema: Recurso extraordinario de revisión. Causales del artículo 250 Ley 1437/2011 INADMISIÓN A través de apoderado judicial la señora Susana Pardo López, presentó recurso extraordinario de revisión 1, mediante el cual invocó las causales previstas en los numerales 1.º y 2.º del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, en contra de la sentencia del 1 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual confirmó la sentencia del 25 de julio de 2016, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Susana Pardo López contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, dentro del expediente núm. 05001-33-33-006-2015-00836-01.

Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, es preciso recordar que el artículo 6º de la Ley 2213 del 2022 2 exige un nuevo requisito para la presentación de la demanda. Este consiste en él envió por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada: «[…]En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la 1 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial-SAMAI. 2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto legislativo 806 y se adoptan medidas. Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-000222-00 (2601-2023) Demandante: Susana Pardo López 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia demanda presente el escrito de subsanación. El sec retario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. 3 De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos […]».

En esos términos, se encuentra en el expediente que la parte demandante no acreditó el cumplimiento del requisito de la norma anteriormente mencionada. Por lo anterior, este Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a efectos de que la parte demandante dentro del término de (5) días para que aporte la constancia de envió de la demanda y sus anexos a la parte demandada.

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Susana Pardo López, contra la sentencia del 1 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO. CONCEDER a la parte recurrente el término de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado, Carlos Hernando Sterling Rojas portador de la tarjeta profesional No. 340.577 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del demandante, de acuerdo con el poder visible en expediente 4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 3Artículo 6 Ley 2213 del 2022. 4 Visible a índice 2 de la plataforma del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.