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70001233300020150022001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-08-29

Radicación interna: 64682 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Maria Alejandra Basilio Castillo, Nestor Armando Basilio Castillo, Kandis Maria Basilio Castillo, Jaider Jose Vasilio Castillo, Dadey Alberto Garcia Buelvas, Marlen Aydes Gonzalez Martinez, Tedis Esteka Arroyo Gonzalez, Yeslin Patricia Basilio Castillo, Maria Mercedes Gonzalez Castillo, Marlen Aydee Sierra Arroyo, Arleydis Esttela Cerpa Arroyo, Alejandro Manuel Basilio, Albeiro Antonio Sierra Arroyo, Jaison Augusto Sierra Arroyo, Fernando Jose Serpa Arroyo·Demandado: Inversiones Transportes Gonzalez Ltda, Universidad De Sucre, Consorcio Transporte Del Norte, Grupo Empresarial P & F S.A.S.

Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682) Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682) Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros Demandado: Consorcio Transporte del Norte y otros Tema: Impulso procesal AUTO 1.- Mediante memorial radicado el 9 de febrero de 2022, el señor Dadey Alberto García Buelvas, integrante de la parte demandante, solicitó que se le dé celeridad al proceso1.

En relación con esta solicitud, el despacho aclara que conforme al artículo 160 del CPACA las actuaciones que las partes surten dentro del proceso deben realizarse a través de abogado, por lo que se requiere a la parte demandante para que las futuras actuaciones las realice por intermedio de su apoderado judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el proceso se encuentra al despacho para fallo desde el 19 de febrero de 2020, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2013 y 2014. 2.- A través de memorial radicado el 30 de marzo de 2022 el apoderado de la parte actora solicitó la copia digital del expediente para practicar pruebas sobre el estado psiquiátrico de sus apoderados.2 De acuerdo con dicha solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del CGP, por Secretaría DIGITALÍCESE el expediente e INFÓRMESE al apoderado de la parte demandante el procedimiento para acceder a la aplicación SAMAI, a efectos de que pueda consultar el expediente digital cuando este se encuentre disponible. 3.- La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. 1 Índice 23 SAMAI. 2 Índice 25 de SAMAI.

Radicación: 70001-23-33-000-2015-00220-01 (64682) Demandante: Albeiro Antonio Sierra Arroyo y otros

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado